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viernes, 5 de septiembre de 2025

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA presentadas el 4 de septiembre de 2025

Asunto C147/24 [Safi] (i)

contra Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

[Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Países Bajos)]

« Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Ciudadano de la Unión menor de edad sedentario que depende de un progenitor nacional de un tercer país — Derecho de residencia derivado del progenitor — Progenitor con derecho de residencia en un Estado miembro distinto del Estado de nacionalidad y residencia del menor — Retorno de nacionales de un tercer país en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la vida privada y familiar — Artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta — Interés superior del menor»

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Países Bajos) del siguiente modo:

«1)      El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no excluye que deba concederse al progenitor de un tercer país un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional su hijo menor de edad sedentario y dependiente cuando dicho progenitor tiene derecho de residencia en otro Estado miembro. El derecho de los ciudadanos de la Unión «a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» incluye el derecho a elegir no circular, por lo que resulta irrelevante si el ciudadano de la Unión se ve obligado a desplazarse a un tercer país o a otro Estado miembro.

2)      El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que obliga a las autoridades competentes, al evaluar si conceden un derecho de residencia derivado a un progenitor nacional de un tercer país de un menor de edad dependiente ciudadano de la Unión, a comprobar, teniendo en cuenta el interés superior del menor y el derecho a la vida familiar, si el grado de dependencia entre el menor y su progenitor es tal que aquel se vería obligado a acompañarle en caso de que se denegase a su progenitor el derecho de residencia. Deben valorarse el interés superior del menor y el derecho a la vida familiar antes de adoptar una decisión basada en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, por la que se exija a un nacional de un tercer país abandonar un Estado miembro y trasladarse a otro en el que disfrute de un derecho de residencia.»


jueves, 12 de junio de 2025

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS presentadas el 12 de junio de 2025


Asuntos acumulados C296/24 a C307/24 [Jouxy] (i)

SM, PX (C296/24) CY (C297/24) LK, MF (C298/24) OP, TD (C299/24) MY, IX (C300/24) AH, CJ (C301/24) AE (C302/24), BF, CG (C303/24) LH (C304/24) TB, MV (C305/24) KN, PE (C306/24) NB (C307/24) contra Caisse pour l’avenir des enfants

[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo)]

« Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 67 — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Subsidio familiar — Exclusión de los hijos del cónyuge o de la pareja de trabajadores no residentes — Diferencia de trato entre hijos residentes y no residentes — Concepto de “miembro de la familia” — Concepto relativo al hecho de “proveer a la manutención” de un hijo — Criterios de apreciación — Presunción basada en el domicilio común entre el trabajador y el hijo »

 A la luz de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo):


«El concepto relativo al hecho de “proveer a la manutención” de un hijo del cónyuge o de la pareja registrada de un trabajador transfronterizo, tal como lo utiliza el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia relativa a la interpretación del artículo 45 TFUE, de los artículos 1, letra i), y 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que es legítimo presumir que el hijo del cónyuge o de la pareja registrada del trabajador transfronterizo se beneficia indirectamente de los subsidios familiares en cuestión si reside en el domicilio común y, por tanto, convive con el citado trabajador en una comunidad familiar. La existencia de ese domicilio común da derecho al subsidio familiar previsto en el Estado miembro donde dicho trabajador ejerce su actividad por cuenta ajena en las mismas condiciones que las que se aplican a los hijos que tienen un vínculo de filiación con él.»


jueves, 13 de octubre de 2022

Sentencia Finanzamt Österreich de 13 de octubre de 2022

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 13 de octubre de 2022 (*)


«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículos 67 y 68 — Prestaciones familiares — Derecho a prestaciones en virtud de una pensión — Titular de pensiones abonadas por dos Estados miembros — Estado(s) miembro(s) en el/los que dicho titular tiene derecho a prestaciones familiares — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículo 60, apartado 1, tercera frase — Normativa de un Estado miembro que prevé la concesión de prestaciones familiares al progenitor en cuyo hogar vive el hijo — Ausencia de solicitud de concesión de esas prestaciones por parte de dicho progenitor — Obligación de tramitar la solicitud presentada por el otro progenitor — Requerimiento de devolución de las prestaciones familiares pagadas al otro progenitor — Procedencia»

En el asunto C‑199/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzgericht (Tribunal Federal de lo Tributario, Austria), mediante resolución de 19 de marzo de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de marzo de 2021, en el procedimiento entre

DN y Finanzamt Österreich,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

1)      El artículo 67, segunda frase, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona percibe pensiones en dos Estados miembros, esta persona tiene derecho a las prestaciones familiares con arreglo a la legislación de ambos Estados miembros. Cuando la percepción de tales prestaciones en uno de esos Estados miembros esté excluida en virtud de la legislación nacional, no se aplicarán las normas de prioridad previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 68 de dicho Reglamento.

2)      El artículo 60, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.º 883/2004, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite la recuperación de las prestaciones familiares que, cuando el progenitor que tiene derecho a ellas en virtud de dicha normativa no ha presentado ninguna solicitud, se han concedido al otro progenitor, cuya solicitud ha sido tramitada con arreglo a dicha disposición por la institución competente y que soporta de hecho exclusivamente la carga económica ligada a la manutención del hijo.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=267133&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=395872