SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 4 de mayo de 2023
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE —
Artículo 1, apartado 3 — Ámbito de aplicación — Artículo 8 — Artículo 12 —
Seguridad y salud de los trabajadores nocturnos en el trabajo — Nivel de protección
de los trabajadores nocturnos adaptado a la naturaleza de su trabajo —
Directiva 89/391/CEE — Artículo 2 — Trabajadores del sector público y
trabajadores del sector privado — Artículo 20 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea — Igualdad de trato»
En los asuntos acumulados C‑529/21
a C‑536/21
y C‑732/21
a C‑738/21,
que tiene por objeto quince peticiones de decisión prejudicial planteadas, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rayonen sad — Kula (Tribunal de Primera
Instancia de Kula, Bulgaria), mediante resoluciones de 10 de agosto y 18 de
noviembre de 2021, recibidas en el Tribunal de Justicia los días 25 de agosto y
30 de noviembre de 2021, respectivamente, en los procedimientos entre
OP (C‑529/21),
MN (C‑530/21), KL (C‑531/21), IJ (C‑532/21),
GH (C‑533/21), EF (C‑534/21), CD (C‑535/21),
AB (C‑536/21), AB (C‑732/21), BC (C‑733/21),
CD (C‑734/21), DE (C‑735/21), EF (C‑736/21),
FG (C‑737/21), GH (C‑738/21) y Glavna direktsia
«Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» kam Ministerstvo na
vatreshnite raboti,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
1) El artículo 1, apartado 3, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
en relación con el artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de
junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de
la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, debe
interpretarse en el sentido de que la Directiva 2003/88 se aplicará a los
trabajadores del sector público, como los bomberos, a los que se considere
trabajadores nocturnos, siempre que dichos trabajadores ejerzan sus actividades
en condiciones habituales.
2) El artículo 12 de la Directiva 2003/88, a
la luz del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la duración
normal del trabajo nocturno fijada en siete horas por la normativa de un Estado
miembro para los trabajadores del sector privado no se aplique a los
trabajadores del sector público, como es el caso de los bomberos, siempre y
cuando tal diferencia de trato, en la medida en que las categorías de
trabajadores de que se trate se encuentren en una situación comparable, se base
en un criterio objetivo y razonable, es decir, que guarde relación con un fin
legalmente admisible perseguido por dicha normativa y sea proporcionada a ese
fin.
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=273288&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4862055