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martes, 21 de julio de 2026

Sentencia FIGC CONI de 16 de julio de 2026

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 16 de julio de 2026 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Sanciones disciplinarias en el ámbito deportivo — Prohibición temporal de ejercer determinadas actividades profesionales impuesta por una asociación deportiva nacional a dos directivos de un club de fútbol profesional — Infracción consistente en efectuar o aprobar declaraciones financieras y contables falsas — Mercado interior — Artículos 45 TFUE y 56 TFUE — Obstáculo a la libertad de circulación de los trabajadores y a la libre prestación de servicios — Justificación — Objetivo legítimo de interés general — Regularidad de las competiciones deportivas — Respeto del principio de proporcionalidad — Determinación de las sanciones — Existencia de criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios, proporcionados y controlables — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Existencia de un control jurisdiccional efectivo — Normativa nacional que permite al órgano jurisdiccional competente, a efectos de controlar incidentalmente la legalidad de esas sanciones, conceder una indemnización a las personas sancionadas, pero no anular o suspender dichas sanciones »

 

En los asuntos acumulados C424/24 y C425/24, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), mediante resoluciones de 6 de junio de 2024, recibidas en el Tribunal de Justicia el 17 de junio de 2024, en los procedimientos entre

ZD (C424/24), MI (C425/24) y Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Comitato Olimpico Nazionale Italiano (CONI), Procura federale presso la Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC) (C424/24), Collegio di garanzia dello sport presso il Comitato Olimpico Nazionale Italiano (CONI) (C424/24), Corte federale d’appello presso la Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC) (C424/24),

el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

1)      Los artículos 45 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, tal como la interpretan los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, que permite a una asociación deportiva nacional, habida cuenta de la autonomía jurídica que le reconoce el Derecho interno, imponer a unos directivos deportivos una sanción consistente en la prohibición temporal de ejercer determinadas actividades profesionales comprendidas en el ámbito de competencia de dicha asociación, como consecuencia de declaraciones financieras y contables falsas efectuadas violando los principios de lealtad, conveniencia y probidad, cuyo respeto se impone a esos directivos deportivos en virtud de la normativa que la referida asociación es competente para aplicar, a condición de que:

        la adopción de las disposiciones que permiten a esa asociación imponer tal sanción persiga algún objetivo legítimo de interés general compatible con el Tratado FUE, de naturaleza no puramente económica, y

        esas disposiciones respeten el principio de proporcionalidad, lo que implica que sean adecuadas para garantizar la consecución de alguno de esos objetivos, de forma congruente y sistemática, y que la determinación caso por caso de las sanciones que establecen esté sujeta a criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios que permitan tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes y puedan ser objeto de un control jurisdiccional efectivo.

2)      El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, tal como la interpretan los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, que limita los poderes del órgano jurisdiccional nacional que debe controlar una sanción impuesta por una asociación deportiva nacional, «una vez agotada la vía de la justicia deportiva nacional», a conceder una indemnización cuando considere que esa sanción es contraria a Derecho, con exclusión de los poderes consistentes, por una parte, en conceder medidas cautelares a la espera de la decisión que se adopte sobre el fondo y, por otra parte, en anular dicha sanción y poner fin a sus efectos, a condición de que, al menos, el órgano incluido en esa «justicia deportiva nacional» que resuelve en última instancia:

        sea un «órgano jurisdiccional», en el sentido del Derecho de la Unión, que presente las garantías de independencia e imparcialidad exigidas;

        esté establecido previamente por la ley en lo relativo a su existencia, composición y organización;

        ejerza una función jurisdiccional;

        siga un procedimiento que ofrezca las garantías necesarias, en particular las relativas al respeto del derecho de defensa y al respeto del principio de contradicción, y

        esté en condiciones de ejercer previamente un control jurisdiccional efectivo sobre la misma sanción.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0424

 

jueves, 17 de enero de 2019

STJ E.B. de 15 de enero de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 15 de enero de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2 — Tentativa de abusos deshonestos de un funcionario sobre menores de sexo masculino — Sanción disciplinaria adoptada en 1975 — Jubilación forzosa anticipada con reducción del importe de la pensión — Discriminación por motivos de orientación sexual — Efectos de la aplicación de la Directiva 2000/78 en la sanción disciplinaria — Modalidades de cálculo de la pensión de jubilación abonada»

En el asunto C258/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 27 de abril de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de mayo de 2017, en el procedimiento entre

E.B. y Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter BVA,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1)      El artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se aplica, después de la expiración del plazo de transposición de esta Directiva, a saber, a partir del 3 de diciembre de 2003, a los efectos futuros de una resolución disciplinaria firme adoptada antes de la entrada en vigor de dicha Directiva, por la que se ordenó la jubilación forzosa anticipada de un funcionario con una reducción del importe de su pensión.

2)      La Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la descrita en el apartado 1 del fallo de la presente sentencia, obliga al órgano jurisdiccional nacional a reexaminar, para el período que comenzó el 3 de diciembre de 2003, no la sanción disciplinaria firme por la que se ordenó la jubilación forzosa anticipada del funcionario afectado, sino la reducción del importe de su pensión, con el fin de determinar el importe que habría percibido de no haber existido discriminación por motivos de orientación sexual.


lunes, 10 de septiembre de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK presentadas el 5 de septiembre de 2018


Asunto C258/17

E.B. contra Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter BVA

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato — Prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual — Relaciones homosexuales con menores — Adopción de sanciones disciplinarias contra un funcionario de la policía a raíz de una condena penal — Mantenimiento de los efectos de la resolución disciplinaria»


Propongo al Tribunal de Justicia que responda a la primera cuestión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria) como sigue:
«El artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no se opone a que se mantenga el efecto normativo de una resolución administrativa en materia de sanciones a los funcionarios (resolución disciplinaria) que ha adquirido firmeza con arreglo a la legislación nacional, por la cual se dispuso la jubilación de un funcionario con reducción del importe de la pensión, cuando:
–      en el momento de su adopción la citada resolución administrativa aún no estaba sujeta al Derecho de la Unión, en particular a la Directiva 2000/78, si bien
–      una (hipotética) resolución similar sería contraria a la Directiva 2000/78 si hubiese sido adoptada durante la vigencia de dicha Directiva.»