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domingo, 11 de noviembre de 2018

Sentencia Bauer de 6 de noviembre de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 6 de noviembre de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Relación laboral que concluye por fallecimiento del trabajador — Normativa nacional que impide el pago de una compensación económica a los herederos del trabajador por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este — Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 31, apartado 2 — Invocabilidad en los litigios entre particulares»

En los asuntos acumulados C‑569/16 y C‑570/16, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resoluciones de 18 de octubre de 2016, recibidas en el Tribunal de Justicia el 10 de noviembre de 2016, en los procedimientos entre

Stadt Wuppertal y Maria Elisabeth Bauer (C‑569/16),

y entre  

Volker Willmeroth, como propietario de TWI Technische Wartung und Instandsetzung Volker Willmeroth eK y Martina Broßonn (C‑570/16),


el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1)      El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, con arreglo a la cual, cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador, el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido en virtud de aquellas disposiciones y no disfrutado por el trabajador antes de su fallecimiento se extingue sin que nazca ningún derecho a una compensación económica por tal concepto que sea transmisible mortis causa a sus herederos.

2)      En caso de que sea imposible interpretar una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales en un sentido conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre el heredero de un trabajador fallecido y el antiguo empresario de este debe dejar inaplicada dicha normativa nacional y velar por que se conceda a ese heredero una compensación económica, a cargo del empresario, por las vacaciones anuales retribuidas devengadas en virtud de aquellas disposiciones y no disfrutadas por el trabajador con anterioridad a su fallecimiento. Tal obligación se impone al órgano jurisdiccional nacional en virtud del artículo 7 de la Directiva 2003/88 y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales cuando el empleador contra el que litiga dicho heredero es una autoridad pública, y en virtud de la segunda de estas disposiciones si el empresario es un particular.


http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=D25717BD6924AD339635FC0BFB541913?text=&docid=207330&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2709731
 

lunes, 4 de junio de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT presentadas el 29 de mayo de 2018

Asuntos acumulados C‑569/16 y C‑570/16
Stadt Wuppertal contra Maria Elisabeth Bauer (C‑569/16) y Volker Willmeroth als Inhaber der TWI Technische Wartung und Instandsetzung Volker Willmeroth e. K. contra Martina Broßonn (C‑570/16)

[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Vacaciones anuales — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Relación laboral que concluye por fallecimiento del trabajador — Extinción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas — Normativa nacional que impide el pago de una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a los herederos del difunto — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 31, apartado 2 — Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional — Posibilidad de invocar directamente el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales en un litigio entre particulares — Obligación de abstenerse de aplicar una normativa nacional contraria»

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania) en los asuntos acumulados Bauer (C‑569/16) y Willmeroth (C‑570/16) de la siguiente manera:

1)      El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a legislaciones o prácticas nacionales, como las controvertidas en el asunto principal, que establecen que, cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin generar derecho a una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, y que no permiten, en consecuencia, que se pague tal compensación a los herederos del difunto.

2)      Por otra parte, en el asunto Bauer (C‑569/16), propongo que se responda al Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral) que:
Un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre un particular y un organismo de Derecho público está obligado, cuando no puede interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, a garantizar, con arreglo a sus atribuciones, la protección jurídica que lo dispuesto en dicho artículo implica para los justiciables, así como la plena eficacia de ese precepto, absteniéndose de aplicar, si es necesario, cualesquiera normas nacionales que lo contradigan.

3)      Por último, en el asunto Willmeroth (C‑570/16), propongo al Tribunal de Justicia que declare que:
Un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre dos particulares está obligado, cuando no puede interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, a garantizar, con arreglo a sus atribuciones, la protección jurídica que lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea implica para los justiciables, así como la plena eficacia de este precepto, absteniéndose de aplicar, si es necesario, cualesquiera normas nacionales que lo contradigan.