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jueves, 14 de septiembre de 2017

Sentencia X (C-569/15) de 13 de septiembre de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 13 de septiembre de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Aplicación de los regímenes de seguridad social — Trabajadores migrantes — Determinación de la legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i) — Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros — Persona empleada en un Estado miembro y que ejerce actividades por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro durante una excedencia no retribuida de tres meses»

En el asunto C569/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 30 de octubre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de noviembre de 2015, en el procedimiento entre

X y Staatssecretaris van Financiën,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, ha de interpretarse en el sentido de que una persona que reside y ejerce una actividad por cuenta ajena en el territorio de un Estado miembro y que, durante un período de tres meses, disfruta de una excedencia no retribuida y ejerce una actividad por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro debe considerarse una persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos Estados miembros en el sentido de esa disposición, siempre que, por una parte, durante ese período de excedencia, se considere que ejerce una actividad por cuenta ajena en virtud de la legislación en materia de seguridad social del primer Estado miembro y, por otra, la actividad ejercida en el territorio del segundo Estado miembro tenga carácter habitual y significativo, extremo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


jueves, 9 de marzo de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 8 de marzo de 2017

Asunto C569/15
X
contra
Staatssecretaris van Financiën

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] 

«Petición de decisión prejudicial — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Seguridad social — Determinación de la legislación aplicable — Artículos 13, apartado 2, letra a), y 14, apartado 2, letra b), inciso i) — Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos Estados miembros — Trabajador por cuenta ajena en excedencia sin derecho a sueldo durante tres meses que lleva a cabo una actividad como trabajador por cuenta ajena en otro Estado miembro»

 A la vista de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos):

«El artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, una persona que resida y ejerza una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y disfrute de una excedencia sin derecho a sueldo durante tres meses para ejercer una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro para otro empresario se considerará una persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en dos Estados miembros durante dicho período de tiempo a efectos de determinar la legislación aplicable. De conformidad con la citada disposición, esa persona estará sujeta a la legislación del Estado de residencia.»