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viernes, 21 de julio de 2017

Sentencia KABEG de 20 de julio de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 20 de julio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 9, apartado 1 — Artículo 11, apartado 2 — Competencia judicial en materia de seguros — Acción directa de la persona perjudicada contra el asegurador — Acción del empleador de la persona perjudicada, un organismo público subrogado ex lege en los derechos de su trabajador, contra el asegurador del vehículo implicado — Subrogación»

En el asunto C340/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 25 de mayo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de junio de 2016, en el procedimiento entre

Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft — KABEG y Mutuelles du Mans assurances — MMA IARD SA,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 2, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un empleador establecido en un primer Estado miembro, que ha mantenido la remuneración de su trabajador ausente a causa de un accidente de tráfico y que se ha subrogado en los derechos de este último frente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil generada por el vehículo implicado en dicho accidente, que se halla domiciliada en un segundo Estado miembro, puede, en su condición de «persona perjudicada» en el sentido de esta última disposición, demandar a dicha compañía de seguros ante los tribunales del primer Estado miembro, cuando fuere posible una acción directa.


viernes, 19 de mayo de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK presentadas el 18 de mayo de 2017




Asunto C340/16

Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft — KABEG

contra

Mutuelles du Mans assurances IARD SA (MMA IARD)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria)]

«Procedimiento prejudicial — Competencia judicial en materia de seguros — Concepto de “materia de seguros” y de “persona perjudicada” — Acción directa entablada por la persona perjudicada en contra del asegurador — Subrogación del empleador, un organismo de Derecho público, en los derechos del trabajador frente al asegurador, basada en la cesión ex lege de los derechos de la persona que sufrió daños en un accidente de circulación»

A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria) del modo siguiente:

1.      Una demanda como la del procedimiento principal, presentada por un empleador en un Estado miembro solicitando la compensación del perjuicio que terminó por sufrir al haber seguido pagando el salario a su trabajador, contra el asegurador de la responsabilidad civil establecido en otro Estado miembro por los daños causados por un vehículo asegurado por este último constituye una demanda «en materia de seguros» en el sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

2.      Una persona, como un organismo de Derecho público en su condición de empleador, establecida en un Estado miembro, puede invocar, como parte perjudicada, lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), y en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento n.º 44/2001 para iniciar directamente un procedimiento (si la acción directa está permitida en el Derecho nacional de que se trate) contra el asegurador de la persona responsable de un accidente de tráfico si los derechos que se invocan derivan de un perjuicio que terminó por sufrir tal empleador, a saber, el pago continuado del salario al empleado que sufrió lesiones en un accidente de tráfico:

        si la causa de la presentación de la demanda es la existencia de una relación de seguro entre la parte responsable del accidente y su asegurador, y

        siempre que el demandante no se haya subrogado en la acción judicial:

i)      por la existencia de una relación de seguro entre el demandante y la persona directamente perjudicada, o

ii)      porque el demandante haya satisfecho la reclamación en ejercicio de su actividad mercantil o profesional de otro tipo.