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miércoles, 9 de diciembre de 2020

Sentencia Polonia contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2020

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 8 de diciembre de 2020 (*)

 «Recurso de anulación — Directiva (UE) 2018/957 — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Condiciones de trabajo y empleo — Retribución — Duración del desplazamiento — Determinación de la base jurídica — Artículos 53 TFUE y 62 TFUE — Modificación de una directiva existente — Artículo 9 TFUE — Principio de no discriminación — Necesidad — Principio de proporcionalidad — Reglamento (CE) n.º 593/2008 — Ámbito de aplicación — Transporte por carretera — Artículo 58 TFUE»

En el asunto C626/18, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 3 de octubre de 2018,

República de Polonia contra Parlamento Europeo, apoyado por República Federal de Alemania, República Francesa, Reino de los Países Bajos,  Comisión Europea, partes coadyuvantes, y Consejo de la Unión Europea,  apoyado por República Federal de Alemania, República Francesa, Reino de los Países Bajos,  Reino de Suecia, Comisión Europea,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

1)      Desestimar el recurso.

2)      Condenar a la República de Polonia a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea.

3)      La República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

 

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=A4C609E2DA8CFD1084B52A8E9765479E?text=&docid=235183&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=16914798

 

Sentencia Hungría contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea de 8 de diciembre de 2020

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 8 de diciembre de 2020 (*)

 «Recurso de anulación — Directiva (UE) 2018/957 — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Condiciones de trabajo y empleo — Retribución — Duración del desplazamiento — Determinación de la base jurídica — Artículos 53 TFUE y 62 TFUE — Modificación de una directiva existente — Artículo 9 TFUE — Desviación de poder — Principio de no discriminación — Necesidad — Principio de proporcionalidad — Alcance del principio de libre prestación de servicios — Transporte por carretera — Artículo 58 TFUE — Reglamento (CE) n.º 593/2008 — Ámbito de aplicación — Principios de seguridad jurídica y de claridad normativa»

En el asunto C620/18, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 2 de octubre de 2018,

Hungría contra Parlamento Europeo, apoyado por República Federal de Alemania,  República Francesa, Reino de los Países Bajos, Comisión Europea,  partes coadyuvantes, y Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por los Sres. A. Norberg y M. Bencze y por la Sra. E. Ambrosini, apoyado por República Federal de Alemania, República Francesa, Reino de los Países Bajos, Reino de Suecia, Comisión Europea,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

1)      Desestimar el recurso.

2)      Condenar a Hungría a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea.

3)      La República Federal de Alemania, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=A4C609E2DA8CFD1084B52A8E9765479E?text=&docid=235183&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=16914798

 

viernes, 29 de mayo de 2020

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA presentadas el 28 de mayo de 2020 (Polonia)

Asunto C626/18

República de Polonia contra Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

«Recurso de anulación — Directiva (UE) 2018/957 — Directiva 96/71/CE  — Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios — Normas relativas a las condiciones de trabajo, la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores — Base jurídica inadecuada — Restricciones discriminatorias, innecesarias o desproporcionadas — Infracción del principio de libre prestación de servicios — Remuneración de los trabajadores desplazados — Trabajadores desplazados de larga duración —Violación del Reglamento (CE) n.º 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales — Transporte por carretera»

A la luz de lo anterior, sugiero al Tribunal de Justicia que:

1)      Desestime en su totalidad el recurso interpuesto por la República de Polonia.

2)      Condene a la República de Polonia a cargar con sus propias costas, así como con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea.

3)      Condene a la Comisión Europea y a los Gobiernos francés, alemán, neerlandés y sueco a cargar con sus propias costas.

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA presentadas el 28 de mayo de 2020 (Hungría)


Asunto C620/18

Hungría contra Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

«Recurso de anulación — Directiva (UE) 2018/957 — Directiva (UE) 96/71 — Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios — Normas relativas a las condiciones de trabajo, la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores — Base jurídica inadecuada — Desviación de poder — Restricciones discriminatorias, innecesarias o desproporcionadas — Infracción del principio de libre prestación de servicios — Remuneración de los trabajadores desplazados — Trabajadores desplazados de larga duración —Violación del Reglamento (CE) n.º 593/2008 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales — Violación de los principios de seguridad jurídica y de claridad normativa — Acciones colectivas de los trabajadores —Transporte por carretera»


A la luz de lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que:
1)      Desestime en su totalidad el recurso interpuesto por Hungría.
2)      Condene a Hungría a cargar con sus propias costas, así como con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea.
3)      Condene a la Comisión Europea y los Gobiernos francés, alemán y neerlandés a cargar con sus propias costas.