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viernes, 20 de marzo de 2026

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR presentadas el 19 de marzo de 2026

Asunto C‑808/24 [Zálečta] (i)

M. R. contra Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky (Ministerio del Interior, República Eslovaca)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Lučenec (Tribunal Comarcal de Lučenec, Eslovaquia)]

« Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 2, punto 1 — Tiempo de trabajo — Artículo 6, letra b) — Duración máxima del tiempo de trabajo semanal — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Tiempo de trabajo de bomberos y personal de rescate — Tiempo de guardia en el lugar de trabajo que no se computa como tiempo de trabajo — Vulneración simultánea del límite de la duración del tiempo de trabajo semanal — Derecho a indemnización de un daño moral invocado contra un Estado miembro por violación del Derecho de la Unión — Transposición incorrecta — Requisitos — Determinación de la cuantía de la indemnización »Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Okresný súd Lučenec (Tribunal Comarcal de Lučenec, Eslovaquia) de la siguiente manera:

«1)      El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no tiene por objeto conferir a los particulares derechos individuales que les faculten para reclamar una indemnización a un Estado miembro en virtud del principio de responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión que le sea imputable.

2)      Cuando la infracción del artículo 2, punto 1, de dicha Directiva ha conllevado una infracción del artículo 6, letra b), de la misma Directiva, la reparación, a cargo de las autoridades de los Estados miembros, de los daños que estos han causado a los particulares por esas infracciones del Derecho de la Unión debe ser adecuada al perjuicio sufrido. A falta de disposiciones del Derecho de la Unión en la materia, corresponde al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate determinar, dentro del respeto de los principios de equivalencia y efectividad, el procedimiento de cálculo de la cuantía de la indemnización del daño moral alegado.

viernes, 5 de mayo de 2023

Sentencia OP de 4 de mayo de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 4 de mayo de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 1, apartado 3 — Ámbito de aplicación — Artículo 8 — Artículo 12 — Seguridad y salud de los trabajadores nocturnos en el trabajo — Nivel de protección de los trabajadores nocturnos adaptado a la naturaleza de su trabajo — Directiva 89/391/CEE — Artículo 2 — Trabajadores del sector público y trabajadores del sector privado — Artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Igualdad de trato»

En los asuntos acumulados C‑529/21 a C‑536/21 y C‑732/21 a C‑738/21, que tiene por objeto quince peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rayonen sad — Kula (Tribunal de Primera Instancia de Kula, Bulgaria), mediante resoluciones de 10 de agosto y 18 de noviembre de 2021, recibidas en el Tribunal de Justicia los días 25 de agosto y 30 de noviembre de 2021, respectivamente, en los procedimientos entre

OP (C‑529/21), MN (C‑530/21), KL (C‑531/21), IJ (C‑532/21), GH (C‑533/21), EF (C‑534/21), CD (C‑535/21), AB (C‑536/21), AB (C‑732/21), BC (C‑733/21), CD (C‑734/21), DE (C‑735/21), EF (C‑736/21), FG (C‑737/21), GH (C‑738/21) y Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» kam Ministerstvo na vatreshnite raboti,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

1)      El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con el artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, debe interpretarse en el sentido de que la Directiva 2003/88 se aplicará a los trabajadores del sector público, como los bomberos, a los que se considere trabajadores nocturnos, siempre que dichos trabajadores ejerzan sus actividades en condiciones habituales.

2)      El artículo 12 de la Directiva 2003/88, a la luz del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la duración normal del trabajo nocturno fijada en siete horas por la normativa de un Estado miembro para los trabajadores del sector privado no se aplique a los trabajadores del sector público, como es el caso de los bomberos, siempre y cuando tal diferencia de trato, en la medida en que las categorías de trabajadores de que se trate se encuentren en una situación comparable, se base en un criterio objetivo y razonable, es decir, que guarde relación con un fin legalmente admisible perseguido por dicha normativa y sea proporcionada a ese fin.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=273288&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4862055

 

viernes, 8 de julio de 2022

Sentencia Ville de Mons de 7 de julio de 2022

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 7 de julio de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Principio de pro rata temporis — Consideración, a efectos de calcular la retribución de un bombero profesional contratado a tiempo completo, de la antigüedad adquirida por este como bombero voluntario, según el principio de pro rata temporis»

En el asunto C‑377/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour du travail de Mons (Tribunal Superior de lo Laboral de Mons, Bélgica), mediante resolución de 15 de junio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de junio de 2021, en el procedimiento entre

Ville de Mons, Zone de secours Hainaut-Centre y RM,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, a efectos de calcular la retribución de los bomberos profesionales contratados a tiempo completo, computa, en concepto de antigüedad salarial, los servicios previamente prestados a tiempo parcial, como bomberos voluntarios, según el principio de pro rata temporis, es decir, en función de las prestaciones efectivamente realizadas.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=262432&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=174286


lunes, 15 de noviembre de 2021

STJ MG de 11 de noviembre de 2021

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 11 de noviembre de 2021 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 2 — Concepto de “tiempo de trabajo” — Bombero del retén — Guardia en régimen de disponibilidad no presencial — Ejercicio, durante el período de guardia, de una actividad profesional con carácter independiente — Limitaciones derivadas del régimen de disponibilidad no presencial»

En el asunto C‑214/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Labour Court (Órgano tripartito de Resolución de Controversias Laborales y de Seguridad Social, Irlanda), mediante resolución de 6 de mayo de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de mayo de 2020, en el procedimiento entre

MG y Dublin City Council,

el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial cubierto por un bombero del retén, durante el cual dicho trabajador ejerce, con la autorización de su empresario, una actividad profesional por cuenta propia, pero debe, en caso de llamada de urgencia, incorporarse a su parque de bomberos de adscripción en un plazo máximo de diez minutos, no constituye «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha disposición, si de una apreciación global del conjunto de circunstancias del caso concreto, en particular de la extensión y condiciones de esa facultad de ejercer otra actividad profesional y de la inexistencia de obligación de participar en todas las intervenciones realizadas desde ese parque se desprende que las limitaciones impuestas al citado trabajador durante ese período no son de tal naturaleza que afecten objetiva y muy significativamente su facultad para administrar libremente, en el referido período, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales como bombero.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=0CE3B27E686AC3FC1583844976E8DF63?text=&docid=249067&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=41646823

 

miércoles, 14 de octubre de 2020

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL GIOVANNI PITRUZZELLA presentadas el 6 de octubre de 2020

Asunto C‑580/19

RJ contra Stadt Offenbach am Main

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Darmstadt, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Conceptos de tiempo de trabajo y de período de descanso — Bomberos profesionales — Servicio en régimen de disponibilidad sin que el empresario haya establecido un lugar de permanencia determinado»

 A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente:

«1)      El artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la calificación de tiempo de trabajo o de período de descanso de las horas de guardia, el factor determinante es la intensidad de las obligaciones derivadas de la sujeción del trabajador a las órdenes del empresario y, en particular, el plazo de reacción a la llamada.

En caso de que el plazo de reacción a la llamada sea breve pero no tanto como para impedir de forma absoluta al trabajador elegir libremente el lugar en el que transcurrir el período de disponibilidad, existen otros indicios complementarios que han de examinarse conjuntamente, debiendo prestarse especial atención al efecto global que todas las condiciones de aplicación de un sistema de disponibilidad continuada pueden tener en el descanso del trabajador.

Esos indicios complementarios deben guardar relación con el ejercicio del poder de dirección del empresario —y con la consiguiente posición de subordinación del trabajador, parte débil de la relación— y no derivarse de situaciones objetivas ajenas a la esfera de control del empresario.

Dichos indicios pueden ser, por ejemplo, el margen de maniobra del trabajador frente a la llamada, las consecuencias previstas en caso de ausencia de intervención o retraso en intervenir en caso de llamada, la necesidad de ponerse una vestimenta técnica para el trabajo, la disponibilidad de un vehículo de servicio para llegar al lugar de la intervención, la franja horaria y la duración del período de disponibilidad, así como la posible frecuencia de las intervenciones.

En las circunstancias del litigio principal, los períodos de disponibilidad continuada cumplido por un bombero sujeto a la obligación de poder llegar en veinte minutos —plazo de reacción que no es manifiestamente breve pero que tampoco parece ser idóneo para garantizar un descanso efectivo al trabajador— con el uniforme de trabajo y el vehículo de intervención urgente al término municipal de la ciudad donde se encuentra su sede de servicio, aunque el empresario no haya establecido un lugar concreto de permanencia, podrían calificarse de “tiempo de trabajo” en caso de que de las comprobaciones de las circunstancias de hecho llevadas a cabo por el juez nacional corroboraran la existencia de algunos elementos que, junto con la duración del plazo de reacción, sean de tal naturaleza que no permitan garantizar la efectividad del descanso del trabajador.

2)      La definición de “tiempo de trabajo” recogida en el artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que es preciso tener también en cuenta —sin ningún tipo de automatismo, sino como criterio complementario— si es previsible que durante un servicio de guardia se solicite al trabajador que intervenga tras ser llamado y con qué frecuencia se produce este hecho. En efecto, si las intervenciones se suelen repetir a menudo durante los períodos de disponibilidad, el trabajador podría quedar comprometido de tal forma que se reduciría casi a cero la posibilidad de programar su tiempo libre durante esos períodos, lo cual, si concurre asimismo la circunstancia de que la llamada requiere un tiempo breve de reacción, puede poner en grave peligro la efectividad de su descanso.»

 

miércoles, 21 de febrero de 2018

Sentencia Matzak de 21 de febrero de 2018



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 21 de febrero de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/88/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 2 — Conceptos de “tiempo de trabajo” y de “período de descanso” — Artículo 17 — Excepciones — Bomberos — Tiempo de guardia — Guardia domiciliaria»

En el asunto C‑518/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour du travail de Bruxelles (Tribunal Laboral Superior de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 14 de septiembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de septiembre de 2015, en el procedimiento entre

Ville de Nivelles y Rudy Matzak,

el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

1)      El artículo 17, apartado 3, letra c), inciso iii), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no pueden establecer excepciones, con respecto a determinadas categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, al conjunto de obligaciones derivadas de esta Directiva, incluido su artículo 2, que define, en particular, los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso».
2)      El artículo 15 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no permite a los Estados miembros mantener o adoptar una definición del concepto de «tiempo de trabajo» menos restrictiva que la que contiene el artículo 2 de esta Directiva.
3)      El artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a determinar la retribución de períodos de guardia domiciliaria como los controvertidos en el litigio principal en función de la calificación de estos períodos como «tiempo de trabajo» y «períodos de descanso».
4)      El artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, plazo que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse «tiempo de trabajo».