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jueves, 11 de julio de 2019

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON presentadas el 11 de julio de 2019

Asunto C298/18
Reiner Grafe, Jürgen Pohle contra Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH, OSL Bus GmbH

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Arbeitsgericht Cottbus(Tribunal de lo Laboral de Cottbus, Alemania)]

«Planteamiento de cuestión prejudicial — Política social — Directiva 2001/23/CE — Transmisiones de empresas o centros de actividad — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Explotación de servicios públicos de transporte por autobús — Asunción por parte de una nueva empresa de actividades explotadas por otra empresa tras un procedimiento de licitación pública»

A la luz de todas las consideraciones anteriores, considero que el Tribunal de Justicia debería dar respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg (Sala 11 del Tribunal de lo Laboral de Cottbus, Salas de Senftenberg) (Alemania) del siguiente modo:

Para determinar si una entidad económica ha mantenido su identidad y, por tanto, si se ha producido un traspaso de empresa a los efectos del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2001/23, de 12 de marzo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, el tribunal nacional debe:
–        tener plenamente en cuenta que el objetivo principal de esa directiva consiste en proteger a los trabajadores y garantizar sus derechos en caso de cambio de empresario; y
–        evaluar todos los hechos y las circunstancias presentes en el marco de la operación, incluidas las disposiciones legales y los avances tecnológicos que afectan a la operación de la actividad empresarial en cuestión.

Cuando en la práctica la transmisión de activos materiales significativos quede descartada por la existencia de tales restricciones legales de carácter técnico o medioambiental, el tribunal nacional no debería considerar ese aspecto de la operación como necesariamente determinante a fin de decidir si se ha producido o no un traspaso de empresa a los efectos del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2001/23/EC.