SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 19 de octubre de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo a Tiempo Parcial — Cláusula 4,
punto 1 — Principio de no discriminación de los trabajadores a tiempo parcial —
Principio de pro rata temporis — Pilotos — Retribución por tiempo extraordinario
de actividad de vuelo — Umbrales de activación idénticos para los pilotos que
trabajan a tiempo completo y para los pilotos que trabajan a tiempo parcial —
Diferencia de trato»
En el asunto C‑660/20,
que tiene por objeto una petición de
decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el
Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante
resolución de 11 de noviembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 4
de diciembre de 2020, en el procedimiento entre
MK y Lufthansa CityLine GmbH,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
1) La cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco
sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura
en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997,
relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la
UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que una normativa
nacional que supedita el pago de una retribución complementaria, de manera
uniforme para los trabajadores a tiempo parcial y para los trabajadores a
tiempo completo comparables, a la superación del mismo número de horas de
trabajo de una actividad determinada, como la actividad de vuelo de un piloto,
constituye trato «menos favorable» de los trabajadores a tiempo parcial en el
sentido de dicha disposición.
2) La cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo
Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que
figura en el anexo de la Directiva 97/81, debe interpretarse en el sentido de
que se opone a una normativa nacional que supedita el pago de una retribución
complementaria, de manera uniforme para los trabajadores a tiempo parcial y
para los trabajadores a tiempo completo comparables, a la superación del mismo
número de horas de trabajo de una actividad determinada, como la actividad de
vuelo de un piloto, con la finalidad de compensar una carga de trabajo
particular de esa actividad.
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