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jueves, 4 de septiembre de 2025

Sentencia Pelavi de 4 de septiembre de 2025

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 4 de septiembre de 2025 (*)


« Procedimiento prejudicial — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Jueces y fiscales honorarios y de carrera — Cláusula 5 — Medidas que tienen por objeto prevenir y sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Procedimiento de evaluación para ser confirmado definitivamente en las funciones de juez o fiscal honorario — Renuncia ex lege a las pretensiones derivadas de las funciones de juez o fiscal honorario ejercidas con anterioridad al procedimiento de evaluación — Pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas conferido por el Derecho de la Unión »

En el asunto C‑253/24 [Pelavi], (i) que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte d’appello di L’Aquila (Tribunal de Apelación de L’Aquila, Italia), mediante resolución de 4 de abril de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de abril de 2024, en el procedimiento entre

Ministero della Giustizia y NZ, con intervención de Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS),

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, en relación con la cláusula 4 de dicho Acuerdo, el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, cuyo objeto es sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, que supedita la solicitud de los jueces y fiscales honorarios en funciones de participación en un procedimiento de evaluación para ser confirmados en el ejercicio de sus funciones hasta la edad de setenta años a la exigencia de renunciar al derecho a la retribución de las vacaciones anuales que se deriva del Derecho de la Unión, relativo a su relación laboral a título honorario anterior.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=303872&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=17219698 


jueves, 5 de junio de 2025

Sentencia Curtea de Apel Bucureşti de 5 de junio de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 5 de junio de 2025 (*)


« Procedimiento prejudicial — Abono de una asignación por jubilación a los jueces y fiscales — Suspensión y supresión de este abono por motivos ligados a exigencias imperativas de eliminación del déficit presupuestario — Artículo 2 TUE — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Principio de independencia judicial — Competencia de los poderes legislativo y ejecutivo de los Estados miembros para reducir la retribución de los jueces — Requisitos »

En el asunto C‑762/23, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Bucureşti (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía), mediante resolución de 27 de noviembre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de diciembre de 2023, en el procedimiento entre

RL, QN, MR, JT, VS, AX y Curtea de Apel Bucureşti con intervención de: Consiliul Național pentru Combaterea Discriminării,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 TUE, debe interpretarse en el sentido de que el principio de independencia judicial no se opone a que se derogue, tras haber sido suspendida de forma continuada durante un largo período de tiempo por motivos ligados, en particular, a exigencias imperativas vinculadas a la eliminación del déficit presupuestario excesivo del Estado miembro en cuestión, la legislación de dicho Estado en virtud de la cual los jueces y fiscales con veinte años de ejercicio ininterrumpido en la carrera percibían, en el momento de su jubilación o de su cese en el cargo por otros motivos que no les fueran imputables, una asignación por jubilación.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=300963&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=5716552 


lunes, 3 de marzo de 2025

Sentencia Adoreiké de 25 de febrero de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 25 de febrero de 2025 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Congelación o reducción de las retribuciones en la función pública nacional — Medidas dirigidas específicamente a los jueces — Artículo 2 TUE — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Obligaciones para los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva — Principio de independencia judicial — Competencia de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados miembros para fijar las modalidades de determinación de la retribución de los jueces — Posibilidad de establecer excepciones a tales modalidades — Requisitos »

En los asuntos acumulados C146/23 [Sąd Rejonowy w Białymstoku] y C374/23 [Adoreikė], (i) que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Tribunal de Distrito de Białystok, Polonia) (C146/23) y por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna, Lituania) (C374/23), mediante resoluciones de 10 de marzo y de 1 de junio de 2023, recibidas en el Tribunal de Justicia, respectivamente, el 10 de marzo de 2021 y el 13 de junio de 2023, en los procedimientos entre

XL y Sąd Rejonowy w Białymstoku (C146/23), y SR, RB y Lietuvos Respublika (C374/23),

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 TUE, debe interpretarse en el sentido de que el principio de independencia judicial no se opone a que:

        por una parte, los Poderes Legislativo y Ejecutivo de un Estado miembro determinen la retribución de los jueces, siempre que tal determinación no resulte del ejercicio de un poder arbitrario, sino que se base en modalidades que:

        estén establecidas por la ley,

        sean objetivas, previsibles, estables y transparentes,

        garanticen a los jueces un nivel retributivo acorde con la importancia de las funciones que ejercen, teniendo en cuenta la situación económica, social y financiera del Estado miembro de que se trate y el salario medio en ese Estado miembro,

        puedan ser objeto de un control judicial efectivo con arreglo a las modalidades procesales establecidas por el Derecho de dicho Estado miembro.

        por otra parte, los Poderes Legislativo y Ejecutivo de un Estado miembro se aparten de lo dispuesto en la normativa nacional, que define de manera objetiva las modalidades de determinación de la retribución de los jueces, decidiendo aumentar esta retribución por debajo de lo previsto por dicha normativa, o incluso congelar o reducir su importe, siempre que tal medida de excepción no resulte del ejercicio de un poder arbitrario, sino que:

        esté establecida por la ley,

        fije modalidades de retribución objetivas, previsibles y transparentes,

        esté justificada por un objetivo de interés general perseguido en el marco de medidas que, sin perjuicio de circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se dirijan específicamente a los jueces, sino que afecten, de manera más general, a la retribución de otras categorías de funcionarios o de empleados públicos,

        sea necesaria y estrictamente proporcionada para la consecución de ese objetivo, lo que implica que sea excepcional y temporal y que no menoscabe la adecuación de la retribución de los jueces a la importancia de las funciones que ejercen,

        pueda ser objeto de un control judicial efectivo con arreglo a las modalidades procesales establecidas por el Derecho del Estado miembro de que se trate.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=295686&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=20281774

viernes, 25 de octubre de 2024

Sentencia Zetschek de 17 de octubre de 2024

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 17 de octubre de 2024 (*)


« Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículo 2, apartado 2, letra a) — Prohibición de las discriminaciones por razón de la edad — Edad de jubilación obligatoria — Legislación nacional que excluye cualquier aplazamiento de la jubilación de los jueces federales — Posibilidad de que funcionarios federales y jueces de los estados federados soliciten el aplazamiento de la jubilación — Diferencia de trato en función de la pertenencia a una categoría socioprofesional o del lugar de trabajo »

En el asunto C‑349/23 [Zetschek], (i) que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Karlsruhe (Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo de Karlsruhe, Alemania), mediante resolución de 24 de abril de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de junio de 2023, en el procedimiento entre

HB y Bundesrepublik Deutschland,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional en virtud de la cual los jueces federales no pueden aplazar su jubilación, mientras que funcionarios federales y jueces de los estados federados sí pueden hacerlo, no establece una diferencia de trato basada directamente en la edad, en el sentido de esa disposición.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=291252&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=7007056



lunes, 1 de julio de 2024

Sentencia Peigli de 27 de junio de 2024

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 27 de junio de 2024 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusulas 2 y 4 — Principio de no discriminación — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Jueces y fiscales honorarios y de carrera — Cláusula 5 — Medidas que tienen por objeto sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Vacaciones anuales retribuidas»

En el asunto C41/23 Peigli, (i) que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 26 de enero de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre

AV, BT, CV, DW y Ministero della Giustizia,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

1)      El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, a diferencia de lo que prevé para los jueces y fiscales de carrera, excluye, para los jueces y fiscales honorarios que se encuentran en una situación comparable, todo derecho al abono de una compensación durante el período de vacaciones en el que se suspenden las actividades judiciales, así como al beneficio de un régimen de protección social y de seguro obligatorio que cubra los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.

2)      La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la relación laboral de los jueces y fiscales honorarios puede ser objeto de renovaciones sucesivas sin que se prevean, para limitar el uso abusivo de estas renovaciones, sanciones efectivas y disuasorias o la transformación de la relación laboral de dichos jueces y fiscales en una relación laboral de duración indefinida.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=287625&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=12963975

 

lunes, 17 de junio de 2024

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS presentadas el 13 de junio de 2024

Asuntos acumulados C146/23 y C374/23


XL contra Sąd Rejonowy w Białymstoku

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Tribunal de Distrito de Białymstok, Polonia)]

y

SRRB contra Lietuvos Respublika

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna, Lituania)]

«Procedimiento prejudicial — Estado de Derecho — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Principio de independencia de los jueces — Retribución de los jueces»

 A la luz de lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las preguntas planteadas por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Tribunal de Distrito de Białystok, Polonia) y por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna, Lituania) del siguiente modo:

«El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que los Poderes Legislativo o Ejecutivo de los Estados miembros promulguen leyes para determinar o reducir la retribución de los jueces, incluso mediante convenios colectivos adoptados de conformidad con el Derecho nacional.

Exige a los Estados miembros que establezcan un marco jurídico que facilite la determinación de la retribución de los jueces y trate de proteger la independencia judicial garantizando que el nivel de retribución de los jueces se adecue a la importancia de las funciones de estos. Toda normativa que regule la retribución de los jueces deberá basarse en criterios pertinentes, objetivos y verificables, que respeten el principio de proporcionalidad.

Exige que, para evaluar la adecuación del nivel retributivo de los jueces, se tengan en cuenta todos los factores socioeconómicos pertinentes y se considere la evolución de la retribución en el tiempo.

Exige que toda normativa nacional destinada a reducir el nivel retributivo de los jueces justifique, en términos claros, su razón de ser. Cualquier reducción de la retribución de los jueces derivada de tal normativa deberá ser temporal y su importe y duración deberán ajustarse a la gravedad y persistencia de las circunstancias que hayan justificado su adopción y evolucionar en función de estos parámetros. Una reducción de esta índole no podrá, en ningún caso, dirigirse específicamente a la judicatura dispensándole un trato desfavorable.

Exige que las normas que regulen la retribución de los jueces y cualquier eventual reducción de esta estén sujetas a control judicial.»



jueves, 11 de abril de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. EVGENI TANCHEV presentadas el 11 de abril de 2019

Asunto C619/18

Comisión Europea contra República de Polonia

«Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Artículo 7 TUE — Estado de Derecho — Artículo 19 TUE, apartado 1 — Principio de tutela judicial efectiva — Principios de independencia y de inamovilidad del juez — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 51 — Medidas nacionales que reducen la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo en activo — Inexistencia de un período de transición — Medidas nacionales que atribuyen al Presidente de la República una facultad discrecional para prorrogar el mandato de los jueces del Tribunal Supremo»

A la luz de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que:
1)      Declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, al reducir la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo y aplicar esta modificación a los jueces nombrados al mismo antes del 3 de abril de 2018, así como al atribuir al Presidente de la República la facultad discrecional de prorrogar el período de ejercicio del cargo de los jueces del Tribunal Supremo.
2)      Desestime el recurso en todo lo demás.
3)      Condene a la República de Polonia a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.
4)      Condene a Hungría a cargar con sus propias costas.