martes, 23 de junio de 2026

Sentencia Orefice Generators de 4 de junio de 2026

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 4 de junio de 2026 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Concepto de “despidos” — Artículo 1, apartado 1 — Traslado del lugar de trabajo — Resolución del contrato de trabajo debido a la negativa del trabajador a cumplir la decisión de traslado del lugar de trabajo — Procedimiento de información y consulta a los representantes de los trabajadores »

En el asunto C907/24, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte d’appello di Napoli (Tribunal de Apelación de Nápoles, Italia), mediante resolución de 20 de noviembre de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de diciembre de 2024, en el procedimiento entre

Egenergy Srl, anteriormente Orefice Generators Srl, en liquidación, y MZ, AV, VR, AL, RI, VO, PA, MG,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

1)      El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que la resolución de un contrato de trabajo por uno o varios motivos no inherentes a la persona del trabajador, efectuada por el empresario a raíz de la negativa del trabajador a cumplir la decisión unilateral adoptada por el empresario de trasladar su lugar de trabajo a un centro alejado del centro inicial, está comprendida en el concepto de «despidos», en el sentido del párrafo primero, letra a), de dicha disposición.

2)      El artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la resolución de un contrato de trabajo por uno o varios motivos no inherentes a la persona del trabajador, efectuada por el empresario a raíz de la negativa del trabajador a cumplir la decisión unilateral del empresario de trasladar su lugar de trabajo a un centro alejado del centro inicial, no se tenga en cuenta a efectos del cálculo del número de despidos producidos atendiendo a los umbrales fijados por dicha Directiva.

 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0907

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario