lunes, 23 de septiembre de 2019

Sentencia Dakneviciute de 19 de septiembre de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 19 de septiembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Actividad por cuenta propia — Nacional de un Estado miembro que ha dejado de ejercer su actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases del embarazo y el período subsiguiente al parto — Mantenimiento de la condición de trabajadora autónoma»

En el asunto C544/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) [Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo (Sala de lo Contencioso y de la Seguridad Social), Reino Unido], mediante resolución de 7 de agosto de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de agosto de 2018, en el procedimiento entre

Her Majesty’s Revenue and Customs y Henrika Dakneviciute,

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una mujer que deja de ejercer una actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases de su embarazo y el período subsiguiente al parto mantiene su condición de trabajadora autónoma, siempre que reanude dicha actividad o encuentre otra actividad por cuenta propia o un empleo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo.


Sentencia Van den Berg de 19 de septiembre de 2019

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 19 de septiembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 13 — Legislación aplicable — Residente de un Estado miembro comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Prestación relativa al régimen de seguro de vejez o a las prestaciones familiares — Estado miembro de residencia y Estado miembro de empleo — Denegación»

En los asuntos acumulados C95/18 y C96/18, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resoluciones de 2 de febrero de 2018, recibidas en el Tribunal de Justicia el 9 de febrero de 2018, en los procedimientos entre

Sociale Verzekeringsbank y F. van den Berg (C95/18), H. D. Giesen (C95/18), C. E. Franzen (C96/18),

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

1)      Los artículos 45 TFUE y 48 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación de un Estado miembro en virtud de la cual un trabajador migrante que reside en el territorio de dicho Estado miembro y que, con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, a su vez modificado por el Reglamento (CE) n.º 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, está sometido a la legislación en materia de seguridad social del Estado miembro de empleo, no está afiliado a la seguridad social del Estado miembro de residencia, aun cuando la legislación del Estado miembro de empleo no confiera a ese trabajador ningún derecho a una pensión de vejez o a prestaciones familiares.

2)      El artículo 13 del Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, a su vez modificado por el Reglamento n.º 1992/2006, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro en cuyo territorio reside un trabajador migrante y que no es competente en virtud de dicho artículo supedite la concesión del derecho a una pensión de vejez a dicho trabajador migrante a una obligación de afiliación que implique el pago de cotizaciones.



jueves, 19 de septiembre de 2019

Sentencia Moser de 18 de septiembre de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 18 de septiembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículo 60 — Prestaciones familiares — Derecho al pago de la diferencia entre el importe de la prestación parental concedida por el Estado miembro prioritariamente competente y la prestación por cuidado de hijos concedida por el Estado miembro competente a título subsidiario»

En el asunto C32/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 20 de diciembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de enero de 2018, en el procedimiento entre

Tiroler Gebietskrankenkasse y Michael Moser,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

1)      El artículo 60, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que la obligación, establecida en esta disposición, de tener en cuenta, a efectos de determinar el alcance del derecho a las prestaciones familiares de una persona, a «toda la familia como si todos sus miembros estuvieran sujetos a la legislación del Estado miembro considerado» se aplica tanto en el supuesto de que las prestaciones se concedan con arreglo a la legislación que se haya determinado como prioritaria en virtud del artículo 68, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, como en el supuesto de que las prestaciones se adeuden de conformidad con otra u otras legislaciones.

2)      El artículo 68 del Reglamento n.º 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que el importe del complemento diferencial que debe concederse a un trabajador en virtud de la legislación de un Estado miembro competente a título subsidiario, conforme a este artículo, debe calcularse en función de la renta efectivamente percibida por el trabajador en su Estado de empleo.


Sentencia Ortiz Mesonero de 18 de septiembre de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 18 de septiembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental — Normativa nacional que supedita la concesión del permiso parental a la reducción de la jornada laboral, con una disminución proporcional del salario — Trabajo a turnos con un horario variable — Solicitud del trabajador para realizar su trabajo con un horario fijo a fin de ocuparse de sus hijos menores de edad — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Discriminación indirecta — Inadmisibilidad parcial»

En el asunto C366/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid, mediante auto de 29 de mayo de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 5 de junio de 2018, en el procedimiento entre

José Manuel Ortiz Mesonero y UTE Luz Madrid Centro,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

La Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho del trabajador a reducir su jornada ordinaria de trabajo para atender el cuidado directo de menores o familiares a su cargo, con una disminución proporcional de su salario, sin que pueda acogerse, cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un horario variable, a un horario de trabajo fijo manteniendo su jornada ordinaria de trabajo.


jueves, 12 de septiembre de 2019

Sentencia Maksimovic de 12 de septiembre de 2019

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 12 de septiembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Conservación y traducción de la documentación salarial — Permiso de trabajo — Sanciones — Proporcionalidad — Multas de un importe mínimo predefinido — Acumulación — Inexistencia de límite máximo — Costas judiciales — Pena sustitutiva de privación de libertad»

En los asuntos acumulados C64/18, C140/18, C146/18 y C148/18, que tienen por objeto las peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Estiria, Austria), mediante resoluciones de 25 de enero de 2018 (C64/18), 31 de enero de 2018 (C140/18) y 16 de febrero de 2018 (C146/18 y C148/18), recibidas en el Tribunal de Justicia el 1 de febrero de 2018 (C64/18), el 22 de febrero de 2018 (C140/18) y el 23 de febrero de 2018 (C146/18 y C148/18), en los procedimientos entre

Zoran Maksimovic (C64/18), Humbert Jörg Köfler (C140/18, C146/18 y C148/18), Wolfgang Leitner (C140/18 y C148/18), Joachim Schönbeck (C140/18 y C148/18), Wolfgang Semper (C140/18 y C148/18) y Bezirkshauptmannschaft Murtal, con intervención de: Finanzpolizei,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de Derecho laboral relativas a la obtención de autorizaciones administrativas y a la conservación de documentos salariales, prevé la imposición de multas:
        que no pueden ser inferiores a un importe predefinido;
        que se imponen de forma acumulativa para cada trabajador afectado y sin límite máximo;
       a las que se añade una contribución a las costas del procedimiento de hasta el 20 % de su importe en caso de desestimación del recurso interpuesto contra la decisión por la que se imponen, y
        que se convierten en penas privativas de libertad por falta de pago.