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viernes, 17 de noviembre de 2023

Sentencia Acerta de 16 de noviembre de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 16 de noviembre de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Funcionarios de la Unión Europea — Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea — Afiliación obligatoria al régimen de seguridad social de las instituciones de la Unión Europea — Funcionario de la Unión Europea jubilado que ejerce una actividad profesional por cuenta propia — Obligación de pago de las cotizaciones sociales establecida en la legislación del Estado miembro en el que se ejerce la actividad»

 

En el asunto C415/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal du travail francophone de Bruxelles (Tribunal de lo Laboral Francófono de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 9 de junio de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de junio de 2022, en el procedimiento entre

JD y Acerta — Caisse d’assurances sociales ASBL, Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, État belge,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

El artículo 14 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en particular el artículo 72, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la afiliación obligatoria, en virtud de la legislación de un Estado miembro, al régimen de seguridad social de ese Estado de un funcionario de la Unión Europea que ha permanecido al servicio de una institución de la Unión hasta la edad de jubilación y que ejerce una actividad profesional por cuenta propia en el territorio de dicho Estado miembro.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=279757&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=470740

 

viernes, 8 de julio de 2022

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE presentadas el 7 de julio de 2022

 Asunto C404/21

WP contra Istituto nazionale della previdenza socialeRepubblica italiana

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Asti (Tribunal Ordinario de Asti, Italia)]

«Procedimiento prejudicial — Personal del BCE — Derechos a pensión causados en un régimen nacional antes de entrar al servicio de la Unión — Transferencia al régimen de pensiones de la Unión — Normativa o práctica administrativa nacional que no permite dicha transferencia — Inexistencia de un acto legislativo interno de aplicación o de un acuerdo específico entre el Estado miembro del trabajador o de su instituto de seguridad social y la institución de la Unión»

Propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunale Ordinario di Asti (Tribunal Ordinario de Asti, Italia):

«1.      El artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro al que el BCE propone la celebración de un acuerdo, de conformidad con el artículo 8 del anexo III bis de las Condiciones de contratación del BCE, para transferir a su régimen de pensiones los derechos a pensión causados por su personal en el régimen de dicho Estado miembro, está obligado a participar activamente y de buena fe en las negociaciones encaminadas a celebrar dicho acuerdo con el BCE.

2.      El artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro conoce de la solicitud presentada por el interesado de que se transfieran al régimen de pensiones del BCE sus derechos a pensión causados en el régimen de pensiones de ese Estado miembro, dicho órgano jurisdiccional debe adoptar todas las medidas previstas en la normativa procesal nacional aplicable, con el fin de obligar a las autoridades administrativas a participar activamente y de buena fe en unas negociaciones encaminadas a celebrar un acuerdo con arreglo al artículo 8 del anexo III bis de las Condiciones de contratación del BCE y a proceder a la transferencia solicitada. Además, este órgano jurisdiccional deberá evaluar la posibilidad de declarar la responsabilidad del Estado miembro de que se trate por la violación del principio de cooperación leal derivada del incumplimiento de estas obligaciones.»


jueves, 25 de junio de 2020

Sentencia Centro de Satélites de la UE de 25 de junio de 2020

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 25 de junio de 2020 (*)

«Recurso de casación — Personal del Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) — Agente contractual del CSUE — Denuncias por acoso laboral — Investigación administrativa — Solicitud de asistencia — Suspensión del agente — Procedimiento disciplinario — Separación del servicio del agente — Comisión de Recursos del CSUE — Atribución de una competencia exclusiva para conocer de los litigios del personal del CSUE — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE, párrafos primero y quinto — Recurso de indemnización — Artículo 268 TFUE — Competencia del juez de la Unión — Admisibilidad — Actos impugnables — Naturaleza contractual del litigio — Artículos 272 TFUE y 274 TFUE — Tutela judicial efectiva — Artículo 24 TUE, apartado 1, párrafo segundo, última frase — Artículo 275 TFUE, párrafo primero — Principio de igualdad de trato — Obligación de motivación que incumbe al Tribunal General — Desnaturalización de los hechos y de las pruebas — Derecho de defensa — Principio de buena administración»

En el asunto C14/19 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 10 de enero de 2019,

Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), representado por la Sra. A. Guillerme, avocate, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: KF, representada por el Sr. N. Macaulay, Barrister, y por la Sra. A. Kunst, Rechtsanwältin, parte demandante en primera instancia, Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. M. Bauer y A. Vitro, en calidad de agentes, parte coadyuvante en primera instancia,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

1)      Desestimar el recurso de casación.

2)      Condenar al Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) a cargar con sus propias costas y con las de KF.

3)      El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

 

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=227728&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6721350

 

miércoles, 13 de febrero de 2019

Sentencia Rohart de 13 de febrero de 2019

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 13 de febrero de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Derechos a pensión en virtud del régimen nacional de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena — Negativa a computar el período del servicio militar obligatorio cumplido por un funcionario de la Unión Europea tras su toma de posesión — Principio de cooperación leal»

En el asunto C179/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el arbeidsrechtbank Gent (Tribunal de lo Laboral de Gante, Bélgica), mediante resolución de 22 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 2018, en el procedimiento entre

Ronny Rohart y Federale Pensioendienst,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

El artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, aprobado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, al determinar los derechos a pensión de un trabajador que trabajó por cuenta ajena en ese Estado miembro antes de convertirse en funcionario de la Unión Europea y, una vez convertido en funcionario de la Unión, cumplió su servicio militar obligatorio en ese Estado miembro, se deniega a dicho trabajador la equiparación del período de servicio en filas a un período de trabajo efectivo como trabajador por cuenta ajena, equiparación a la que tendría derecho si, cuando fue llamado a filas o durante al menos un año en los tres años posteriores a su licenciamiento, hubiera ejercido una actividad laboral en el marco del régimen nacional de pensiones.



jueves, 11 de mayo de 2017

Sentencia Lobkowicz de 10 de mayo de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 10 de mayo de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Funcionario de la Unión Europea — Estatuto — Afiliación obligatoria al régimen de seguridad social de las instituciones de la Unión Europea — Rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro — Sujeción a la contribución social generalizada, al gravamen social y a sus contribuciones adicionales con arreglo al Derecho de un Estado miembro — Participación en la financiación de la seguridad social de ese Estado miembro»

En el asunto C690/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour administrative d’appel de Douai (Tribunal de Apelación Contencioso-Administrativo de Douai, Francia), mediante resolución de 14 de diciembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 2015, en el procedimiento entre

Wenceslas de Lobkowicz y Ministère des Finances et des Comptes publics,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 14 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo a los Tratados UE, FUE y CEEA, y las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea relativas al régimen de seguridad social común a las instituciones de la Unión deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual los rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro por un funcionario de la Unión Europea que tiene su domicilio fiscal en ese Estado miembro estén sujetos a unas contribuciones y a unos gravámenes sociales destinados a la financiación del régimen de seguridad social de ese mismo Estado miembro.