SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 28 de noviembre de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2000/78/CE — Establecimiento de un marco general
para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Prohibición de
discriminación por motivos de religión o convicciones — Sector público — Reglamento
de trabajo de una administración pública que prohíbe el uso visible de
cualquier signo filosófico o religioso en el lugar de trabajo — Pañuelo
islámico — Exigencia de neutralidad en los contactos con el público, los
superiores jerárquicos y los compañeros de trabajo»
En el asunto C‑148/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal du travail de Liège (Tribunal de
lo Laboral de Lieja, Bélgica), mediante resolución de 24 de febrero de 2022,
recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de marzo de 2022, en el procedimiento
entre
OP y Commune d’ Ans,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 2, apartado 2, letra
a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000,
relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el
empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que una norma
interna de una administración municipal que prohíbe, de manera general e
indiferenciada, a los miembros del personal de dicha administración el uso
visible, en el lugar de trabajo, de cualquier signo que revele, en particular,
convicciones filosóficas o religiosas puede estar justificada por la voluntad
de dicha administración de establecer, teniendo en cuenta el contexto que le es
propio, un entorno administrativo totalmente neutro, siempre que dicha norma
sea adecuada, necesaria y proporcionada, a la luz de ese contexto y habida
cuenta de los diferentes derechos e intereses en juego.