SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 18 de junio de
2026 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva
2000/78/CE — Artículo 1 — Objeto — Artículo 2, apartado 2, letras a) y b) —
Prohibición de discriminación por motivos de convicciones — Normativa nacional
que obliga a los militares a vacunarse contra el virus SARS-CoV-2 — Diferencia
de trato basada en la pertenencia a una categoría profesional — Concepto de
“convicciones” »
En el asunto C‑522/24,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado,
Italia), mediante resolución de 23 de julio de 2024, recibida en el Tribunal de
Justicia el 29 de julio de 2024, en el procedimiento entre
BG y Ministero della Difesa, con intervención de: Presidenza
del Consiglio dei Ministri,
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
1) El artículo 2, apartado 2, letra a), de
la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa
nacional que establece la vacunación obligatoria del personal militar como
requisito para poder ejercer su actividad profesional, mientras que el personal
civil que ejerce sus funciones en el mismo entorno y en un contexto sanitario
análogo no está sujeto a tal obligación, puesto que tal diferencia de trato no
está comprendida en el ámbito de aplicación de ese artículo 2, apartado 2,
letra a).
2) El artículo 2, apartado 2, letra b), de
la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que no se opone, por
motivos de discriminación indirecta por razón de convicciones, a una normativa
nacional que impone, como requisito para poder ejercer su actividad
profesional, la vacunación obligatoria a un militar que, a diferencia, en
particular, de los demás militares que ejercen sus funciones en el mismo
entorno, cuestiona tal vacunación, cuando los motivos de ese cuestionamiento
constituyen opiniones en materia de salud pública que no están cubiertas por el
concepto de «convicciones», en el sentido de esa Directiva, de modo que tal
diferencia de trato no está comprendida en el ámbito de aplicación de ese
artículo 2, apartado 2, letra b).
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0522
No hay comentarios:
Publicar un comentario