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viernes, 3 de marzo de 2023

Sentencia AI de 2 de marzo de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 2 de marzo de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Transporte por carretera — Reglamento (CE) n.º 561/2006 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Artículo 3, letra h) — Concepto de “transporte por carretera de mercancías” — Concepto de “masa máxima autorizada” — Vehículo acondicionado como espacio privado de vivienda temporal y de carga no comercial de mercancías — Reglamento (UE) n.º 165/2014 — Tacógrafos — Artículo 23, apartado 1 — Obligación de inspecciones periódicas efectuadas por talleres autorizados»

En el asunto C666/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hovrätten för Nedre Norrland (Tribunal de Apelación con sede en Sundsvall, Suecia), mediante resolución de 25 de octubre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de noviembre de 2021, en el procedimiento entre

AI y Åklagarmyndigheten,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, en relación con el artículo 3, letra h), del Reglamento n.º 561/2006, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «transporte por carretera de mercancías», a efectos de esa primera disposición, comprende el transporte por carretera efectuado por un vehículo cuya masa máxima autorizada, con arreglo al artículo 4, letra m), del Reglamento n.º 561/2006, en su versión modificada, excede de 7,5 toneladas, incluso cuando tal vehículo está acondicionado para servir como espacio no solo de vivienda temporal de uso privado, sino también de carga no comercial de mercancías, sin que sean relevantes al respecto la capacidad de carga del vehículo y la categoría en la que figura en el registro nacional de tráfico.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=270830&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=375291

 

jueves, 7 de mayo de 2020

Sentencia VO de 7 de mayo de 2020


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 7 de mayo de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Transportes por carretera — Días de trabajo y días de descanso — Tacógrafos digitales — Reglamento (UE) n.º 165/2014 — Falta de registro de los días de trabajo en la tarjeta de conductor e inexistencia de hojas de registro — Normativa nacional que en tales circunstancias impone al conductor la obligación de presentar una certificación de su empleador — Validez del impreso que figura en el anexo de la Decisión 2009/959/UE»

En el asunto C96/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesverwaltungsgericht Niederösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Baja Austria, Austria), mediante resolución de 4 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de febrero de 2019, en el procedimiento entre

VO y Bezirkshauptmannschaft Tulln,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

1)      El artículo 34, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, debe interpretarse en el sentido de que en el ámbito de aplicación de la prohibición que establece no está comprendida una normativa nacional que impone al conductor de un vehículo equipado con un tacógrafo digital la obligación de presentar como medio de prueba subsidiaria de sus actividades, en defecto de registros automáticos y manuales en el tacógrafo, una certificación de actividades expedida por su empleador conforme al impreso que figura en el anexo de la Decisión 2009/959/UE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2009, que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.

2)      El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez del impreso que figura en el anexo de la Decisión 2009/959.