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sábado, 15 de julio de 2023

Sentencia MO de 13 de julio de 2023

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 13 de julio de 2023 (*)


«Procedimiento prejudicial — Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Información y consulta — Artículo 2, apartado 3, párrafo segundo — Obligación del empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo de transmitir a la autoridad pública competente una copia de la información comunicada a los representantes de los trabajadores — Objetivo — Consecuencias del incumplimiento de dicha obligación»

En el asunto C‑134/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 27 de enero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de marzo de 2022, en el procedimiento entre

MO y SM, actuando en condición de liquidador de G GmbH,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que  la obligación que incumbe al empresario de transmitir a la autoridad pública competente una copia de la comunicación escrita, que contenga, al menos, los elementos previstos en el artículo 2, apartado 3, párrafo primero, letra b), incisos i) a v), de dicha Directiva no persigue conferir una protección individual a los trabajadores afectados por despidos colectivos.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=275391&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1911087 


miércoles, 5 de abril de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE presentadas el 30 de marzo de 2023

Asunto C134/22

MO contra SM, actuando en condición de liquidador de G GmbH,

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Información y consulta a los representantes de los trabajadores — Función de la autoridad pública competente — Obligación del empresario de transmitir a esta autoridad una copia de los elementos de la comunicación escrita dirigida a los representantes de los trabajadores — Despidos colectivos — Finalidad de la obligación — Consecuencias del incumplimiento de dicha obligación»

A la luz de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania):

«El artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos,

debe interpretarse en el sentido de que

la obligación de transmitir a la autoridad pública competente una copia de la comunicación escrita, que contenga, al menos, los elementos previstos en el artículo 2, apartado 3, párrafo primero, letra b), incisos i) a v), de esa Directiva tiene como finalidad permitir a esa autoridad evaluar las eventuales consecuencias de los despidos colectivos sobre la situación de los trabajadores afectados y, en su caso, prepararse para las medidas que resulten necesarias para paliarlas. Los Estados miembros deben prever en su ordenamiento jurídico interno medidas que permitan a los representantes de los trabajadores instar el control del cumplimiento de esa obligación. Tales medidas deben garantizar una tutela judicial efectiva y eficaz en virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y tener un verdadero efecto disuasorio.»