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viernes, 22 de diciembre de 2017

Sentencia Vaditrans de 20 de diciembre de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 20 de diciembre de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Transporte por carretera — Períodos de descanso del conductor — Reglamento (CE) n.º 561/2006 — Artículo 8, apartados 6 y 8 — Posibilidad de efectuar los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos fuera del centro de explotación de la empresa y en el vehículo — Exclusión de los períodos de descanso semanales normales»

En el asunto C‑102/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Consejo de Estado, actuando como Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica), mediante resolución de 4 de febrero de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de febrero de 2016, en el procedimiento entre

Vaditrans BVBA y Belgische Staat,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

1)      El artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que un conductor no puede tomar en su vehículo los períodos de descanso semanales normales a los que se refiere el artículo 8, apartado 6, de este Reglamento.

2)      El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento n.º 561/2006 en relación con el principio de legalidad penal establecido en el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.