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martes, 11 de noviembre de 2025

Sentencia Dinamarca contra Parlamento y Consejo de 11 de noviembre de 2025

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 11 de noviembre de 2025

« Recurso de anulación — Directiva (UE) 2022/2041 — Salarios mínimos adecuados en la Unión Europea — Artículo 153 TFUE, apartado 1, letra b) — Artículo 153 TFUE, apartado 2, letra b) — Respeto de las competencias conferidas a la Unión por los Tratados — Artículo 153 TFUE, apartado 5 — Exclusiones de competencia — “Remuneraciones” y “derecho de asociación y sindicación” — Injerencia directa del Derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones dentro de esta y en el derecho de asociación y sindicación — Anulación parcial — Artículo 5, apartados 1 (en parte), 2 y 3 in fine »

En el asunto C‑19/23, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 18 de enero de 2023, 

Reino de Dinamarca, apoyado por Reino de Suecia, contra Parlamento Europeo, apoyado por República Federal de Alemania, República Helénica, Reino de España, República Francesa, Gran Ducado de Luxemburgo, Comisión Europea; Consejo de la Unión Europea, apoyado por Reino de Bélgica, República Federal de Alemania, República Helénica, Reino de España, República Francesa, Gran Ducado de Luxemburgo, República Portuguesa, Comisión Europea, 

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

1)      Anular la parte de la frase «incluidos los elementos a que se refiere el apartado 2», que figura en la quinta frase del artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva, así como la parte de la frase «siempre que la aplicación de ese mecanismo no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal», que figura en el artículo 5, apartado 3, de esta.

2)      Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)      Condenar al Reino de Dinamarca a cargar con dos tercios de las costas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea y con dos tercios de sus propias costas.

4)      Condenar al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a cargar con un tercio de las costas del Reino de Dinamarca y con un tercio de sus propias costas.

5)      El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República Portuguesa, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=8BE2B58B9E1B83B94F462BF9F10E797F?text=&docid=306038&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3192781


viernes, 8 de julio de 2022

Sentencia Coca Cola European Partners de 7 de julio de 2022

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 7 de julio de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Artículo 153 TFUE — Protección de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Trabajo nocturno — Convenio colectivo que establece un incremento de la retribución para el trabajo nocturno realizado de manera regular inferior al previsto para el trabajo nocturno efectuado de manera ocasional — Igualdad de trato — Artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Aplicación del Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales»

En los asuntos acumulados C‑257/21 y C‑258/21, que tienen por objeto las peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resoluciones de 9 de diciembre de 2020, recibidas en el Tribunal de Justicia el 22 de abril de 2021, en los procedimientos entre

Coca-Cola European Partners Deutschland GmbH y L. B. (C‑257/21), R. G. (C‑258/21),

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

Una cláusula de un convenio colectivo que prevé un incremento de la retribución para el trabajo nocturno efectuado de manera ocasional superior al fijado para el trabajo nocturno efectuado de manera regular no aplica la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.