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miércoles, 16 de julio de 2025

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR presentadas el 10 de julio de 2025

Asunto C151/24 [Luevi] (i)

Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) contra V. M.

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia)]

« Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Ramas de la seguridad social — Artículo 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Subsidio social — Normativa nacional que excluye de un subsidio social a los nacionales de terceros países titulares de un permiso único »

A la vista de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia):

«El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye a los nacionales de terceros países mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de esa Directiva de un subsidio concedido, con arreglo a dicha normativa, a las personas mayores de 65 años (a partir del 1 de enero de 2019, mayores de 67 años) que se encuentren en una situación económica precaria y tengan limitada su capacidad para trabajar por razón de su edad.

Sin embargo, las autoridades nacionales competentes en materia de prestaciones de asistencia social deben cerciorarse de que la negativa a conceder tales prestaciones no expone a esos nacionales, que no dispusieren de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, a un riesgo concreto y actual de vulneración de sus derechos fundamentales, en particular el consagrado en el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.»


lunes, 23 de diciembre de 2024

Sentencia Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine de 19 de diciembre de 2024

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 19 de diciembre de 2024 (*)


«Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Normativa nacional relativa a la determinación del derecho a prestaciones familiares — Normativa que excluye la toma en consideración de los hijos menores del titular del permiso único si no se acredita su entrada regular en el territorio nacional »

En el asunto C‑664/23, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour d’appel de Versailles (Tribunal de Apelación de Versalles, Francia), mediante resolución de 9 de noviembre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre

Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine y TX,

el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, a los efectos de determinar el derecho de un nacional de un tercer país, titular de un permiso único, a prestaciones de seguridad social, solo se tienen en cuenta los hijos nacidos en un tercer país que estén a su cargo si se acredita su entrada regular en el territorio de ese Estado miembro.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=293845&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3025148 



lunes, 6 de septiembre de 2021

STJ OD de 2 de septiembre de 2021

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 2 de septiembre de 2021 (*)

 «Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Artículo 3 — Prestaciones de maternidad y de paternidad — Prestaciones familiares — Normativa de un Estado miembro que excluye a los nacionales de terceros países titulares de un permiso único de la percepción de un subsidio de natalidad y un subsidio de maternidad»

En el asunto C350/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia), mediante resolución de 8 de julio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de julio de 2020, en el procedimiento entre

O. D., R. I .H .V., B .O., F .G., M .K .F .B., E .S., N .P., S .E .A. e Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS),

con intervención de:

Presidenza del Consiglio dei Ministri,

 

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye a los nacionales de terceros países a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de esa Directiva de la percepción del subsidio de natalidad y de la prestación de maternidad previstos en esa normativa.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=245541&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4385091

 

domingo, 29 de noviembre de 2020

Sentencia WS de 25 de noviembre de 2020

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 25 de noviembre de 2020 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Normativa de un Estado miembro que excluye, para la determinación del derecho a una prestación familiar, a los miembros de la familia del titular de un permiso único que no residan en el territorio de ese Estado miembro»

En el asunto C302/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resolución de 5 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de abril de 2019, en el procedimiento entre

Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) y WS,

el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos de la determinación del derecho a una prestación de seguridad social, no se tiene en cuenta a los miembros de la familia del titular de un permiso único, en el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva, que no residan en el territorio de ese Estado miembro, sino en un tercer país, mientras que sí son tenidos en cuenta los miembros de la familia del nacional del referido Estado miembro que residen en un tercer país.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=FF436C73902F305FB3A84956CD257E0E?text=&docid=234325&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=16318651

 

jueves, 22 de junio de 2017

Sentencia Martínez Silva de 21 de junio de 2017

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 21 de junio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Prestaciones familiares — Directiva 2011/98/UE — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Nacionales de terceros países titulares de un permiso único»

En el asunto C449/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte d’appello di Genova, mediante resolución de 8 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de agosto de 2016, en el procedimiento entre

Kerly Del Rosario Martínez Silva e Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), Comune di Genova,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

El artículo 12 de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el nacional de un tercer país que sea titular de un permiso único, en el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva, no puede percibir una prestación como el subsidio para familias nucleares con al menos tres hijos menores, instaurado mediante la legge n. 448 — Misure di finanza pubblica per la stabilizzazione e lo sviluppo (Ley n.º 448, Disposiciones en materia de finanzas públicas para la estabilización y el desarrollo), de 23 de diciembre de 1998.