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jueves, 15 de mayo de 2025

Sentencia Melbán de 15 de mayo de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 15 de mayo de 2025 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Artículo 4, apartados 1 y 2 — Artículo 7, apartado 1 — Norma nacional que establece un complemento de pensión para las mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos biológicos o adoptados — Posibilidad de reconocer este complemento a los hombres sujeta a requisitos adicionales — Discriminación directa por razón de sexo — Artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Medidas de acción positiva »

En los asuntos acumulados C623/23 [Melbán] i y C626/23 [Sergamo], (i) que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Pamplona (Navarra) (C623/23) y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (C626/23), mediante autos de 21 de septiembre de 2023 y de 13 de septiembre de 2023, recibidos en el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2023 y el 12 de octubre de 2023, respectivamente, en los procedimientos entre

UV (C623/23), XXX (C626/23) e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con intervención de: OP (C623/23), Ministerio Fiscal (C623/23),

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

1)      La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en particular sus artículos 4 y 7, apartado 1, letra b), a la luz del artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional en virtud de la cual, con la finalidad de reducir la brecha de género en las prestaciones de seguridad social debida a la educación de los hijos, se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos, mientras que el reconocimiento de este complemento a los hombres que se encuentran en una situación idéntica está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos.

2)      La Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en el caso de que se haya denegado una solicitud de complemento de pensión presentada por un padre en virtud de una norma nacional declarada constitutiva de discriminación directa por razón de sexo, a los efectos de esta Directiva, y de que, en consecuencia, deba reconocerse al padre ese complemento con arreglo a los requisitos aplicables a las madres, tal reconocimiento conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, considerando que, a tenor de esa norma, dicho complemento solo puede reconocerse al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía y tal progenitor es el padre.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=299640&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=728693

viernes, 15 de septiembre de 2023

Sentencia DX de 14 de septiembre de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 14 de septiembre de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Artículo 6 — Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión únicamente para las mujeres — Sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia que permite declarar que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo — Práctica administrativa consistente en seguir aplicando esa norma a pesar de dicha sentencia — Discriminación distinta — Reparación pecuniaria — Reembolso de los gastos relativos a las costas y los honorarios de abogado»

En el asunto C113/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante auto de 2 de febrero de 2022, recibido en el Tribunal de Justicia el 17 de febrero de 2022, en el procedimiento entre

DX e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y, en particular, su artículo 6 deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido de la Directiva 79/7, tal como fue interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=285D80113519E47B6295FA77AB46B945?text=&docid=277412&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2424172

 

domingo, 3 de julio de 2022

Sentencia KM - INSS de 30 de junio de 2022

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 30 de junio de 2022 (*)


«Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Discriminación indirecta por razón de sexo — Normativa nacional que establece la incompatibilidad de dos o más pensiones de incapacidad permanente total reconocidas en virtud del mismo régimen legal de seguridad social — Compatibilidad de tales pensiones cuando corresponden a distintos regímenes legales de seguridad social — Constatación de una discriminación indirecta sobre la base de datos estadísticos — Determinación de los grupos afectados que se han de comparar — Justificación»

En el asunto C‑625/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 26 de Barcelona, mediante resolución de 13 de octubre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de noviembre de 2020, en el procedimiento entre

KM e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide a los trabajadores afiliados a la seguridad social percibir simultáneamente dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de seguridad social, mientras que permite tal acumulación cuando dichas pensiones corresponden a distintos regímenes de seguridad social, siempre que dicha normativa sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores, especialmente en la medida en que permita disfrutar de dicha acumulación a una proporción significativamente mayor de trabajadores, determinada sobre la base de todos los trabajadores sujetos a la referida normativa, respecto de la proporción correspondiente de trabajadoras, y que esa misma normativa no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=6DDCE31296D15B7691EC3D1392E48852?text=&docid=261921&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=14407305 


jueves, 24 de febrero de 2022

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA presentadas el 24 de febrero de 2022

Asunto C625/20

KM contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 26 de Barcelona)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Cálculo de las prestaciones — Denegación de dos prestaciones de incapacidad permanente en el mismo régimen de seguridad social — Concesión de dos o más prestaciones de incapacidad causadas en distintos regímenes de seguridad social — Elementos de comparación pertinentes»

A la vista de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social n.º 26 de Barcelona de la siguiente manera:

«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que tiene por efecto situar en desventaja a una proporción significativamente más alta de mujeres que de hombres al permitir compatibilizar dos o más prestaciones de incapacidad causadas en diferentes regímenes de la seguridad social como resultado de dos o más incapacidades, mientras que prohíbe percibir dos o más prestaciones de este tipo en el mismo régimen aunque se cumplan los requisitos para acceder a todas ellas, lo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar.»

viernes, 28 de enero de 2022

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS presentadas el 27 de enero de 2022

Asunto C405/20

EBJSDP contra Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter, Eisenbahnen und Bergbau (BVAEB)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Artículo 157 TFUE — Protocolo (n.º 33) sobre el artículo 157 TFUE — Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras — Limitación de los efectos en el tiempo — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Artículos 5 y 12 — Prohibición de toda discriminación indirecta por razón de sexo — Regímenes profesionales de seguridad social — Pensión de jubilación de funcionarios nacionales — Proporción de hombres en la categoría que percibe las pensiones más elevadas — Normativa que establece la actualización anual de las pensiones de jubilación — Revalorización progresivamente decreciente con exclusión total más allá de un determinado importe de pensión — Motivos de justificación»

A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria) en los términos que siguen:

«1)      El Protocolo (n.º 33) sobre el artículo 157 TFUE y el artículo 12 de la Directiva 2006/54 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que la limitación de los efectos en el tiempo del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras que establecen dichas disposiciones no se aplica a una normativa nacional relativa a prestaciones otorgadas en virtud de un régimen profesional de seguridad social que dispone una actualización anual de las pensiones de jubilación posterior al 1 de enero de 1994, incluso cuando los períodos de empleo de la persona de que se trate hayan sido en parte anteriores a dicha fecha.

2)      El artículo 157 TFUE y el artículo 5 de la Directiva 2006/54 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que dispone una actualización anual de las pensiones de jubilación de los funcionarios nacionales en forma de revalorización progresivamente decreciente, con exclusión total más allá de un determinado importe de pensión, cuando dicha normativa afecte de forma desfavorable a una proporción significativamente mayor de hombres que de mujeres, siempre que dicha normativa esté justificada por factores objetivos ajenos a toda discriminación por razón de sexo.»

viernes, 21 de enero de 2022

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR presentadas el 20 de enero de 2022

Asunto C328/20

Comisión Europea contra República de Austria

«Incumplimiento de Estado — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículos 4, 7 y 67 — Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — artículo 7 — Igualdad de trato — Prestaciones familiares — Ventajas sociales y fiscales — Ajuste del importe de las prestaciones y ventajas en función del nivel de precios del Estado de residencia de los hijos»

A la vista de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva lo siguiente:

«1)      Al establecer un mecanismo de adaptación en relación con el subsidio familiar y la deducción por hijos a cargo respecto a los trabajadores cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:

–        de los artículos 7 y 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, así como

–        del artículo 4 del Reglamento n.º 883/2004 y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.

2)      Al establecer, respecto a los trabajadores migrantes cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro, un mecanismo de adaptación en relación con la bonificación familiar Plus, la deducción por hogar con único perceptor de ingresos, la deducción en favor de las familias monoparentales y la deducción por manutención, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 492/2011.

3)      Condenar en costas a la República de Austria.

4)      La República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Croacia, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, así como el Reino de Noruega y el Órgano de Vigilancia de la AELC, cargarán con sus propias costas.»

viernes, 15 de octubre de 2021

STJ FCI de 14 de octubre de 2021

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 14 de octubre de 2021 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Directiva 79/7/CEE — Artículo 3, apartado 2 — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Prestaciones a favor de los supervivientes — Pensión de viudedad basada en una relación de pareja de hecho — Cláusula de exclusión — Validez — Prohibición de toda discriminación por razón de sexo — Prestación no comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 79/7 — Inadmisibilidad — Artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — No discriminación por razón de sexo — Artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la propiedad — Situación jurídica que no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia»

En el asunto C244/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante auto de 28 de mayo de 2020, recibido en el Tribunal de Justicia el 8 de junio de 2020, en el procedimiento entre

F.C.I. e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

1)      La primera cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es inadmisible.

2)      El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales segunda a cuarta planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=3E94A667F17AE89FE3AD9F89CB498A11?text=&docid=247641&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=13902381

 

viernes, 1 de octubre de 2021

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 30 de septiembre de 2021

Asunto C389/20

CJ contra Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo (Pontevedra)]

«Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Prohibición de toda discriminación por razón de sexo — Empleados de hogar — Protección frente a la contingencia de desempleo — Exclusión — Desventaja particular para las trabajadoras — Objetivos legítimos de política social — Proporcionalidad»

A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo (Pontevedra):

«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres.»

Completas en https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=D4F9420FBD547B4C8D0CE69F8BB78FF2?text=&docid=246805&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3567623

lunes, 25 de enero de 2021

Sentencia BT de 21 de enero de 2021

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 21 de enero de 2021 (*)

 «Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Jubilación voluntaria anticipada — Pensión de jubilación anticipada — Requisitos de acceso — Exigencia de que el importe de la pensión que se reciba sea al menos igual a la cuantía mínima legal — Proporción de trabajadores de cada sexo excluidos del derecho a la jubilación anticipada — Justificación de una desventaja particular para las trabajadoras — Objetivos de la política social del Estado miembro en cuestión»

En el asunto C843/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante auto de 12 de noviembre de 2019, recibido en el Tribunal de Justicia el 20 de noviembre de 2019, en el procedimiento entre

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y BT,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en caso de que un trabajador afiliado al régimen general de la seguridad social pretenda jubilarse voluntaria y anticipadamente, supedita su derecho a una pensión de jubilación anticipada al requisito de que el importe de esta pensión sea, al menos, igual a la cuantía de la pensión mínima que correspondería a ese trabajador a la edad de 65 años, aunque esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente, siempre que esta consecuencia quede justificada no obstante por objetivos legítimos de política social ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=272C03A40A68CC47AFEEE75E5F652252?text=&docid=236721&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1374259

 

martes, 17 de diciembre de 2019

Sentencia WA de 12 de diciembre de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 12 de diciembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Artículo 4, apartados 1 y 2 — Artículo 7, apartado 1 — Cálculo de las prestaciones — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva por incapacidad permanente — No reconocimiento de este derecho a los hombres que se encuentren en una situación idéntica — Situación comparable — Discriminación directa por razón de sexo — Excepciones — Inexistencia»

En el asunto C450/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona, mediante auto de 21 de junio de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 9 de julio de 2018, en el procedimiento entre

WA e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.

martes, 5 de noviembre de 2019

RETOS DO DEREITO DO TRABALLO ANTE A DOUTRINA DO TRIBUNAL DE XUSTIZA EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL E DEREITOS FUNDAMENTAIS


RETOS DO DEREITO DO TRABALLO ANTE A DOUTRINA DO TRIBUNAL DE XUSTIZA EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL E DEREITOS FUNDAMENTAIS 

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 DE NOVEMBRO DE 2019

Organiza:

CONSELLO GALEGO DE RELACIÓNS LABORAIS
UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
FACULTADE DE DEREITO

Dirección da xornada:

Verónica Martínez Barbero
Javier Gárate Castro
Yolanda Maneiro Vázquez

Secretaría:

Lidia Gil Otero

Persoas destinatarias

Organizacións empresariais e sindicais
Avogados/as
Graduados/as sociais
Profesionais vinculados coa materia
Alumnado de Dereito e Relacións Laborais


Mércores, 27 de novembro de 2019

PROGRAMA

9:45 h. Inauguración

10.00 h. Conferencia inaugural: “Valoración global”
Javier Gárate Castro
Catedrático de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Santiago de Compostela

10.30 h. Mesa redonda: “Doutrina do TXUE sobre contratación laboral e Seguridade Social”
Protección social das persoas traballadoras a tempo parcial e discriminación indirecta por razón de sexo
Francisco Javier Hierro Hierro
Catedrático de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Extremadura
Repercusións da xurisprudencia do TXUE sobre casos portugueses no ordeamento español
José María Miranda Boto
Profesor Contratado Doutor de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Santiago de Compostela

11:15 h. Coloquio

11:30 h. Pausa

12:00 h. Mesa redonda: “Doutrina do TXUE sobre conciliación da vida laboral e familiar”

A xurisprudencia do TXUE e a súa influencia na nova Directiva (UE) 2019/1158
María José López Álvarez
Profesora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade Pontificia de Comillas- ICADE

Réxime de quendas, conciliación e adaptabilidade da xornada de traballo
Lucía Dans Álvarez de Sotomayor
Profesora Contratada Doutora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade da Laguna

12:45 h. Coloquio

13:00 h. Mesa redonda: “A influencia do contexto europeo nas relacións laborais en Galicia”
Representantes da CIG, UGT Galicia, SN de CCOO de Galicia e da CEG.

14:00 h.  Fin da sesión de mañá

14.15h. Cóctel (Networking) na propia Facultade

*********************

16:00 h. Doutrina do TXUE en materia de novas formas de traballo (UBER)
Yolanda Maneiro Vázquez
Profesora Contratada Doutora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Santiago de Compostela

16:30 h. Mesa redonda: “Doutrina do TXUE en materia de igualdade e non discriminación”
A protección efectiva da persoa traballadora frente a represalias empresariais nos supostos de exercicio do dereito á tutela xudicial efectiva
Milena Bogoni
Profesora Axudante Doutora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social.
Universidade de Castilla La Mancha
A extensión da protección da igualdade de trato a suxeitos que non pertencen á categoría social discriminada
Teresa Velasco Portero
Profesora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade Loyola Andalucía

17:15 h. Coloquio

17.30 h. Conferencia de clausura: “Doutrina do TXUE e normativa comunitaria en materia de prevención de riscos laborais: o control horario”
Juan García Blasco
Catedrático de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Zaragoza

18:15h. Coloquio

18:30 h. Clausura e fin da sesión


DIRECCIÓN:
Verónica Martínez Barbero
Presidenta do Consello Galego de Relacións Laborais
Javier Gárate Castro
Catedrático de Dereito do Traballo e da Seguridade Social. USC
Yolanda Maneiro Vázquez
Profª. Contratada Doutora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social. USC

SECRETARÍA:
Lidia Gil Otero.
Persoal investigador en formación USC

INSCRICIÓNS:
Prazas limitadas. As inscricións faranse por orde de solicitude, ata completar o aforo (50 prazas), dende o 4 de novembro ata o 25 de novembro, na dirección lidia.gil.otero@usc.es.

DIPLOMA:
Entregarase un diploma acreditativo ás persoas participantes que asistan á totalidade da xornada.

Nesta xornada haberá un servizo de intérprete de lingua de signos

O Consello ofrecerá servizo de coidado de nenas e nenos de 2 a 7 anos, previa comunicación ao organismo:
formacion.cgrl@xunta.gal
Tfno.: 981 957 489

martes, 10 de septiembre de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK presentadas el 10 de septiembre de 2019

Asunto C450/18

WA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona)

«Petición de decisión prejudicial — Trabajadoras y trabajadores — Igualdad de trato en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Pensión de invalidez — Complemento de pensión concedido a las madres de dos o más hijos perceptoras de una pensión de seguridad social contributiva — Artículo 157 TFUE, apartado 4 — Acción positiva — Medidas cuyo objetivo es compensar las desventajas en la carrera profesional de las trabajadoras»

 Sobre la base de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona de la siguiente manera:

«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional como la controvertida en el presente asunto, que, por una parte, confiere el derecho a percibir un complemento de pensión a las mujeres madres de dos o más hijos que adquieren el derecho a una pensión contributiva de incapacidad permanente después de la entrada en vigor de esa disposición, pero que, por otra parte, no ofrece posibilidad de conceder dicho derecho a los hombres en ninguna situación».

miércoles, 17 de julio de 2019

Conclusiones del Abogago General Evgeni Tanchev presentadas el 11 de julio de 2019

Affaire C447/18
UB contre Generálny riaditeľ Sociálnej poisťovne Bratislava
[demande de décision préjudicielle formée par le Najvyšší súd Slovenskej republiky (Cour suprême, République slovaque)]

« Égalité de traitement en matière de sécurité sociale – Discrimination fondée sur la nationalité – Absence de déplacement d’un travailleur –Transformation de l’État membre de résidence du travailleur résultant d’une dissolution d’État – Législation de l’État membre subordonnant à une condition de nationalité le droit à un avantage supplémentaire accordé aux médaillés aux Jeux olympiques et autres championnats internationaux – Ressortissant tchèque résidant en Slovaquie »

Je propose donc de répondre à la question préjudicielle posée par le Najvyšší súd Slovenskej republiky (Cour suprême de la République slovaque)supplément de la manière suivante :
« L’article premier, sous w), et les articles 4 et 5 du règlement (CE) no 883/2004 du Parlement européen et du Conseil, du 29 avril 2004, sur la coordination des systèmes de sécurité sociale, lus en combinaison avec le droit à des prestations de sécurité sociale et à des avantages sociaux consacré à l’article 34, paragraphes 1 et 2, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne ne sauraient être interprétés, dans les circonstances du cas d’espèce, en ce sens qu’ils s’opposent à l’application d’une règle nationale selon laquelle l’institution slovaque de sécurité sociale considère que la condition fondamentale ouvrant le droit au supplément de pension aux représentants sportifs est la nationalité du demandeur, même si une autre condition légale, à savoir le fait de faire partie de l’équipe nationale des prédécesseurs en droit de la République slovaque, y compris de la République socialiste tchécoslovaque, constitue toujours un élément de la réglementation nationale. »

miércoles, 8 de mayo de 2019

Sentencia Villar Laiz


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 8 de mayo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4 — Prohibición de toda discriminación por razón de sexo — Discriminación indirecta — Trabajo a tiempo parcial — Cálculo de la pensión de jubilación»

En el asunto C161/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante auto de 17 de enero de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2018, en el procedimiento entre

Violeta Villar Láiz e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, según la cual el importe de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva de un trabajador a tiempo parcial se calcula multiplicando una base reguladora, determinada en función de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que depende de la duración del período de cotización —período al que se aplica un coeficiente de parcialidad equivalente a la relación existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable y que se ve incrementado por un coeficiente de 1,5—, en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino.