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jueves, 1 de agosto de 2024

Sentencia KfH Kuratorium de 29 de julio de 2024

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 29 de julio de 2024 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Artículo 157 TFUE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Directiva 2006/54/CE — Artículos 2, apartado 1, letra b), y 4, párrafo primero — Prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo — Trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial — Cláusula 4 — Prohibición de tratar a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables — Pago de un complemento salarial únicamente por las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores a tiempo parcial en exceso de la jornada laboral ordinaria fijada para los trabajadores a tiempo completo»

En los asuntos acumulados C184/22 y C185/22, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resoluciones de 28 de octubre de 2021, recibidas en el Tribunal de Justicia el 10 de marzo de 2022, en los procedimientos entre

IK (C184/22), CM (C185/22) y KfH Kuratorium für Dialyse und Nierentransplantation eV,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      La cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional en virtud de la cual el pago de un complemento salarial por horas extraordinarias para los trabajadores a tiempo parcial solo está previsto para las horas de trabajo realizadas en exceso de la jornada laboral ordinaria establecida para los trabajadores a tiempo completo que se encuentran en una situación comparable constituye un trato «menos favorable» de los trabajadores a tiempo parcial, en el sentido de la citada cláusula 4, punto 1, que no puede justificarse por el objetivo, por un lado, de disuadir a los empresarios de obligar a los trabajadores a realizar horas extraordinarias en exceso de la jornada laboral individualmente pactada en sus contratos de trabajo y, por otro lado, de evitar que los trabajadores a tiempo completo sean objeto de un trato menos favorable en comparación con los trabajadores a tiempo parcial.

2)      El artículo 157 TFUE y los artículos 2, apartado 1, letra b), y 4, párrafo primero, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que, por un lado, una normativa nacional en virtud de la cual el pago de un complemento salarial por horas extraordinarias para los trabajadores a tiempo parcial solo está previsto para las horas de trabajo realizadas en exceso de la jornada laboral ordinaria fijada para los trabajadores a tiempo completo que se encuentren en una situación comparable constituye una discriminación indirecta por razón de sexo si se demuestra que esa normativa sitúa en desventaja a una proporción significativamente mayor de mujeres que de hombres, sin que sea asimismo necesario que el grupo de trabajadores al que dicha normativa no sitúa en desventaja, concretamente los trabajadores a tiempo completo, esté constituido por un número considerablemente mayor de hombres que de mujeres, y, por otro lado, tal discriminación no se justifica por el objetivo de disuadir a los empresarios de obligar a los trabajadores a realizar horas extraordinarias en exceso de la jornada laboral individualmente pactada en sus contratos de trabajo y de evitar que los trabajadores a tiempo completo sean objeto de un trato menos favorable en comparación con los trabajadores a tiempo parcial.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=288833&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=319321

viernes, 20 de octubre de 2023

Sentencia Lufthansa CityLine de 19 de octubre de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 19 de octubre de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo a Tiempo Parcial — Cláusula 4, punto 1 — Principio de no discriminación de los trabajadores a tiempo parcial — Principio de pro rata temporis — Pilotos — Retribución por tiempo extraordinario de actividad de vuelo — Umbrales de activación idénticos para los pilotos que trabajan a tiempo completo y para los pilotos que trabajan a tiempo parcial — Diferencia de trato»

 

En el asunto C660/20,  que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 11 de noviembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 2020, en el procedimiento entre

MK y Lufthansa CityLine GmbH,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      La cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que supedita el pago de una retribución complementaria, de manera uniforme para los trabajadores a tiempo parcial y para los trabajadores a tiempo completo comparables, a la superación del mismo número de horas de trabajo de una actividad determinada, como la actividad de vuelo de un piloto, constituye trato «menos favorable» de los trabajadores a tiempo parcial en el sentido de dicha disposición.

 

2)      La cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita el pago de una retribución complementaria, de manera uniforme para los trabajadores a tiempo parcial y para los trabajadores a tiempo completo comparables, a la superación del mismo número de horas de trabajo de una actividad determinada, como la actividad de vuelo de un piloto, con la finalidad de compensar una carga de trabajo particular de esa actividad.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=4B84ADD0EDC74A6DE04C11C1BCBDC0E4?text=&docid=278791&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2119222

miércoles, 3 de mayo de 2023

Sentencia FI de 27 de abril de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 27 de abril de 2023 (*)

 «Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7, apartado 1 — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Extinción de este derecho — Régimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación — Días de vacaciones anuales adquiridos durante la fase de trabajo efectuada con arreglo a este régimen, pero aún no disfrutados — Incapacidad laboral»

En el asunto C192/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 12 de octubre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de marzo de 2022, en el procedimiento entre

FI y Bayerische Motoren Werke AG,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador en el ejercicio de su trabajo en el marco de un régimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación se extingue, al finalizar el año de devengo de las vacaciones o en una fecha posterior, cuando el trabajador no ha podido disfrutar de esas vacaciones antes de la fase de dispensa de trabajo por motivo de enfermedad aunque no se trate de una ausencia de larga duración.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=272975&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2765203

 

lunes, 5 de diciembre de 2022

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU presentadas el 1 de diciembre de 2022

Asunto C660/20

MK contra Lufthansa CityLine GmbH

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania)]

«Petición de decisión prejudicial — Política social — Principio de no discriminación de los trabajadores a tiempo parcial — Pilotos — Principio de pro rata temporis — Retribución incrementada por horas de vuelo extraordinarias en exceso de un umbral mensual — Umbral idéntico para los pilotos a tiempo completo y a tiempo parcial»

Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la primera cuestión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania):

«La cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición prevista en un convenio colectivo con arreglo a la cual la retribución adicional de los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo se supedita uniformemente a que se haya excedido un mismo número de horas de trabajo, si el mismo número de horas realizadas por unos y otros trabajadores, por igual trabajo, se remunera con idéntica retribución.»


viernes, 8 de julio de 2022

Sentencia Ville de Mons de 7 de julio de 2022

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 7 de julio de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Principio de pro rata temporis — Consideración, a efectos de calcular la retribución de un bombero profesional contratado a tiempo completo, de la antigüedad adquirida por este como bombero voluntario, según el principio de pro rata temporis»

En el asunto C‑377/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour du travail de Mons (Tribunal Superior de lo Laboral de Mons, Bélgica), mediante resolución de 15 de junio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de junio de 2021, en el procedimiento entre

Ville de Mons, Zone de secours Hainaut-Centre y RM,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, a efectos de calcular la retribución de los bomberos profesionales contratados a tiempo completo, computa, en concepto de antigüedad salarial, los servicios previamente prestados a tiempo parcial, como bomberos voluntarios, según el principio de pro rata temporis, es decir, en función de las prestaciones efectivamente realizadas.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=262432&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=174286


jueves, 5 de mayo de 2022

Sentencia Universiteit Antwerpen de 5 de mayo de 2022

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 5 de mayo de 2022 (*)


«Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo a tiempo parcial — Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — Personal académico a tiempo parcial — Nombramiento definitivo automático reservado a los miembros del personal académico que ejercen la docencia a tiempo completo — Cálculo del porcentaje de carga de trabajo a tiempo completo al que equivale una carga de trabajo a tiempo parcial — Inexistencia de requisitos»

En el asunto C‑265/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el hof van beroep Antwerpen (Tribunal de Apelación de Amberes, Bélgica), mediante resolución de 24 de marzo de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de junio de 2020, en el procedimiento entre

FN y Universiteit Antwerpen y otros

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

1)      La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 y que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa y a una práctica nacionales en virtud de las cuales un miembro del personal académico que ejerce la docencia a tiempo completo será nombrado automáticamente con carácter definitivo, sin otra razón objetiva que el hecho de ejercer la docencia a tiempo completo, mientras que un miembro del personal académico que ejerce la docencia a tiempo parcial será nombrado con carácter definitivo o contratado con carácter temporal.

2)      El Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 y que figura en el anexo de la Directiva 97/81, en su versión modificada por la Directiva 98/23, debe interpretarse en el sentido de que no impone al empresario que contrata a un trabajador a tiempo parcial ningún requisito en cuanto al modo de cálculo del porcentaje que representa esa carga a tiempo parcial en relación con una carga a tiempo completo comparable.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=258868&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3620521




viernes, 31 de enero de 2020

TRABAJO A TIEMPO PARCIAL...

TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO: CONSECUENCIAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Francisco Javier Hierro Hierro
Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad de Extremadura


 


En el período reciente la conflictividad acerca del cómputo de los períodos de cotización para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social respecto de las personas que desarrollan su actividad a tiempo parcial ha alcanzado un gran protagonismo, en buena parte por la acción directa del TJUE. Se analizan en el presente estudio los pronunciamientos recaídos y su incidencia interna.


In the recent period, the conflict over the calculation of contribution periods for access to Social Security benefits with regard to people who carry out their part-time activity has had a great prominence, largely due to the direct action of the TJUE. The relapsed pronouncements and their internal incidence are analyzed in this study.

martes, 5 de noviembre de 2019

RETOS DO DEREITO DO TRABALLO ANTE A DOUTRINA DO TRIBUNAL DE XUSTIZA EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL E DEREITOS FUNDAMENTAIS


RETOS DO DEREITO DO TRABALLO ANTE A DOUTRINA DO TRIBUNAL DE XUSTIZA EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL E DEREITOS FUNDAMENTAIS 

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 DE NOVEMBRO DE 2019

Organiza:

CONSELLO GALEGO DE RELACIÓNS LABORAIS
UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
FACULTADE DE DEREITO

Dirección da xornada:

Verónica Martínez Barbero
Javier Gárate Castro
Yolanda Maneiro Vázquez

Secretaría:

Lidia Gil Otero

Persoas destinatarias

Organizacións empresariais e sindicais
Avogados/as
Graduados/as sociais
Profesionais vinculados coa materia
Alumnado de Dereito e Relacións Laborais


Mércores, 27 de novembro de 2019

PROGRAMA

9:45 h. Inauguración

10.00 h. Conferencia inaugural: “Valoración global”
Javier Gárate Castro
Catedrático de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Santiago de Compostela

10.30 h. Mesa redonda: “Doutrina do TXUE sobre contratación laboral e Seguridade Social”
Protección social das persoas traballadoras a tempo parcial e discriminación indirecta por razón de sexo
Francisco Javier Hierro Hierro
Catedrático de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Extremadura
Repercusións da xurisprudencia do TXUE sobre casos portugueses no ordeamento español
José María Miranda Boto
Profesor Contratado Doutor de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Santiago de Compostela

11:15 h. Coloquio

11:30 h. Pausa

12:00 h. Mesa redonda: “Doutrina do TXUE sobre conciliación da vida laboral e familiar”

A xurisprudencia do TXUE e a súa influencia na nova Directiva (UE) 2019/1158
María José López Álvarez
Profesora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade Pontificia de Comillas- ICADE

Réxime de quendas, conciliación e adaptabilidade da xornada de traballo
Lucía Dans Álvarez de Sotomayor
Profesora Contratada Doutora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade da Laguna

12:45 h. Coloquio

13:00 h. Mesa redonda: “A influencia do contexto europeo nas relacións laborais en Galicia”
Representantes da CIG, UGT Galicia, SN de CCOO de Galicia e da CEG.

14:00 h.  Fin da sesión de mañá

14.15h. Cóctel (Networking) na propia Facultade

*********************

16:00 h. Doutrina do TXUE en materia de novas formas de traballo (UBER)
Yolanda Maneiro Vázquez
Profesora Contratada Doutora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Santiago de Compostela

16:30 h. Mesa redonda: “Doutrina do TXUE en materia de igualdade e non discriminación”
A protección efectiva da persoa traballadora frente a represalias empresariais nos supostos de exercicio do dereito á tutela xudicial efectiva
Milena Bogoni
Profesora Axudante Doutora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social.
Universidade de Castilla La Mancha
A extensión da protección da igualdade de trato a suxeitos que non pertencen á categoría social discriminada
Teresa Velasco Portero
Profesora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade Loyola Andalucía

17:15 h. Coloquio

17.30 h. Conferencia de clausura: “Doutrina do TXUE e normativa comunitaria en materia de prevención de riscos laborais: o control horario”
Juan García Blasco
Catedrático de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Zaragoza

18:15h. Coloquio

18:30 h. Clausura e fin da sesión


DIRECCIÓN:
Verónica Martínez Barbero
Presidenta do Consello Galego de Relacións Laborais
Javier Gárate Castro
Catedrático de Dereito do Traballo e da Seguridade Social. USC
Yolanda Maneiro Vázquez
Profª. Contratada Doutora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social. USC

SECRETARÍA:
Lidia Gil Otero.
Persoal investigador en formación USC

INSCRICIÓNS:
Prazas limitadas. As inscricións faranse por orde de solicitude, ata completar o aforo (50 prazas), dende o 4 de novembro ata o 25 de novembro, na dirección lidia.gil.otero@usc.es.

DIPLOMA:
Entregarase un diploma acreditativo ás persoas participantes que asistan á totalidade da xornada.

Nesta xornada haberá un servizo de intérprete de lingua de signos

O Consello ofrecerá servizo de coidado de nenas e nenos de 2 a 7 anos, previa comunicación ao organismo:
formacion.cgrl@xunta.gal
Tfno.: 981 957 489