SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 18 de junio de
2026 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 5, apartado 1, letra e) —
Limitación del plazo de conservación — Artículo 6, apartado 1, párrafo primero,
letra e) — Licitud, en relación con un contrato laboral, del tratamiento
de dichos datos en el marco de un procedimiento judicial — Artículo 17,
apartado 3, letra e) — Inexistencia de la obligación de suprimir esos
datos cuando el tratamiento sea necesario para la formulación, el ejercicio o
la defensa de reclamaciones — Datos obtenidos por el empresario para demostrar
un incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empleado —
Utilización de pruebas obtenidas ilegalmente »
En el asunto C‑484/24,
que tiene por objeto una petición
de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por
el Landesarbeitsgericht Niedersachsen (Tribunal Regional de lo Laboral de Baja
Sajonia, Alemania), mediante resolución de 8 de mayo de 2024, recibida en el
Tribunal de Justicia el 10 de julio de 2024, en el procedimiento entre
NTH Haustechnik GmbH y EM,
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
1) El artículo 6, apartados 1, párrafo
primero, letra c), y 3, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en relación con los artículos 8,
apartado 2, y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional
que, por lo que respecta al tratamiento de datos personales efectuado en el
examen de los hechos y en la práctica de la prueba por un órgano
jurisdiccional, se limita a establecer que corresponde a las partes presentar
elementos de hecho detallados y veraces y a obligar al órgano jurisdiccional a
tomarlos íntegramente en consideración, en su caso, antes de apreciarlos, sin
indicar las circunstancias y las condiciones en las que el órgano
jurisdiccional puede utilizar los hechos alegados y las pruebas aportadas por
las partes en los que se contienen datos personales, siempre que exista una
jurisprudencia nacional clara, precisa y de aplicación previsible que
establezca ella misma las circunstancias y las condiciones en las que el órgano
jurisdiccional puede utilizar los hechos alegados y las pruebas aportadas por
las partes en los que se contienen datos personales, que esa jurisprudencia
cumpla un objetivo de interés público y que sea proporcionada a este.
2) El artículo 17, apartado 3, letra e), del
Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que esta disposición no
establece una condición alternativa de licitud que pueda cumplir un tratamiento
para ser conforme con el artículo 5, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento
y que se distinga de las enumeradas en el artículo 6, apartado 1, párrafo primero,
de ese Reglamento.
3) El artículo 5, apartado 1, letra c), del
Reglamento 2016/679, en relación con el artículo 52, apartado 1, segunda frase,
de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de
que el principio de «minimización de datos» no exige al órgano jurisdiccional
que, en cada tratamiento de datos personales que lleve a cabo, vele por que se
respete el principio de proporcionalidad, asegurándose de que los datos que se
tratan en ese caso permiten alcanzar el objetivo perseguido por dicho
tratamiento, y para ello son estrictamente necesarios, y de que la gravedad de
la injerencia en los derechos fundamentales que conlleva la consideración de
esos datos a efectos de realizar el tratamiento guarda relación con el interés
que presenta, para ese órgano jurisdiccional, el recurso a esos datos para
realizar el mencionado tratamiento, siempre que se cumplan las condiciones
previstas en el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento 2016/679.
4) Los artículos 7 y 8 de la Carta de los
Derechos Fundamentales, el artículo 5, apartado 1, del Reglamento 2016/679, el
artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra c), de este Reglamento, en
relación con su apartado 3, y el principio de «minimización de datos» deben
interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un juez nacional utilice
pruebas que contienen datos personales obtenidos vulnerando el derecho a la
protección de la vida privada y el derecho a la protección de los datos
personales por la parte que se las transmitió, cuando dicha parte no tiene un
interés legítimo en ese tratamiento que vaya más allá del mero interés
probatorio de los hechos alegados. En cambio, antes de divulgar esos datos a
las demás partes o a terceros, el órgano jurisdiccional debe comprobar que esos
datos se limitan a lo necesario en relación con los fines para los que se
realiza la divulgación y, en su caso, debe adoptar determinadas medidas para
minimizar el menoscabo al derecho a la protección de los datos personales que
puede conllevar tal divulgación.
5) El artículo 13, apartados 1 y 2, del
Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que
un órgano jurisdiccional nacional utilice, en el ejercicio de su función
judicial, datos obtenidos por una parte o un tercero que incumplió las
obligaciones de información que les incumben en virtud de dicha disposición.
6) El Reglamento 2016/679 debe interpretarse
en el sentido de que un órgano jurisdiccional está obligado, en el ejercicio de
su función judicial, a velar por el cumplimiento de ese Reglamento cuando trata
datos personales relativos a terceros al procedimiento. El Derecho de la Unión
no exige que una de las partes en dicho procedimiento pueda invocar que tales
datos fueron recogidos o conservados ilícitamente, en el sentido del citado
Reglamento, por la otra parte, vulnerando los derechos que ese Reglamento
confiere a esos terceros.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0484