Mostrando entradas con la etiqueta Directiva 2010/18/UE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Directiva 2010/18/UE. Mostrar todas las entradas

viernes, 26 de febrero de 2021

Sentencia XI de 25 de febrero de 2021

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 25 de febrero de 2021 (*)

 «Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental — Normativa nacional que supedita la concesión del derecho a un permiso parental a la ocupación de un puesto de trabajo y a la afiliación obligatoria del trabajador como tal al correspondiente régimen de la seguridad social en la fecha de nacimiento del hijo»

En el asunto C129/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Tribunal de Casación del Gran Ducado de Luxemburgo, Luxemburgo), mediante resolución de 27 de febrero de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de marzo de 2020, en el procedimiento entre

XI y Caisse pour l’avenir des enfants,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

Las cláusulas 1.1, 1.2, 2.1, y 3.1, letra b), del Acuerdo Marco (revisado) sobre el permiso parental de 18 de junio de 2009, que figura en el anexo de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que supedita la concesión del derecho a un permiso parental a la ocupación sin interrupción por el progenitor en cuestión de un puesto de trabajo durante un período de, como mínimo, doce meses, inmediatamente anterior al inicio del permiso parental. En cambio, estas cláusulas se oponen a una normativa nacional que supedita la concesión del derecho a un permiso parental a la condición de trabajador del progenitor en el momento del nacimiento o de la adopción de su hijo.

 

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=5B6C65AABCD579DFF10915072A25CE4D?text=&docid=238165&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1588857

 

jueves, 19 de septiembre de 2019

Sentencia Ortiz Mesonero de 18 de septiembre de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 18 de septiembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental — Normativa nacional que supedita la concesión del permiso parental a la reducción de la jornada laboral, con una disminución proporcional del salario — Trabajo a turnos con un horario variable — Solicitud del trabajador para realizar su trabajo con un horario fijo a fin de ocuparse de sus hijos menores de edad — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Discriminación indirecta — Inadmisibilidad parcial»

En el asunto C366/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid, mediante auto de 29 de mayo de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 5 de junio de 2018, en el procedimiento entre

José Manuel Ortiz Mesonero y UTE Luz Madrid Centro,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

La Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho del trabajador a reducir su jornada ordinaria de trabajo para atender el cuidado directo de menores o familiares a su cargo, con una disminución proporcional de su salario, sin que pueda acogerse, cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un horario variable, a un horario de trabajo fijo manteniendo su jornada ordinaria de trabajo.


domingo, 4 de noviembre de 2018

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Madrid (España) el 5 de junio de 2018 — José Manuel Ortiz Mesonero / UTE Luz Madrid Centro (integrada por las mercantiles SICE S.A., Urbalux S.A. ImesAPI S.A. Extralux S.A. y Citelum Ibérica S.A.) (Asunto C-366/18)


Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social de Madrid

Partes en el procedimiento principal
Demandante: José Manuel Ortiz Mesonero
Demandada: UTE Luz Madrid Centro (integrada por las mercantiles SICE S.A., Urbalux S.A. ImesAPI S.A. Extralux S.A. y Citelum Ibérica S.A.)



¿Se opone a los art[s]. 8, 10 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al art. 3 del Tratado de la Unión Europea, a los arts. 23 y 33.2 de la Carta de Derechos Fundamentales y a los arts. 1 y 14.1 de la Directiva 2006/54 ( 1 ), todos ellos puestos en relación con la Directiva 2010/18 ( 2 ) que aplica el Acuerdo marco alcanzado sobre permiso parental, una norma nacional como el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores que condiciona el ejercicio del derecho a conciliar la vida familiar del trabajador con su vida laboral para atender el cuidado directo de menores o familiares a su cargo, a que en todo caso el trabajador deba para ello reducir su jornada ordinaria de trabajo con la consiguiente reducción proporcional del salario?

lunes, 8 de octubre de 2018

Sentencia Dicu de 4 de octubre de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 4 de octubre de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental — Permiso parental no considerado período de trabajo efectivo»

En el asunto C12/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía), mediante resolución de 11 de octubre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de enero de 2017, en el procedimiento entre

Tribunalul Botoşani, Ministerul Justiţiei y Maria Dicu, con intervención de: Curtea de Apel Suceava, Consiliul Superior al Magistraturii,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, a efectos de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas que dicho artículo garantiza a un trabajador respecto de un período de referencia, no considera período de trabajo efectivo la duración de un permiso parental disfrutado por ese trabajador durante el citado período.


viernes, 8 de septiembre de 2017

Sentencia H de 7 de septiembre de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 7 de septiembre de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental — Cláusula 5, apartados 1 y 2 — Reincorporación al finalizar el permiso parental — Derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o un trabajo equivalente o similar — Mantenimiento sin modificaciones de los derechos adquiridos o en curso de adquisición — Funcionaria de un Land promovida a un puesto directivo en calidad de funcionaria en prácticas — Norma del mencionado Land que establece la finalización del período de prácticas de pleno Derecho y sin posibilidad de prórroga tas un período de dos años, aun en el caso de ausencia debida a un permiso parental — Incompatibilidad — Consecuencias»

En el asunto C174/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania), mediante resolución de 2 de julio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de marzo de 2016, en el procedimiento entre

H. y Land Berlin,
el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

1)      La cláusula 5, apartados 1 y 2, del Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental que figura en el anexo de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete la promoción definitiva a un puesto directivo en la función pública al requisito de que el candidato seleccionado supere con éxito un período de prácticas previo de dos años en ese puesto y en virtud de la cual, en una situación en la que dicho candidato ha estado durante la mayor parte de ese período en permiso parental, y sigue estándolo, este período de prácticas finaliza legalmente tras el período de dos años, sin que sea posible prorrogarlo, de modo que, en consecuencia, al final de su permiso parental, el interesado se reincorpora al puesto, de nivel inferior tanto estatutaria como retributivamente, que ocupaba con anterioridad a ser admitido para realizar dicho período de prácticas. El objetivo perseguido por ese período de prácticas, que consiste en permitir evaluar la aptitud para ocupar el puesto directivo que ha de cubrirse, no puede justificar las infracciones de dicha cláusula.

2)      Incumbe al tribunal remitente, inaplicando la norma nacional controvertida en el litigio principal si resulta necesario, comprobar, como exige la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, que figura en el anexo de la Directiva 2010/18, si, en circunstancias como las del litigio principal, el Land de que se trata se encontraba, en su condición de empleador, en la imposibilidad objetiva de permitir a la interesada ocupar su puesto de trabajo al final de su permiso parental y, en caso afirmativo, velar por que se le adjudique un puesto equivalente o similar y conforme con su nombramiento o relación de servicio, sin que esta adjudicación de puesto pueda estar sujeta a la celebración previa de un nuevo proceso selectivo. También incumbe a dicho tribunal velar por que, al final de ese permiso parental, la interesada pueda realizar, en el puesto al que se ha reincorporado o en uno nuevamente adjudicado, un período de prácticas en condiciones que respeten los requisitos derivados de la cláusula 5, apartado 2, del mencionado Acuerdo Marco revisado.

Texto completo

lunes, 21 de agosto de 2017

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Cádiz (España) el 12 de mayo de 2017– Moisés Vadillo González / Alestis Aerospace S.L. (Asunto C-252/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social de Cádiz

Partes en el procedimiento principal
Demandante: Moisés Vadillo González
Demandada: Alestis Aerospace S.L.

Cuestiones prejudiciales
¿Se opone a la Directiva 2010/18/UE del Consejo una interpretación de nuestro art. 37.4 del E.T. [Estatuto de los Trabajadores] (permiso de una hora diaria hasta que el menor cumpla 9 meses) que entienda que sea cual sea el sexo de cada progenitor, no le debe corresponder a quien trabajando lo solicita, si el otro progenitor está en desempleo?

¿El art. 3 de la Directiva 2006/54, que busca garantizar plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional, se opone a interpretar tal artículo 37.4. E.T. en el sentido de que si el progenitor hombre trabaja, no tiene derecho a ese permiso, si su cónyuge progenitora está en desempleo?

jueves, 27 de abril de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI presentadas el 26 de abril de 2017

Asunto C‑174/16

H.contra Land Berlin

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental — Concepto de “derechos adquiridos o en curso de adquisición” — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Normativa de un Estado miembro que prevé la expiración del período de prácticas de dos años de un funcionario en prácticas para un puesto directivo, de pleno derecho y sin posibilidad de prórroga, incluso en caso de ausencia por motivo de un permiso parental — Justificación — Infracción del Derecho de la Unión — Reparación»

A la luz de todas las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania):

«1)      La cláusula 5, apartado 2, del Acuerdo marco revisado que figura en el anexo de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el funcionario en prácticas, que ha superado con éxito el proceso selectivo que le permite acceder a un puesto directivo, está obligado a completar un período de prácticas de dos años antes de su nombramiento definitivo cuando este período no puede suspenderse en ningún caso durante su permiso parental y la fecha de inicio de este período tampoco puede aplazarse retrasarse hasta el momento inmediatamente posterior a la finalización del permiso.

2)      Con sujeción a la confirmación del órgano jurisdiccional remitente de que un número mucho mayor de mujeres puede verse afectado por la normativa controvertida en el litigio principal, el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa que establece que el funcionario en prácticas, que ha superado con éxito el proceso selectivo que le permite acceder a un puesto directivo, está obligado a completar un período de prácticas de dos años antes de su nombramiento definitivo cuando este período no puede suspenderse en ningún caso durante su permiso parental y la fecha de inicio de este período tampoco puede retrasarse hasta el momento inmediatamente posterior a la finalización del permiso.

3)      A fin de reparar el perjuicio sufrido por el justiciable que ha sido víctima de una infracción de las Directivas 2006/54 y 2010/18, corresponde al órgano jurisdiccional remitente aplicar las medidas nacionales determinadas por el Estado miembro en virtud de las obligaciones que ha contraído en virtud de las citadas Directivas. Al hacerlo, deberá asegurarse de que estas medidas garantizan una tutela judicial efectiva y eficaz, tienen un efecto disuasorio real frente al empleador y son adecuadas en relación con el perjuicio sufrido.»

jueves, 16 de junio de 2016

Sentencia Rodríguez Sánchez de 16 de junio de 2016



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 16 de junio de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo marco revisado BUSINESSEUROPE, UEAPME, CEEP y CES sobre el permiso parental — Conciliación entre la vida profesional y la vida familiar — Reincorporación de una socia trabajadora tras el permiso de maternidad — Petición de reducción de jornada y de concreción horaria — Situación no incluida en el ámbito de aplicación de la cláusula 6, apartado 1, del Acuerdo marco revisado — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial»

En el asunto C351/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona, mediante auto de 15 de julio de 2014, recibido en el Tribunal de Justicia el 22 de julio de 2014, en el procedimiento entre

Estrella Rodríguez Sánchez y Consum Sociedad Cooperativa Valenciana,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

La petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona es inadmisible

lunes, 7 de marzo de 2016

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 3 de marzo de 2016

Asunto C‑351/14
Estrella Rodríguez Sánchez contra Consum Sociedad Cooperativa Valenciana

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE y Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental — Solicitud de concreción horaria presentada por una socia trabajadora de una cooperativa que se reincorpora tras un permiso de maternidad — Cláusula 1, apartado 2 — Concepto de “trabajador” — Cláusula 8, apartado 2 — Concepto de “reducir el nivel general de protección concedido a los trabajadores”— Cláusula 6, apartado 1 — Examen de la solicitud y respuesta del empresario — Requisitos en términos de transposición en Derecho nacional — Posible efecto directo horizontal en caso de inexistencia de transposición o de transposición incorrecta»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo social n.º 33 de Barcelona del siguiente modo:

«1)      La cuestión de si la relación existente entre un socio trabajador de una cooperativa y dicha cooperativa constituye un contrato de trabajo o una relación laboral en el sentido de la cláusula 1, apartado 2, del Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, anexo a la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, de modo que tal relación esté incluida en el ámbito de aplicación de dicha disposición, debe zanjarse conforme al Derecho nacional, siempre que ello no conduzca a excluir arbitrariamente a esta categoría de personas del derecho a la protección ofrecida por la Directiva y el Acuerdo marco. Únicamente se puede admitir una exclusión del derecho a esta protección si la relación que une a los socios trabajadores con la cooperativa es, por su naturaleza, sustancialmente diferente de la que vincula con sus empresarios a los empleados que pertenecen, según el Derecho nacional, a la categoría de trabajadores.

2)      Las cláusulas 2 y 3 del mencionado Acuerdo marco no se oponen a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, establezca un permiso parental en forma de reducción de la jornada de trabajo acompañada de una concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, pero supedite la aplicación de una concreción que vaya más allá de la jornada ordinaria a las modalidades establecidas en lo dispuesto en la negociación colectiva.»