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jueves, 9 de noviembre de 2023

Sentencia Keolis Agen de 9 de noviembre de 2023

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 9 de noviembre de 2023 (*)


«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Aplazamiento de los derechos a vacaciones anuales retribuidas por enfermedad de larga duración — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 31, apartado 2»

En los asuntos acumulados C‑271/22 a C‑275/22, que tienen por objeto cinco peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el conseil de prud’hommes d’Agen (Tribunal Laboral Paritario de Agen, Francia), mediante resoluciones de 14 de febrero de 2022, recibidas en el Tribunal de Justicia el 21 de abril de 2022, en los procedimientos entre

XT (C‑271/22), KH (C‑272/22), BX (C‑273/22), FH (C‑274/22), NW (C‑275/22) y Keolis Agen SARL, con intervención de Syndicat national des transports urbains SNTU-CFDT,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      El artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que un trabajador puede invocar el derecho a vacaciones anuales retribuidas, consagrado por la primera de estas disposiciones y concretado por la segunda, frente a su empleador, siendo irrelevante a este respecto el hecho de que este sea una empresa privada, titular de una concesión de servicio público.

2)      El artículo 7 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional o a una práctica nacional que, a falta de una disposición nacional que establezca un límite temporal expreso al aplazamiento de derechos a vacaciones anuales retribuidas adquiridos y no ejercidos como consecuencia de una baja laboral por enfermedad de larga duración, permite estimar solicitudes de vacaciones anuales retribuidas presentadas por un trabajador menos de quince meses después del final del período de devengo que da derecho a dichas vacaciones y limitadas a dos períodos de devengo consecutivos.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=279491&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=359408  


lunes, 27 de marzo de 2023

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA presentadas el 23 de marzo de 2023

Asuntos acumulados C271/22 a C275/22

XT (C271/22), KH (C272/22), BX (C273/22), FH (C274/22), NW (C275/22) contra Keolis Agen SARL,

con intervención de: Syndicat national des transports urbains SNTU-CFDT

[Petición de decisión prejudicial planteada por el conseil de prud’hommes d’Agen (Tribunal Laboral Paritario de Agen, Francia)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea —Artículo 31, apartado 2 — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Posibilidad de invocar ese artículo en un litigio entre particulares — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Aplazamiento de vacaciones anuales retribuidas por enfermedad de larga duración — Jurisprudencia nacional que autoriza el aplazamiento de vacaciones sin ninguna limitación temporal»

 En vista de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el conseil de prud’hommes d’Agen (Tribunal Laboral Paritario de Agen, Francia) del siguiente modo:

«1)      El artículo 31, apartado 2, de la Carta, plasmado de forma concreta en el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,

implica el derecho a vacaciones anuales retribuidas para todo trabajador, que este puede invocar en litigios con sus actuales o anteriores empresarios, tanto si se trata de entidades privadas como públicas.

2)      El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88

no se opone a una normativa nacional que permite acumular las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas sin fijar un límite temporal para el período de aplazamiento por lo que respecta a tales vacaciones ni establecer la duración de un período razonable de aplazamiento.»