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jueves, 12 de mayo de 2016

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 22 de febrero de 2016 (*)

En el asunto C‑118/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 20 de enero de 2015, recibido en el Tribunal de Justicia el 9 de marzo de 2015, en el procedimiento entre

Confederación Sindical ELA, Juan Manuel Martínez Sánchez y Aquarbe S.A.U., Consorcio de Aguas de Busturialdea,

En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:

Archivar el asunto C‑118/15, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.

NOTA:

El archivo se produce por la similitud de la cuestión con la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2015 en el asunto C‑509/14, Aira Pascual y otros

lunes, 15 de febrero de 2016

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 9 de marzo de 2015 – Confederación Sindical ELA y Juan Manuel Martínez Sánchez / Aquarbe S.A.U. y Consorcio de Aguas de Busturialdea (Asunto C-118/15)

Lengua de procedimiento: español


Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Confederación Sindical ELA y Juan Manuel Martínez Sánchez
Demandadas: Aquarbe S.A.U. y Consorcio de Aguas de Busturialdea

Cuestión prejudicial
El art. 1.b) de la Directiva 2001/23/CE1 , del Consejo, de 12 de marzo de 2001, en relación con su art. 4.1, ¿se opone a una interpretación de la legislación española destinada a darle efectividad, que excluya el deber de subrogación por el hecho de que una empresa del sector público, titular de un servicio inherente a su propia actividad y que precisa relevantes medios materiales, que ha venido realizando mediante contrata, imponiendo al contratista el uso de esos medios de su propiedad, decide no prorrogar la contrata y asumir directamente su realización, valiéndose de personal propio, excluyendo a priori al que la contratista empleaba, de tal modo que el servicio se sigue llevando a cabo sin más cambio que el que proviene de la sustitución de los trabajadores que desarrollan la actividad, y su sujeción a un empresario diferente?
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1     Sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.
    DO L 82, p. 16