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martes, 15 de noviembre de 2016

Sentencia Salaberria Sorondo, de 15 de noviembre de 2016




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 15 de noviembre de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2, apartado 2, y 4, apartado 1 — Discriminación por razón de la edad — Selección de agentes de la Ertzaintza limitada a candidatos que no hayan cumplido 35 años — Concepto de “requisito profesional esencial y determinante” — Objetivo perseguido — Proporcionalidad»

En el asunto C‑258/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 20 de mayo de 2015, recibido en el Tribunal de Justicia el 1 de junio de 2015, en el procedimiento entre

Gorka Salaberría Sorondo y Academia Vasca de Policía y Emergencias,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con el artículo 4, apartado 1, de ésta, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma como la controvertida en el litigio principal, que establece que los candidatos a puestos de agentes de un cuerpo de policía que ejercen todas las funciones operativas o ejecutivas que corresponden a dicho cuerpo no deben haber cumplido la edad de 35 años.


jueves, 21 de julio de 2016

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI presentadas el 21 de julio de 2016

Asunto C‑258/15
Gorka Salaberría Sorondo
contra
Academia Vasca de Policía y Emergencias

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco)

«Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Discriminación por razón de edad — Directiva 2000/78/CE — Límite de edad de 35 años para participar en una oposición para el acceso a la Ertzaintza — Capacidades físicas — Requisito profesional esencial y determinante — Objetivo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de policía — Objetivo de garantizar un período de actividad razonable antes de la jubilación — Objetivo vinculado al requisito de formación — Proporcionalidad»

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la siguiente forma:
«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que fija en 35 años la edad máxima para la selección de los agentes de la Ertzaintza, en la medida en que este límite sea estrictamente necesario para restablecer una estructura de edades que ya no suponga un riesgo para el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de dicha Policía.»

lunes, 15 de febrero de 2016

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 1 de junio de 2015 – Gorka Salaberria Sorondo / Academia Vasca de Policía y Emergencias (Asunto C-258/15)

Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gorka Salaberria Sorondo
Demandada: Academia Vasca de Policía y Emergencias

Cuestión prejudicial
¿La fijación del límite máximo de edad de 35 años como requisito para participar en la convocatoria de acceso a la plaza de agente de la policía autonómica vasca, se ajusta a la interpretación de los artículos 2, apartado 2, 4, apartado 1, y 6, apartado 1, letra c) de la Directiva 2000/78/CE1 , del Consejo, de 27 de noviembre de 2000?
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1     Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
    DO L 303, p. 16