SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 16 de junio de
2022 (*)
«Incumplimiento — Coordinación de
los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículos 4,
7 y 67 — Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (UE) n.º 492/2011 —
Artículo 7 — Igualdad de trato — Prestaciones familiares — Ventajas sociales y
fiscales — Ajuste de los importes en función de los niveles de precios en el
Estado de residencia de los hijos»
En el asunto C‑328/20,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al
artículo 258 TFUE, el 22 de julio de 2020,
Comisión Europea, apoyada por República
Checa, República de Croacia, República de Polonia, Rumanía, República de
Eslovenia, República Eslovaca, Órgano de Vigilancia de la AELC, partes
coadyuvantes, contra República de Austria, apoyada por: Reino de Dinamarca, Reino
de Noruega,
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) decide:
1) Al establecer el mecanismo de ajuste a
raíz de las modificaciones introducidas en el artículo 8a de la Bundesgesetz
betreffend den Familienlastenausgleich durch Beihilfen (Ley Federal relativa a
los Subsidios para la Compensación de Cargas Familiares), de 24 de octubre de
1967, en su versión modificada por la Bundesgesetz mit dem das
Familienlastenausgleichsgesetz 1967, das Einkommensteuergesetz 1988 und das
Entwicklungshelfergesetz geändert werden (Ley Federal por la que se modifican
la Ley de Compensación de Cargas Familiares de 1967, la Ley del Impuesto sobre
la Renta de 1988 y la Ley sobre el Estatuto de los Cooperantes), de 4 de
diciembre de 2018, y en el artículo 33 de la Bundesgesetz über die Besteuerung
des Einkommens natürlicher Personen (Ley Federal del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas), de 7 de julio de 1988, en su versión modificada por la
Jahressteuergesetz 2018 (Ley Fiscal Anual de 2018), de 14 de agosto de 2018, y
por la Ley Federal por la que se modifican la Ley de Compensación de Cargas
Familiares de 1967, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1988 y la Ley sobre
el Estatuto de los Cooperantes, de 4 de diciembre de 2018, aplicable a los
subsidios familiares y a la deducción fiscal por hijo a cargo para los
trabajadores cuyos hijos residan permanentemente en otro Estado miembro, la
República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud
de los artículos 4 y 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social, así como del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º
492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo
a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
2) Al establecer, para los trabajadores
migrantes cuyos hijos residan permanentemente en otro Estado miembro, el
mecanismo de ajuste a raíz de las modificaciones introducidas en el artículo 8a
de la Bundesgesetz betreffend den Familienlastenausgleich durch Beihilfen (Ley
Federal relativa a los Subsidios para la Compensación de Cargas Familiares), de
24 de octubre de 1967, en su versión modificada por la Bundesgesetz mit dem das
Familienlastenausgleichsgesetz 1967, das Einkommensteuergesetz 1988 und das
Entwicklungshelfergesetz geändert werden (Ley Federal por la que se modifican
la Ley de Compensación de Cargas Familiares de 1967, la Ley del Impuesto sobre
la Renta de 1988 y la Ley sobre el Estatuto de los Cooperantes), de 4 de
diciembre de 2018, y en el artículo 33 de la Bundesgesetz über die Besteuerung
des Einkommens natürlicher Personen (Ley Federal del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas), de 7 de julio de 1988, en su versión modificada por la
Jahressteuergesetz 2018 (Ley Fiscal Anual de 2018), de 14 de agosto de 2018, y
por la Ley Federal por la que se modifican la Ley de Compensación de Cargas
Familiares de 1967, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1988 y la Ley sobre
el Estatuto de los Cooperantes, de 4 de diciembre de 2018, aplicable a la
bonificación familiar Plus, a la deducción fiscal por hogar con único perceptor
de ingresos, a la deducción fiscal por hogar monoparental y a la deducción
fiscal por manutención, la República de Austria ha incumplido las obligaciones
que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º
492/2011.
3) Condenar a la República de Austria a
cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.
4) La República Checa, el Reino de
Dinamarca, la República de Croacia, la República de Polonia, Rumanía, la
República de Eslovenia y la República Eslovaca, así como el Reino de Noruega y
el Órgano de Vigilancia de la AELC cargarán con sus propias costas.
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