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jueves, 13 de octubre de 2022

Sentencia Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank de 13 de octubre de 2022

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 13 de octubre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 11, apartado 3, letras a) y e) — Persona que reside en un Estado miembro y que ejerce una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro — Contrato(s) de trabajo celebrado(s) con una sola empresa de trabajo temporal — Misiones de trabajo temporal — Intervalos — Determinación de la normativa aplicable durante los intervalos entre misiones de trabajo temporal — Cese de la relación laboral»

En el asunto C‑713/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos), mediante resolución de 17 de diciembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de diciembre de 2020, en el procedimiento entre

Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank y X, e Y y Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 11, apartado 3, letras a) y e), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que una persona que resida en un Estado miembro y realice, por medio de una empresa de trabajo temporal establecida en otro Estado miembro, misiones de trabajo temporal en el territorio de ese otro Estado miembro estará sujeta, durante los intervalos entre las citadas misiones de trabajo, a la legislación nacional del Estado miembro en el que reside, siempre que, en virtud del contrato de trabajo temporal, la relación laboral cese durante esos intervalos.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=267129&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=395872



jueves, 17 de marzo de 2022

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA presentadas el 17 de marzo de 2022

Asunto C713/20

Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank contra X e Y

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos)]

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 11, apartado 3, letras a) y e) — Persona que reside en un Estado miembro y que ejerce una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro — Relaciones laborales con una empresa de trabajo temporal — Determinación de la normativa aplicable durante el período entre relaciones laborales»

A la luz de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos):

«El artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que un trabajador que reside en un Estado miembro y que ejerce habitualmente su actividad laboral en otro Estado miembro no permanece sujeto a la legislación del Estado de empleo durante los períodos en los que, de conformidad con la legislación en materia de seguridad social de ese Estado, no tiene un contrato de trabajo en vigor y no realiza ninguna prestación laboral que, con arreglo a la legislación del citado Estado miembro, pueda considerarse una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia. Durante esos intervalos resulta en cambio aplicable la legislación del Estado de residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.º 883/2004.»