Asunto C‑227/22
IL contra Regionalna direktsia «Avtomobilna administratsia» Pleven
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Gabrovo (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Gabrovo, Bulgaria)]
«Procedimiento prejudicial — Transportes — Directiva 2006/126/CE — Permiso de conducción — Aptitud física y mental para conducir — Frecuencia de los reconocimientos médicos para acreditar la aptitud psíquica y mental de los conductores — Documento que acredita la aptitud psicológica de los conductores»
En virtud de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Administrativen sad — Gabrovo (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Gabrovo, Bulgaria):
«1) El artículo 7, apartados 1 y 3, y el anexo III de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro obligue al titular de un permiso de conducción válido para las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E a someterse a un reconocimiento médico para determinar su aptitud mental a intervalos más breves que el período de validez de su permiso de conducción y a que exija a este respecto otro documento, además del permiso de conducción, que acredite su aptitud mental.
2) El artículo 7, apartados 1 y 3, y el anexo III de la Directiva 2006/126 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional introduzca nuevas categorías de requisitos adicionales, además de las normas mínimas relativas a la aptitud mental establecidas en el anexo III, para acreditar la aptitud psicológica de los conductores de vehículos de motor destinados al transporte de personas y de mercancías. No obstante, ello no es óbice para que los Estados miembros adopten medidas más estrictas en lo que respecta a los reconocimientos médicos previstos en esta Directiva.»