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jueves, 12 de junio de 2025

Sentencia Deutsche Rentenversicherung Nord de 12 de junio de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 12 de junio de 2025 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Trabajadores migrantes — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 85, apartado 1 — Prestaciones debidas en virtud de la legislación de un Estado miembro por daños producidos en el territorio de otro Estado miembro — Derecho de recurso de las instituciones deudoras contra el tercero responsable — Derechos que asisten a la víctima — Subrogación — Límites »

 

En el asunto C7/24, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Retten i Svendborg (Tribunal de Svendborg, Dinamarca), mediante resolución de 2 de enero de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de enero de 2024, en el procedimiento entre

Deutsche Rentenversicherung Nord, BG Verkehr y Gjensidige Forsikring, filial danesa de Gjensidige Forsikring ASA, Noruega, en su condición de representante de Marius Pedersen A/S, Gjensidige Forsikring, filial danesa de Gjensidige Forsikring ASA, Noruega,

el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

El artículo 85, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona disfruta, en virtud de la legislación del Estado miembro en el que está domiciliada, de una pensión de viudedad a raíz del fallecimiento de su cónyuge como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en el territorio de otro Estado miembro y la legislación del primer Estado miembro prevé, en favor de la institución deudora de dicha pensión, un derecho de subrogación frente al tercero obligado a reparar el daño resultante de ese accidente de trabajo, la acción de repetición de la referida institución no está supeditada a la existencia, en el segundo Estado miembro, de una base jurídica que permita obtener tal pensión o una prestación equivalente, en la medida en que basta con que las prestaciones previstas como consecuencia de un acontecimiento desencadenante, como un accidente de trabajo, por las legislaciones de los Estados miembros afectados sean suficientemente comparables en cuanto a su objeto y sus finalidades respectivos para que el derecho de subrogación previsto por la legislación del primer Estado miembro y contemplado en dicho artículo 85, apartado 1, pueda extenderse a la prestación prevista por el segundo Estado miembro.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=B7F9719F881DCED65709BED5079D0172?text=&docid=301164&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4021878

 

viernes, 17 de noviembre de 2023

Sentencia Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Toruniu de 16 de noviembre de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 16 de noviembre de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículos 5, 6 y 16 — Certificado A1 — Inexactitud de las menciones — Retirada de oficio — Obligación de la institución emisora de iniciar un procedimiento de diálogo y conciliación con la institución competente del Estado miembro de acogida — Inexistencia»

En el asunto C422/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), mediante resolución de 27 de abril de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de junio de 2022, en el procedimiento entre

Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Toruniu y TE,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

Los artículos 5, 6 y 16 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, deben interpretarse en el sentido de que la institución emisora de un certificado A1 que, tras un revisión de oficio de los elementos en los que se basa la expedición de dicho certificado, constata la inexactitud de tales elementos, puede retirar el certificado sin iniciar previamente el procedimiento de diálogo y conciliación previsto en el artículo 76, apartado 6, del Reglamento n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento n.º 465/2012, con las instituciones competentes de los Estados miembros afectados con el fin de determinar la legislación nacional aplicable.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=279758&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=470740