SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 25 de abril de
2024 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Prestaciones familiares —
Artículo 68 — Normas de prioridad en caso de acumulación de prestaciones —
Obligación de la institución del Estado miembro que es competente con carácter
subsidiario de trasladar la solicitud de prestaciones familiares a la
institución del Estado miembro que es competente con carácter prioritario —
Inexistencia de una solicitud de prestaciones familiares en el Estado miembro
de residencia del hijo — Recuperación parcial de las prestaciones familiares
abonadas en el Estado miembro de la actividad por cuenta ajena de uno de los
padres»
En el asunto C‑36/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por Finanzgericht Bremen (Tribunal de lo
Tributario de Bremen, Alemania), mediante resolución de 19 de enero de 2023,
recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de enero de 2023, en el procedimiento
seguido entre
L y Familienkasse Sachsen der
Bundesagentur für Arbeit,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
El artículo 68 del Reglamento
(CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, por el que se
adoptan las normas de prioridad para casos de acumulación de prestaciones
familiares, debe interpretarse en el sentido de que, si bien no permite que la
institución de un Estado miembro cuya legislación no sea aplicable con carácter
prioritario de conformidad con los criterios previstos en el apartado 1 de
dicho artículo le reclame a la persona interesada la devolución parcial de
tales prestaciones abonadas en dicho Estado miembro, debido a la existencia de
un derecho a esas prestaciones previsto en la legislación de otro Estado
miembro que es aplicable con carácter prioritario, por el hecho de que en ese
otro Estado miembro no se hubiera concedido ni desembolsado ninguna prestación
familiar, sí permite a dicha institución reclamar ante la institución que es
competente con carácter prioritario el reembolso del importe de las
prestaciones que supere aquel del que le corresponde hacerse cargo en virtud de
lo dispuesto en el citado Reglamento.