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viernes, 4 de abril de 2025

Sentencia Plavec de 3 de abril de 2025

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 3 de abril de 2025 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Abogados — Formación de los abogados en prácticas — Restricción territorial — Normativa nacional que exige la realización de una parte del período de formación de un abogado en prácticas con un abogado que tenga su domicilio social en el territorio nacional»

En el asunto C807/23, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 16 de octubre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de diciembre de 2023, en el procedimiento entre

Katharina Plavec y Rechtsanwaltskammer Wien,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que imponga la realización de una parte determinada de un período de prácticas, necesario para el acceso a la profesión de abogado y durante el cual el abogado en prácticas dispone de cierto poder de representación ante los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro, con un abogado establecido en dicho Estado miembro, lo que excluye que dicha parte del referido período de prácticas pueda realizarse con un abogado establecido en otro Estado miembro aunque este abogado esté inscrito en un colegio de abogados del primer Estado miembro y aunque las actividades realizadas en el curso de esas prácticas se refieran al Derecho de ese primer Estado miembro, y que no permita, por tanto, a los juristas de que se trata realizar dicha parte en otro Estado miembro, siempre que los citados juristas prueben ante las autoridades nacionales competentes que, tal como va a realizarse, la referida parte puede proporcionarles una formación y una experiencia equivalentes a las que proporciona un período de prácticas con un abogado establecido en el primer Estado miembro.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=297538&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=178543

 


viernes, 25 de octubre de 2024

Sentencia Anwaltsnotarin de 17 de octubre de 2024

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 17 de octubre de 2024 (*)


« Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2, apartado 2, letra a), y 6, apartado 1 — Prohibición de discriminación por motivos de edad — Límite máximo de edad de 60 años para el primer nombramiento como abogado-notario — Vacantes debido a la ausencia de candidatos más jóvenes — Justificaciones — Carácter adecuado y necesario »

En el asunto C‑408/23, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por Oberlandesgericht Köln (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Colonia, Alemania), mediante resolución de 27 de junio de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de julio de 2023, en el procedimiento entre

Rechtsanwältin und Notarin y Präsidentin des Oberlandesgerichts Hamm,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un límite máximo de edad de 60 años para el primer nombramiento para un puesto de abogado-notario, siempre que dicha normativa persiga un objetivo legítimo de política de empleo y del mercado de trabajo y que, en el contexto legislativo en el que se inscribe y habida cuenta de todas las situaciones a las que se aplica, dicha normativa sea adecuada y necesaria para alcanzar ese objetivo.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=291253&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=7007056


miércoles, 23 de septiembre de 2020

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK presentadas el 16 de septiembre de 2020

Asunto C218/19

Adina Onofrei contra Conseil de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Bâtonnier de l’ordre des avocats au barreau de Paris y Procureur général près la cour d’appel de Paris

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia)]

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Acceso a la profesión de abogado — Dispensa de la formación práctica y del certificado de aptitud profesional — Práctica nacional que limita la aplicación de esa dispensa a aquellos funcionarios que hayan ejercido el Derecho nacional, en territorio nacional y en la función pública nacional»

 

Propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia):

«Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE excluyen los requisitos de pertenencia a la función pública francesa y de territorialidad a los que se supedita la dispensa de formación profesional y del certificado de aptitud para ejercer la profesión de abogado con arreglo al artículo 98, punto 4, del Decreto n.º 91‑1197 en la medida en que la aplicación práctica de esos requisitos impida comprobar la práctica pertinente del Derecho nacional por parte de funcionarios de la Comisión Europea.

En cualquier caso, los artículos 45 TFUE y 49 TFUE excluyen que el acceso a una profesión regulada en un Estado miembro se supedite a requisitos que no se basen en criterios coherentes y previsibles y que no puedan ser determinados ex ante por todos los solicitantes interesados.»

 

miércoles, 8 de mayo de 2019

Sentencia Monachos Eirinaios de 7 de mayo de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 7 de mayo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 98/5/CE — Acceso a la profesión de abogado — Monje que ha obtenido su título profesional de abogado en un Estado miembro distinto del de acogida — Artículo 3, apartado 2 — Requisito para la inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida — Certificado de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen — Denegación de la inscripción — Normas profesionales y deontológicas — Incompatibilidad de la condición de monje con el ejercicio de la abogacía»

En el asunto C431/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia), mediante resolución de 29 de junio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de julio de 2017, en el procedimiento entre

Monachos Eirinaios, kata kosmon Antonios Giakoumakis tou Emmanouil, y Dikigorikos Syllogos Athinon,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe a un abogado que tiene la condición de monje, inscrito como abogado ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, inscribirse ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida para ejercer en él la profesión con su título profesional de origen debido a la incompatibilidad, prevista en esa normativa, de la condición de monje con el ejercicio de la abogacía.