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viernes, 23 de septiembre de 2022

Sentencia XP de 22 de septiembre de 2022

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 22 de septiembre de 2022 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7, apartado 1 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Incapacidad laboral absoluta o incapacidad laboral por enfermedad sobrevenida durante un período de referencia — Normativa nacional con arreglo a la cual los derechos a vacaciones anuales retribuidas se pierden al término de un período determinado — Obligación del empresario de ofrecer al trabajador la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas»

En los asuntos acumulados C‑518/20 y C‑727/20, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resoluciones de 7 de julio de 2020, recibidas en el Tribunal de Justicia el 16 de octubre de 2020, en los procedimientos entre

XP y Fraport AG Frankfurt Airport Services Worldwide (C‑518/20), y entre AR y St. Vincenz‑Krankenhaus GmbH (asunto C‑727/20),

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el derecho de un trabajador a vacaciones anuales retribuidas adquirido respecto de un período de referencia durante el cual ese trabajador ha trabajado efectivamente antes de encontrarse en una situación de incapacidad laboral absoluta o de incapacidad laboral por enfermedad y que persiste desde entonces puede extinguirse, al término de un período de aplazamiento autorizado por el Derecho nacional o en un momento posterior, aunque el empresario no haya ofrecido al trabajador, en el momento oportuno, la posibilidad de ejercer ese derecho.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=2ADC32521EEC5A71CEAC3DBA7EC3BA62?text=&docid=266102&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=307538

 

jueves, 17 de marzo de 2022

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR presentadas el 17 de marzo de 2022

Asuntos acumulados C‑518/20 y C‑727/20


XP contra Fraport AG Frankfurt Airport Services Worldwide (C‑518/20) y AR contra

St. Vincenz-Krankenhaus GmbH (C‑727/20)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88 — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Incapacidad laboral absoluta o incapacidad laboral por enfermedad sobrevenida durante un período de referencia y que persiste tras dicho período — Extinción o conservación del derecho a vacaciones anuales retribuidas al final de un período de referencia o un período de aplazamiento — Incumplimiento por el empresario de su obligación de facilitar al trabajador el ejercicio de su derecho a vacaciones anuales retribuidas — Consecuencias»

A la vista de todas las consideraciones que preceden, propongo que se responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania):

«El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador adquirido durante un período de referencia en el que le sobrevino una incapacidad laboral absoluta o una incapacidad laboral por enfermedad y que persiste desde entonces puede extinguirse al finalizar un período de aplazamiento autorizado por el Derecho nacional o en un momento posterior, aunque el empresario no haya facilitado oportunamente al trabajador el ejercicio de tal derecho antes de producirse la incapacidad laboral absoluta o la incapacidad laboral por enfermedad.»