SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 11 de junio de
2026 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Política social — Transmisión de empresas — Mantenimiento de los derechos de
los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Artículo 3, apartado 1 —
Transferencia al cesionario de las obligaciones que resultan de un contrato de
trabajo existente en la fecha de la transmisión de la empresa — Facultad de que
los Estados miembros establezcan la responsabilidad solidaria de cedente y
cesionario — Artículo 8 — Aplicación de disposiciones nacionales más favorables
para los trabajadores — Transferencia de la obligación de pagar derechos
salariales no abonados por el cedente — Posibilidad de aplicar una disposición
nacional que supedita la transferencia de una obligación al consentimiento del
acreedor »
En el asunto C‑216/25,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Constanţa (Tribunal
Superior de Constanza, Rumanía), mediante resolución de 18 de marzo de 2025,
recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de marzo de 2025, en el procedimiento
entre
ZN y GSP Offshore SRL,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
1) El artículo 3, apartado 1, de la
Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los
derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de
actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse
en el sentido de que se opone a que, en el marco de una transmisión de empresa,
a los efectos de dicha Directiva, y en relación con el pago de derechos
salariales no abonados por el cedente, se aplique una disposición nacional que
supedita la transferencia de una obligación entre dos deudores al
consentimiento del acreedor, de modo que la transferencia al cesionario de las
obligaciones del cedente relativas al pago de esos derechos salariales esté
supeditada al consentimiento del trabajador afectado, y ello con independencia
de que dicha disposición nacional presente un carácter general o especial.
2) El artículo 8 de la Directiva 2001/23 debe
interpretarse en el sentido de que se opone a que, en el marco de una
transmisión de empresa, a los efectos de dicha Directiva, y en relación con el
pago de derechos salariales no abonados por el cedente, se aplique una
disposición nacional que supedita la transferencia de una obligación entre dos
deudores al consentimiento del acreedor, de modo que la transferencia al
cesionario de las obligaciones del cedente relativas al pago de esos derechos
salariales esté supeditada al consentimiento del trabajador afectado.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62025CJ0216
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