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martes, 15 de julio de 2025

Sentencia Städteregion Aachen de 10 de julio de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 10 de julio de 2025 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Ámbito de aplicación material — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Hijo menor con discapacidad de un trabajador transfronterizo — Prestaciones de ayuda a la inclusión en forma de asistencia en la escuela a los hijos con discapacidad — Requisito de residencia — Proporcionalidad »

En el asunto C257/24, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen (Tribunal Regional de lo Social de Renania del Norte-Westfalia, Alemania), mediante resolución de 8 de abril de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de abril de 2024, en el procedimiento entre

PE, representada por sus progenitores, y Städteregion Aachen

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

1)      El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que unas prestaciones como las de ayuda a la inclusión en forma de asistencia en la escuela a los hijos con discapacidad previstas en el Neuntes Buch Sozialgesetzbuch (Código Social, Libro IX) no están comprendidas en el ámbito de aplicación material del Reglamento n.º 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento n.º 988/2009, dado que la concesión de dichas prestaciones no está supeditada al cumplimiento de requisitos objetivos, sino que se basa en una apreciación individual por parte de la autoridad nacional competente de las necesidades de la persona de que se trate.

2)      El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la concesión de unas prestaciones de ayuda a la inclusión en forma de asistencia en la escuela al hijo con discapacidad de un trabajador transfronterizo, nacional de la Unión, al requisito de que ese hijo resida en el territorio nacional, ya que tal requisito va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por dicha normativa.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=302377&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=5840337

jueves, 12 de junio de 2025

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS presentadas el 12 de junio de 2025


Asuntos acumulados C296/24 a C307/24 [Jouxy] (i)

SM, PX (C296/24) CY (C297/24) LK, MF (C298/24) OP, TD (C299/24) MY, IX (C300/24) AH, CJ (C301/24) AE (C302/24), BF, CG (C303/24) LH (C304/24) TB, MV (C305/24) KN, PE (C306/24) NB (C307/24) contra Caisse pour l’avenir des enfants

[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo)]

« Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 67 — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Subsidio familiar — Exclusión de los hijos del cónyuge o de la pareja de trabajadores no residentes — Diferencia de trato entre hijos residentes y no residentes — Concepto de “miembro de la familia” — Concepto relativo al hecho de “proveer a la manutención” de un hijo — Criterios de apreciación — Presunción basada en el domicilio común entre el trabajador y el hijo »

 A la luz de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo):


«El concepto relativo al hecho de “proveer a la manutención” de un hijo del cónyuge o de la pareja registrada de un trabajador transfronterizo, tal como lo utiliza el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia relativa a la interpretación del artículo 45 TFUE, de los artículos 1, letra i), y 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que es legítimo presumir que el hijo del cónyuge o de la pareja registrada del trabajador transfronterizo se beneficia indirectamente de los subsidios familiares en cuestión si reside en el domicilio común y, por tanto, convive con el citado trabajador en una comunidad familiar. La existencia de ese domicilio común da derecho al subsidio familiar previsto en el Estado miembro donde dicho trabajador ejerce su actividad por cuenta ajena en las mismas condiciones que las que se aplican a los hijos que tienen un vínculo de filiación con él.»


viernes, 4 de abril de 2025

Sentencia Plavec de 3 de abril de 2025

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 3 de abril de 2025 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Abogados — Formación de los abogados en prácticas — Restricción territorial — Normativa nacional que exige la realización de una parte del período de formación de un abogado en prácticas con un abogado que tenga su domicilio social en el territorio nacional»

En el asunto C807/23, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 16 de octubre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de diciembre de 2023, en el procedimiento entre

Katharina Plavec y Rechtsanwaltskammer Wien,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que imponga la realización de una parte determinada de un período de prácticas, necesario para el acceso a la profesión de abogado y durante el cual el abogado en prácticas dispone de cierto poder de representación ante los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro, con un abogado establecido en dicho Estado miembro, lo que excluye que dicha parte del referido período de prácticas pueda realizarse con un abogado establecido en otro Estado miembro aunque este abogado esté inscrito en un colegio de abogados del primer Estado miembro y aunque las actividades realizadas en el curso de esas prácticas se refieran al Derecho de ese primer Estado miembro, y que no permita, por tanto, a los juristas de que se trata realizar dicha parte en otro Estado miembro, siempre que los citados juristas prueben ante las autoridades nacionales competentes que, tal como va a realizarse, la referida parte puede proporcionarles una formación y una experiencia equivalentes a las que proporciona un período de prácticas con un abogado establecido en el primer Estado miembro.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=297538&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=178543

 


jueves, 16 de mayo de 2024

Sentencia FV de 16 de mayo de 2024

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 16 de mayo de 2024 (*)


«Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Subsidio familiar — Trabajador que tiene atribuida la custodia de un menor acogido en su hogar en virtud de una resolución judicial — Trabajador residente y trabajador no residente — Diferencia de trato — Inexistencia de justificación»

En el asunto C‑27/23 [Hocinx – denominación ficticia], que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo), mediante resolución de 19 de enero de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de enero de 2023, en el procedimiento entre

FV y Caisse pour l’avenir des enfants,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la legislación de un Estado miembro en virtud de la cual un trabajador no residente no puede percibir una prestación familiar vinculada al ejercicio, por su parte, de una actividad por cuenta ajena en dicho Estado miembro por un menor acogido en su hogar en virtud de una resolución judicial y cuya custodia tiene atribuida, mientras que un menor que haya sido objeto de un acogimiento judicial y que resida en ese Estado miembro tiene derecho a percibir dicha prestación, que se abona a la persona física o jurídica encargada de la custodia de ese menor. La circunstancia de que el trabajador no residente se haga cargo de la manutención del menor acogido solo puede tenerse en cuenta en el marco de la concesión de una prestación familiar a ese trabajador por un menor acogido en su hogar si la legislación nacional aplicable establece tal requisito para la concesión de dicha prestación a un trabajador residente que tenga atribuida la custodia de un menor acogido en su hogar.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=E6C72847B3D6EA870F8245878D279FA2?text=&docid=286146&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2033071


lunes, 5 de febrero de 2024

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 25 de enero de 2024

Asunto C27/23 [Hocinx] (i)

FV contra Caisse pour l’avenir des enfants

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo)]

«Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 1, letra i) — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Subsidio familiar — Directiva 2004/38/CE — Artículo 2, punto 2 — Concepto de “miembro de la familia” — Exclusión del menor que es objeto de una resolución judicial de acogimiento — Diferencia de trato entre el menor que es objeto de una resolución de este tipo en el territorio del Estado miembro de residencia y el menor no residente — Falta de justificación»

Habida cuenta del conjunto de consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo) del siguiente modo:

«El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en relación con el artículo 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los trabajadores transfronterizos no pueden percibir, por los menores acogidos en su hogar y cuya custodia tienen atribuida, un subsidio familiar vinculado al ejercicio, por los citados trabajadores, de una actividad por cuenta ajena en dicho Estado miembro, mientras que los menores acogidos en ese Estado miembro en virtud de resolución judicial tienen derecho a percibir tal subsidio, que se abona a la persona física o jurídica que tiene atribuida la custodia del menor. La aplicación de un requisito en relación con la concesión de un subsidio familiar a un trabajador no residente según el cual dicho trabajador debe hacerse cargo de la manutención del menor tan solo debe ser aplicable si la legislación nacional establece tal requisito para la concesión de dicho subsidio a una persona residente que tiene atribuida la custodia del menor acogido en su hogar y con la que ese menor tiene su domicilio legal y su residencia efectiva y continuada.»


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=282083&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3528852

viernes, 5 de enero de 2024

Sentencia Royal Antwerp de 21 de diciembre de 2023

 JUDGMENT OF THE COURT (Grand Chamber)

21 December 2023 (*)


Reference for a preliminary ruling – Competition – Internal market – Rules introduced by international and national sports associations – Professional football – Private law entities vested with regulatory, control and sanctioning powers – Rules requiring professional football clubs to use a minimum number of ‘home-grown’ players – Article 101(1) TFEU – Decision by an association of undertakings adversely affecting competition – Concepts of anticompetitive ‘object’ and ‘effect’ – Exemption under Article 101(3) TFEU – Conditions – Article 45 TFEU – Indirect discrimination on the basis of nationality – Restriction on the freedom of movement for workers – Justification – Conditions – Burden of proof)

In Case C‑680/21, REQUEST for a preliminary ruling under Article 267 TFEU from the tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Brussels Court of First Instance (French-speaking), Belgium), made by decision of 15 October 2021, received at the Court on 11 November 2021, in the proceedings

UL, SA Royal Antwerp Football Club v Union royale belge des sociétés de football association ASBL (URBSFA), intervening party: Union des associations européennes de football (UEFA),

the Court (Grand Chamber) hereby rules:

1.      Article 101(1) TFEU must be interpreted as precluding rules that have been adopted by an association responsible for organising football competitions at European level and implemented both by that association and by its member national football associations, and which require each club participating in those competitions to enter in the list of its players and to include on the match sheet a minimum number of players trained either by that club itself or within the territory of the national association to which that club is affiliated, and rules that have been adopted by an association responsible for organising football competitions at national level, and which require each club participating in those competitions to enter in the list of its players and to include on the match sheet a minimum number of players trained in the territory of that association, if it is established, first, that those decisions by associations of undertakings are liable to affect trade between Member States and, second, that they have either as their object or their effect the restriction of competition between professional football clubs, unless, in the second of those scenarios, it is demonstrated, through convincing arguments and evidence, that they are both justified by the pursuit of one or more objectives that are legitimate and strictly necessary for that purpose.

2.      Article 101(3) TFEU must be interpreted as meaning that it allows such decisions by associations of undertakings, if they prove to be contrary to paragraph 1 of that article, to benefit from an exemption to the application of that paragraph only if it is demonstrated, through convincing arguments and evidence, that all of the conditions required for that purpose are satisfied.

3.      Article 45 TFEU must be interpreted as precluding rules which have been adopted by an association responsible for organising football competitions at national level, and which require each club participating in those competitions to enter in the list of its players and to include on the match sheet a minimum number of players trained in the territorial jurisdiction of that association, unless it is established that those rules are suitable for ensuring, in a consistent and systematic manner, the attainment of the objective of encouraging, at local level, the recruitment and training of young professional football players, and that they do not go beyond what is necessary to achieve that objective.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=280764&pageIndex=0&doclang=EN&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=11965008



Sentencia GV de 21 de diciembre de 2023

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 21 de diciembre de 2023 (*)


«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículos 21 TFUE y 45 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Trabajador que ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida conservando su nacionalidad de origen — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3 — Beneficiarios — Artículo 2, apartado 2, letra d) — Miembro de la familia — Ascendientes directos a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión — Artículo 7, apartado 1, letras a) y d) — Derecho de residencia por más de tres meses — Conservación del estatuto de persona a cargo en el Estado miembro de acogida — Artículo 14, apartado 2 — Mantenimiento del derecho de residencia — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Prestaciones de asistencia social — Carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida»

En el asunto C‑488/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda), mediante resolución de 27 de julio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de agosto de 2021, en el procedimiento entre

GV y Chief Appeals Officer, Social Welfare Appeals Office, The Minister for Employment Affairs and Social Protection, Irlanda, The Attorney General,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 45 TFUE, tal como ha sido aplicado por el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en relación con el artículo 2, punto 2, letra d), con el artículo 7, apartado 1, letras a) y d), y con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que permite a las autoridades de ese Estado miembro denegar la concesión de una prestación de asistencia social a un ascendiente directo que, en el momento de la presentación de la solicitud relativa a dicha prestación, está a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión Europea, o incluso retirarle el derecho de residencia por más de tres meses, basándose en que la concesión de tal prestación tendría como efecto que ese miembro de la familia dejara de estar a cargo del citado trabajador ciudadano de la Unión y se convirtiera así en una carga excesiva para la asistencia social de dicho Estado miembro.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=280767&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=11965008 


viernes, 16 de junio de 2023

Sentencia Ministero dell'Istruzione de 15 de junio de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 15 de junio de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 3, apartado 1 — Obstáculo — Igualdad de trato — Procedimiento de elaboración de listas para la asignación de puestos en determinados centros públicos nacionales — Requisito de admisión ligado a la experiencia profesional anterior adquirida en esos centros — Normativa nacional que no permite que se tenga en cuenta la experiencia profesional adquirida en otros Estados miembros — Justificación — Objetivo de lucha contra la precariedad»

 

En el asunto C132/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), mediante resolución de 13 de diciembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de febrero de 2022, en el procedimiento entre

BM, NP y Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

El artículo 45 TFUE y el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que únicamente los candidatos que hayan adquirido cierta experiencia profesional en los centros públicos nacionales de formación superior artística, musical y coreográfica podrán ser admitidos en un procedimiento de inclusión en las listas elaboradas para la contratación, mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido o de duración determinada, de personal en esos centros y que impide de tal manera que se tenga en cuenta, a efectos de la admisión en el referido procedimiento, la experiencia profesional adquirida en otros Estados miembros.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=C60D047CBCCAB570161A66D7EB885797?text=&docid=274649&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=251071

 

viernes, 10 de marzo de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. SZPUNAR presentadas el 9 de marzo de 2023

Asunto C680/21

ULSA Royal Antwerp Football Club contra Union royale belge des sociétés de football association ASBL,

coadyuvante: Union des associations européennes de football (UEFA)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas, Bélgica)]

(Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 165 TFUE — Deporte — Reglamentos de la UEFA y de las federaciones nacionales de fútbol asociadas — Jugadores formados localmente)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas, Bélgica) del siguiente modo:

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de normas relativas a los jugadores formados localmente, como las adoptadas por la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) y la Union royale belge des sociétés de football association (URBSFA), en virtud de las cuales, para participar en las competiciones pertinentes, los clubes deben incluir en una lista, de un máximo de veinticinco jugadores, al menos ocho jugadores formados localmente, en la medida en que dichos jugadores formados localmente pueden proceder de otro club de la federación nacional de fútbol de que se trate.


viernes, 17 de febrero de 2023

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA presentadas el 16 de febrero de 202

Asunto C488/21

GV contra Chief Appeals Officer, Social Welfare Appeals Office, Minister for Employment Affairs and Social Protection, Ireland, Attorney General

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda)]

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Miembro de la familia dependiente de un trabajador de la Unión — Derechos de residencia en el territorio de los Estados miembros y a prestaciones especiales en metálico no contributivas — Círculo de beneficiarios — Derecho de residencia del ascendiente directo sujeto al requisito de que mantenga su condición de dependiente — Carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de que se trate — Igualdad de trato de los miembros de la familia del trabajador de la Unión desplazado»

Habida cuenta de lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda):

«1)      El artículo 21 TFUE, tal como se ha configurado en los artículos 2, apartado 2, letra d), y 7, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que el requisito de que el ascendiente directo dependa de un trabajador de la Unión desplazado debe cumplirse mientras el derecho de residencia de dicho ascendiente se derive del derecho a la libre circulación ejercido por el trabajador.

2)      El artículo 21 TFUE, tal como se ha configurado en los artículos 2, apartado 2, letra d), y 7, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/38, debe interpretarse en el sentido de que una solicitud de una prestación especial en metálico no contributiva por parte del ascendiente directo de un ciudadano de la Unión desplazado no pone fin a la dependencia de dicho ascendiente respecto del trabajador y, por tanto, no altera el derecho de residencia derivado del ascendiente.

3)      El artículo 45 TFUE, apartado 2, tal como se ha configurado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el artículo 21 TFUE, apartado 1, tal como se ha configurado en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/38, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que limita el acceso a una prestación especial en metálico no contributiva a un ascendiente directo de un trabajador de la Unión desplazado que disfruta de un derecho de residencia derivado por depender de dicho trabajador y que ha residido legalmente durante más de tres meses en el Estado de residencia alegando en que el pago de la citada prestación dará lugar a que ese miembro de la familia se convierta en una carga excesiva para la asistencia social de dicho Estado.»


viernes, 9 de diciembre de 2022

Sentencia GV de 8 de diciembre de 2022

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 8 de diciembre de 2022 (*)

 «Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Trabajadores — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartados 1 y 2 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Pensión de supervivencia — Miembros de una unión de hecho — Normativa nacional que supedita la concesión de una pensión de supervivencia a la inscripción en el registro nacional de una unión de hecho válidamente constituida e inscrita en otro Estado miembro»

En el asunto C731/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo), mediante resolución de 25 de noviembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de diciembre de 2021, en el procedimiento entre

GV y Caisse nationale d’assurance pension,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

El artículo 45 TFUE y el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro de acogida que establece que la concesión, al miembro supérstite de una unión de hecho válidamente constituida e inscrita en otro Estado miembro, de una pensión de supervivencia, devengada por el ejercicio en el primer Estado miembro de una actividad profesional por parte del miembro de la pareja fallecido, está supeditada al requisito de la inscripción previa de la unión de hecho en un registro llevado por dicho Estado.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=12F7B4A1A900C267A938F4329D4A7E64?text=&docid=269988&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=245744

 

jueves, 28 de abril de 2022

Sentencia Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de 28 de abril de 2022

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 28 de abril de 2022 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Igualdad de trato — Sistema nacional de reconocimiento de la carrera profesional de los profesionales sanitarios — No consideración de la experiencia profesional adquirida en los servicios de salud de otro Estado miembro — Obstáculo»

 

En el asunto C86/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante auto de 4 de febrero de 2021, recibido en el Tribunal de Justicia el 11 de febrero de 2021, en el procedimiento entre

 

Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y Delia,

 

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

El artículo 45 TFUE y el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional relativa al reconocimiento de la carrera profesional en el servicio de salud de un Estado miembro que impide tomar en consideración, en concepto de antigüedad del trabajador, la experiencia profesional adquirida por este en un servicio público de salud de otro Estado miembro, a menos que la restricción a la libre circulación de los trabajadores que implica dicha normativa responda a un objetivo de interés general, permita garantizar la realización de ese objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=258495&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=677745

 

viernes, 8 de abril de 2022

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA presentadas el 7 de abril de 2022

Asunto C638/20

MCM contra Centrala studiestödsnämnden

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Överklagandenämnden för studiestöd (Consejo Nacional de Apelación en materia de Ayudas al Estudiante, Suecia)]

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para cursar estudios superiores en el extranjero — Requisito de residencia — Requisito de integración social para los estudiantes no residentes — Estudiante que tiene la nacionalidad del Estado que concede la ayuda y que siempre ha residido en el Estado en el que está estudiando — Progenitor que ha prestado sus servicios como trabajador migrante en el Estado en el que su hijo cursa sus estudios»

Propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Överklagandenämnden för studiestöd (Consejo Nacional de Apelación en materia de Ayudas al Estudiante, Suecia):

«Ni el artículo 45 TFUE ni el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión se oponen a que un Estado miembro (el país de origen) exija que el hijo de un (antiguo) trabajador migrante que ha regresado a dicho país de origen tenga un vínculo con el país de origen al objeto de concederle una ayuda financiera para cursar estudios en otro Estado miembro de la Unión (el país de acogida) en el que previamente trabajó el progenitor, cuando

i) el hijo no ha residido nunca en el país de origen, pero vive desde su nacimiento en el país de acogida, y

ii) el país de origen también exige la existencia de un vínculo con el país de origen a otros nacionales suyos que no cumplen el requisito de residencia y que solicitan una ayuda financiera para cursar estudios en otro Estado miembro de la Unión.»

lunes, 14 de marzo de 2022

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 10 de marzo de 2022

Asunto C577/20

con intervención de Sosiaali— ja terveysalan lupa— ja valvontavirasto

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia)]

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas y servicios — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Requisitos de obtención del derecho de acceso al título de psicoterapeuta sobre la base de un diploma en psicoterapia de otro Estado miembro — Apreciación de la equivalencia de la formación en cuestión»

A la vista de las consideraciones que preceden, propongo responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia) del siguiente modo:

«Una solicitud de acceso a una profesión y de ejercicio de la misma formulada por un estudiante que obtuvo un título expedido en colaboración con una universidad de otro Estado miembro tras completar una formación cursada exclusivamente en el Estado miembro de acogida, en la lengua de este Estado, con el objetivo de ejercer la profesión en cuestión en ese mismo Estado miembro, no puede examinarse a la luz de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE, que tienen por objeto proteger a las personas que hacen un uso efectivo de las libertades fundamentales, tampoco son aplicables a la situación de tal estudiante, de suerte que este último no puede invocarlos en el contexto de su solicitud de acceso a una profesión y de ejercicio de la misma.»



Sentencia A de 3 de marzo de 2022

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

 de 3 de marzo de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Ámbito de aplicación — Requisitos de obtención del permiso para ejercer de forma independiente la profesión de médico en el Estado miembro de acogida — Título expedido en el Estado miembro de origen — Limitación del derecho a ejercer la profesión de médico por un período de tres años — Supervisión por un médico autorizado y realización simultánea de la formación específica en medicina general de una duración de tres años — Artículos 45 TFUE y 49 TFUE»

En el asunto C634/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia), mediante resolución de 25 de noviembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de noviembre de 2020, en el procedimiento incoado por

A con intervención de Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la autoridad competente del Estado miembro de acogida, para que una persona pueda obtener el permiso para ejercer de forma independiente la profesión de médico en tal Estado miembro, conceda a esa persona, sobre la base de la legislación nacional, el derecho a ejercer la profesión de médico limitándolo a un período de tres años y supeditándolo al doble requisito de, por un lado, quedar sujeta en el ejercicio de sus funciones a la dirección y a la supervisión de un médico autorizado y, por otro lado, superar, durante ese mismo período, la formación específica en medicina general de una duración de tres años, habida cuenta de que esa persona, que ha seguido en el Estado miembro de origen una formación básica de médico, ha obtenido el título de formación contemplado, por lo que al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se refiere, en el anexo V, punto 5.1.1, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, pero no ha obtenido el certificado que allí se menciona, que acredita la realización de un período de prácticas profesionales de un año exigido con carácter adicional por el Estado miembro de origen para la cualificación profesional.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=254966&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=5451337

jueves, 9 de diciembre de 2021

Sentencia QY de 25 de noviembre de 2021

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 25 de noviembre de 2021 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Prestaciones familiares concedidas a los cooperantes que llevan consigo a los miembros de su familia al país tercero al que han sido destinados — Supresión — Artículo 288 TFUE, párrafo segundo — Actos jurídicos de la Unión — Alcance de los reglamentos — Normativa nacional cuyo ámbito de aplicación personal es más amplio que el de un reglamento — Requisitos — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 11, apartado 3, letras a) y e) — Ámbito de aplicación — Trabajadora por cuenta ajena nacional de un Estado miembro empleada como cooperante por un empleador establecido en otro Estado miembro y enviada en misión a un país tercero — Artículo 68, apartado 3 — Derecho del solicitante de prestaciones familiares a presentar una solicitud única ante la institución del Estado miembro prioritariamente competente o ante la institución del Estado miembro subsidiariamente competente»

 

En el asunto C372/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzgericht (Tribunal Federal de lo Tributario, Austria), mediante resolución de 30 de julio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de agosto de 2020, en el procedimiento entre

QY y Finanzamt Österreich, anteriormente Finanzamt für den 8., 16. und 17. Bezirk in Wien,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

1)      El artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una trabajadora por cuenta ajena nacional de un Estado miembro del que son residentes ella y sus hijos, que está empleada en virtud de un contrato de trabajo en calidad de cooperante por un empleador que tiene su domicilio social en otro Estado miembro y que, con arreglo a la legislación de ese otro Estado miembro, está sujeta al régimen de seguridad social obligatorio de este, que es destinada a un país tercero no inmediatamente después de su contratación, sino al término de un período de formación en ese otro Estado miembro, y que regresa posteriormente a él para una fase de reintegración, ejerce una actividad por cuenta ajena en este, en el sentido de dicha disposición.

2)      El artículo 288 TFUE, párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro adopte una normativa nacional cuyo ámbito de aplicación personal es más amplio que el del Reglamento n.o 883/2004 por cuanto establece una equiparación de los nacionales de los Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, con sus propios nacionales, siempre que dicha normativa se interprete de manera conforme con dicho Reglamento y que no se desvirtúe la primacía de este.

3)      El artículo 68, apartado 3, letra a), del Reglamento n.o 883/2004 y el artículo 60, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.o 883/2004, deben interpretarse en el sentido de que vinculan recíprocamente a la institución del Estado miembro prioritariamente competente y a la institución del Estado miembro competente con carácter subsidiario, de modo que el solicitante de prestaciones familiares solo debe presentar una solicitud ante una de esas instituciones y corresponde a continuación a esas dos instituciones tramitar conjuntamente dicha solicitud.

4)      Los artículos 45 TFUE y 48 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro suprima, con carácter general, las prestaciones familiares que hasta entonces concedía a los cooperantes que llevan consigo a los miembros de su familia al país tercero al que han sido destinados, siempre que, por una parte, dicha supresión se aplique de manera indiferenciada tanto a los beneficiarios nacionales de ese Estado miembro como a los beneficiarios nacionales de los demás Estados miembros y, por otra, que dicha supresión implique una diferencia de trato entre los cooperantes afectados no en función de que hayan ejercido o no su derecho a la libre circulación antes o después de esta, sino en función de que sus hijos residan con ellos en un Estado miembro o en un país tercero.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=250048&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6715399

 

viernes, 9 de julio de 2021

Sentencia BB de 8 de julio de 2021

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 8 de julio de 2021 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Artículos 1 y 10, letra b) — Cualificaciones profesionales obtenidas en varios Estados miembros — Requisitos para su obtención — Inexistencia de título de formación — Artículos 45 TFUE y 49 TFUE — Trabajadores — Libertad de establecimiento»

En el asunto C166/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania), mediante resolución de 8 de abril de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de abril de 2020, en el procedimiento entre

 BB y Lietuvos Respublikos sveikatos apsaugos ministerija,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

1)      La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, en particular sus artículos 1 y 10, letra b), debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una situación en la que una persona que solicita el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales no ha obtenido un título de formación que la califique, en el Estado miembro de origen, para ejercer en él una profesión regulada.

2)      Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que el interesado no dispone del título que acredita su cualificación profesional de farmacéutico, en el sentido del anexo V, punto 5.6.2, de la Directiva 2005/36, en su versión modificada por la Directiva 2013/55, pero ha adquirido competencias profesionales relativas a esta profesión tanto en el Estado miembro de origen como en el Estado miembro de acogida, las autoridades competentes de este último están obligadas, cuando reciben una solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales, a examinar esas competencias y a compararlas con las exigidas en el Estado miembro a efectos de acceder a la profesión de farmacéutico. Si estas competencias se corresponden con las exigidas por las disposiciones nacionales del Estado miembro de acogida, este estará obligado a reconocerlas. Si ese examen comparativo solo revela una correspondencia parcial entre dichas competencias, el Estado miembro de acogida tiene derecho a exigir que el interesado demuestre haber adquirido los conocimientos y cualificaciones que faltan. Corresponde a las autoridades nacionales competentes apreciar, en su caso, si los conocimientos adquiridos en el Estado miembro de acogida, en el marco, en particular, de una experiencia práctica, pueden servir para acreditar la posesión de los conocimientos que faltan. Si el citado examen comparativo pone de manifiesto diferencias sustanciales entre la formación seguida por el solicitante y la formación exigida en el Estado miembro de acogida, las autoridades competentes podrán fijar medidas compensatorias para cubrir tales diferencias.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=05DD696810D1B1DC9A9CE717692BB1FE?text=&docid=243867&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=625537

 

miércoles, 12 de mayo de 2021

Sentencia PF de 12 de mayo de 2021

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 12 de mayo de 2021 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Límites máximos relativos a las rentas — Cómputo de las rentas percibidas en el penúltimo año anterior al período de pago de unos subsidios — Trabajador que regresa a su Estado miembro de origen — Reducción del derecho a los subsidios familiares»

En el asunto C27/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de grande instance de Rennes (Tribunal de Primera Instancia de Rennes, Francia), mediante resolución de 7 de junio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de enero de 2020, en el procedimiento entre

PF, QG y Caisse d’allocations familiales (CAF) d’Ille-et-Vilaine,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que toma, como año de referencia para el cálculo de las prestaciones familiares que corresponda asignar, el penúltimo año anterior al período de pago, de modo que, en caso de aumento sustancial de los ingresos percibidos por un funcionario nacional durante una comisión de servicios en una institución de la Unión situada en otro Estado miembro, tras el regreso de dicho funcionario al Estado miembro de origen el importe de los subsidios familiares se reduce considerablemente durante dos años.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=4736E51A7FFBF9C513820E6F5F5F7FE9?text=&docid=241173&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1788578

 

viernes, 12 de febrero de 2021

Sentencia Katoen Natie Bulk Terminals NV de 11 de febrero de 2021

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 11 de febrero de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Ejercicio de actividades portuarias — Trabajadores portuarios — Acceso a la profesión y contratación — Modalidades de reconocimiento de los trabajadores portuarios — Trabajadores portuarios que no forman parte del contingente de trabajadores previsto en la legislación nacional — Limitación a la duración del contrato de trabajo — Movilidad de los trabajadores portuarios entre diferentes zonas portuarias — Trabajadores que realizan un trabajo logístico — Certificado de seguridad — Razones imperiosas de interés general — Seguridad en las zonas portuarias — Protección de los trabajadores — Proporcionalidad»

En los asuntos acumulados C407/19 y C471/19, que tienen por objeto dos peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo ContenciosoAdministrativo, Bélgica) (C407/19) y el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional, Bélgica) (C471/19), mediante sendas resoluciones de 16 de mayo y de 6 de junio de 2019, recibidas en el Tribunal de Justicia respectivamente el 24 de mayo y el 20 de junio de 2019, en los procedimientos entre

Katoen Natie Bulk Terminals NV, General Services Antwerp NV y Belgische Staat (C407/19),

y entre

Middlegate Europe NV y Ministerraad (C471/19), con intervención de: Katoen Natie Bulk  Terminals NV, General Services Antwerp NV, Koninklijk Verbond der Beheerders van Goederenstromen (KVBG) CVBA, MVH Logistics en Stuwadoring BV,

, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

1)      Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que obliga a las personas o empresas que deseen ejercer actividades portuarias en una zona portuaria, incluidas las tareas ajenas a la carga y descarga de barcos en sentido estricto, a valerse únicamente de trabajadores portuarios reconocidos como tales conforme a las condiciones y modalidades fijadas en aplicación de esta normativa, siempre que dichas condiciones y modalidades, por una parte, se basen en criterios objetivos, no discriminatorios, conocidos de antemano y que permitan a los trabajadores portuarios de otros Estados miembros demostrar que cumplen, en su Estado de origen, exigencias equivalentes a las aplicadas a los trabajadores portuarios nacionales y, por otra parte, no establezcan un contingente limitado de trabajadores que puedan ser objeto de tal reconocimiento.

2)      Los artículos 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual:

        el reconocimiento de los trabajadores portuarios corresponde a una comisión administrativa constituida de manera paritaria por miembros designados por las organizaciones de empresarios y por las organizaciones de trabajadores;

        esta comisión decide igualmente, en función de la necesidad de mano de obra, si los trabajadores reconocidos deben integrarse o no en un contingente de trabajadores portuarios, en el bien entendido de que, respecto a los trabajadores portuarios no integrados en este contingente, la duración de su reconocimiento se limita a la duración de su contrato de trabajo, de modo que debe iniciarse un nuevo procedimiento de reconocimiento por cada nuevo contrato que celebren, y

        no se prevé ningún plazo en el que deba pronunciarse dicha comisión.

3)      Los artículos 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional a tenor de la cual un trabajador, a menos que pueda demostrar que cumple en otro Estado miembro condiciones equivalentes, para ser reconocido como trabajador portuario, debe:

        ser declarado médicamente apto para el trabajo portuario por un servicio externo para la prevención y protección en el trabajo, al que está afiliada una organización a la que todos los empresarios activos en la zona portuaria de que se trate deben afiliarse obligatoriamente;

        superar las pruebas psicotécnicas realizadas por el órgano designado a tal efecto por esta organización de empresarios;

        realizar durante tres semanas cursos preparatorios relativos a la seguridad en el trabajo y para obtener una cualificación profesional, y

        superar la prueba final,

siempre que la misión confiada a la organización de empresarios y, en su caso, a los sindicatos de los trabajadores portuarios reconocidos en la designación de los órganos encargados de efectuar tales exámenes o pruebas no ponga en cuestión el carácter transparente, objetivo e imparcial de estos últimos.

4)      Los artículos 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual los trabajadores portuarios, reconocidos como tales conforme al régimen legal que les resultaba aplicable antes de la entrada en vigor de esta normativa, conservan, en aplicación de esta última, la condición de trabajadores portuarios reconocidos y son integrados en el contingente de trabajadores portuarios que prevé dicha normativa.

5)      Los artículos 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que prevé que el traslado de un trabajador portuario a un contingente de trabajadores de una zona portuaria distinta de aquella para la que haya obtenido su reconocimiento está sujeto a condiciones y modalidades fijadas mediante convenio colectivo, siempre que estas últimas resulten necesarias y proporcionadas respecto al objetivo de garantizar la seguridad en cada zona portuaria, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

6)      Los artículos 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que prevé que los trabajadores logísticos han de disponer de un «certificado de seguridad», expedido previa presentación de su tarjeta de identidad y de su contrato de trabajo y cuyas modalidades de expedición y el procedimiento que deba seguirse para su obtención se fijan mediante convenio colectivo, siempre que las condiciones de expedición de ese certificado sean necesarias y proporcionadas respecto al objetivo de garantizar la seguridad en las zonas portuarias y que el procedimiento previsto para su obtención no imponga cargas administrativas poco razonables y desproporcionadas.

 

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=E3680A4F6660C817F00CB06331EBC2E8?text=&docid=237644&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4723935

 

 

martes, 2 de febrero de 2021

Sentencia GMA de 17 de diciembre de 2020

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 17 de diciembre de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia por más de tres meses — Artículo 14, apartado 4, letra b) — Solicitantes de empleo — Plazo razonable para llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenir al solicitante de empleo y para adoptar las medidas necesarias para poder ser contratado — Requisitos impuestos por el Estado miembro de acogida al solicitante de empleo durante ese plazo — Requisitos del derecho de residencia — Obligación de seguir buscando empleo y de tener posibilidades reales de ser contratado»

En el asunto C-710/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica), mediante resolución de 12 de septiembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de septiembre de 2019, en el procedimiento entre

G. M. A. y État belge,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 45 TFUE y el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro de acogida está obligado a conceder a un ciudadano de la Unión un plazo razonable, que empieza a contar a partir del momento en que ese ciudadano de la Unión se inscribe como solicitante de empleo, para que pueda llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirle y adoptar las medidas necesarias para ser contratado.

Durante dicho plazo, el Estado miembro de acogida puede exigir al solicitante de empleo que acredite que está buscando trabajo. Solo una vez transcurrido ese plazo podrá ese Estado miembro exigir al solicitante de empleo que demuestre no solo que sigue buscando empleo, sino también que tiene posibilidades reales de ser contratado.

 

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=235716&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2780593