Asunto C‑136/25 [Pemak] (i)
SO contra G GmbH
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania)]
« Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/104/CE — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Artículo 1, apartado 1 — Puesta a disposición “de manera temporal” — Artículo 3, apartado 1, letra d) — Concepto de “empresa usuaria” — Artículo 5, apartado 5 — Medidas necesarias para evitar el recurso abusivo a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal — Trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal a una empresa que es objeto, durante el período de la misión, de una transmisión a otro propietario — Directiva 2001/23/CE — Artículo 1, apartado 1 — Transmisión de empresa — Artículo 3, apartado 1 — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Cálculo del período máximo de puesta a disposición del trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal previsto por la legislación nacional aplicable — Necesidad de considerar, a efectos de dicho cálculo, que el cedente y el cesionario constituyen una única “empresa usuaria” »
A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania):
«El artículo 3, apartado 1, letra d), de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el sentido de que cuando un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal es puesto a disposición de una empresa usuaria para trabajar en ella de manera temporal bajo el control y dirección de esta última, que es objeto de una transmisión de empresa en el sentido de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, durante el período de esta misión, debe considerarse que el cedente y el cesionario constituyen una única y misma “empresa usuaria” a efectos del cálculo del período máximo de puesta a disposición de dicho trabajador previsto en la legislación nacional aplicable.»
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