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jueves, 3 de junio de 2021

Sentencia Team Power Europe de 3 de junio de 2021

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 3 de junio de 2021 (*)

 «Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 12, apartado 1 — Desplazamiento — Trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículo 14, apartado 2 — Certificado A1 — Determinación del Estado miembro en el que el empleador ejerce normalmente sus actividades — Concepto de “actividades sustanciales distintas de la mera gestión interna” — Inexistencia de cesión de trabajadores en el territorio del Estado miembro de establecimiento del empleador»

En el asunto C‑784/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad — Varna (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Varna, Bulgaria), mediante resolución de 4 de octubre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de octubre de 2019, en el procedimiento entre

«TEAM POWER EUROPE» EOOD y Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Varna,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 14, apartado 2, del Reglamento n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, para considerar que una empresa de trabajo temporal establecida en un Estado miembro «ejerce normalmente sus actividades», en el sentido del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, en ese Estado miembro, debe realizar una parte sustancial de su actividad de cesión de trabajadores en favor de empresas usuarias que estén establecidas y ejerzan sus actividades en el territorio de dicho Estado miembro.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=242031&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=9561745

jueves, 10 de diciembre de 2020

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA presentadas el 10 de diciembre de 2020

Asunto C‑784/19

«TEAM POWER EUROPE» EOOD contra Direktor na Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Varna

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Tribunal de lo contencioso administrativo de Varna, Bulgaria)]

«Cuestión prejudicial — Desplazamiento de trabajadores — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 12, apartado 1 — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículo 14, apartado 2 — Empresa proveedora de trabajadores temporales — Carácter habitual del ejercicio de la actividad — Determinación del Estado miembro en el que el empleador ejerce normalmente sus actividades — Obligación de realizar una parte significativa de la actividad de cesión de trabajadores temporales en beneficio de empresas establecidas en el mismo Estado miembro»

 

En virtud de lo expuesto, sugiero al Tribunal de Justicia responder al Administrativen sad — Varna (Tribunal de lo contencioso administrativo de Varna, Bulgaria) en estos términos:

«El artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009 L 284, p. 1), debe interpretarse en el sentido de que, a menos que se constate la presencia de un fraude o de un abuso, para estimar que una empresa de trabajo temporal ejerce normalmente sus actividades en el Estado miembro en el que está establecida, no es indispensable que una parte sustancial de su actividad de puesta a disposición de trabajadores se realice al servicio de empresas cesionarias establecidas en ese mismo Estado miembro».