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miércoles, 8 de mayo de 2019

Sentencia Rossato de 8 de mayo de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 8 de mayo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo de duración determinada — Contratos celebrados con un empleador público — Medidas destinadas a sancionar el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada — Transformación de la relación laboral en relación laboral por tiempo indefinido — Limitación del efecto retroactivo de la transformación — Inexistencia de reparación económica»

En el asunto C‑494/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte d’appello di Trento (Tribunal de Apelación de Trento, Italia), mediante resolución de 13 de julio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de agosto de 2017, en el procedimiento entre

Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR y Fabio Rossato, Conservatorio di Musica F.A. Bonporti,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, tal como es aplicada por los máximos tribunales nacionales, excluye cualquier derecho a una indemnización económica por utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos en favor de los profesores de la enseñanza pública que han obtenido la transformación de su relación laboral de duración determinada en una relación laboral por tiempo indefinido con un efecto retroactivo limitado, cuando esa transformación no es incierta, ni imprevisible, ni aleatoria y cuando la limitación en la toma en consideración de la antigüedad adquirida en virtud de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos constituye una medida proporcionada para sancionar tal abuso, lo que corresponde verificar al tribunal remitente.


viernes, 7 de diciembre de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 6 de diciembre de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 6 de diciembre de 2018

Asunto C‑494/17
Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR contra Fabio Rossato,
Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Trento (Tribunal de Apelación de Trento, Italia)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo de duración determinada — Contratos celebrados con un empleador público — Medidas destinadas a sancionar el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada — Inexistencia del derecho al resarcimiento de daños — Principio de efectividad»

Habida cuenta del conjunto de consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión planteada por la Corte d’appello di Trento (Tribunal de Apelación de Trento, Italia):

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial de disposiciones del Derecho nacional, como las controvertidas en el litigio principal, que regulan las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, según la cual está prohibido todo resarcimiento del daño causado por la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada durante el período anterior a la entrada en vigor de dichas disposiciones, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.