Asunto C‑172/25
CP, Personal Sea Management SRL contra Sulina Logistics SRL
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa (Tribunal Superior de Constanza, Rumanía)]
« Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Directiva 2008/104/CE — Artículo 5, apartado 1 — Principio de igualdad de trato — Condiciones esenciales de trabajo y empleo — Decisión de despido — Diferencia de trato entre el trabajador contratado directamente por la empresa usuaria y el trabajador puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal »
Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa (Tribunal Superior de Constanza, Rumanía) del siguiente modo:
«El artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, en relación con los artículos 2 y 3, apartado 1, letra f), de esa misma Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
las condiciones de despido no están comprendidas en el ámbito de aplicación del principio de igualdad de trato entre trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal y trabajadores contratados directamente por una empresa usuaria. Dichas disposiciones no se oponen pues a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual una empresa de trabajo temporal puede resolver el contrato de trabajo que ha celebrado con un trabajador por el hecho de que la empresa usuaria a la que ese trabajador estaba destinado haya puesto fin anticipadamente a su misión, cuando esa empresa no ha cumplido los requisitos legales de despido que se habrían aplicado en caso de resolución del contrato de un trabajador contratado directamente por ella.»
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