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jueves, 10 de febrero de 2022

Sentencia HR Rail de 10 de febrero de 2022

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 10 de febrero de 2022 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad — Despido de un trabajador declarado definitivamente no apto para desempeñar las funciones esenciales de su puesto de trabajo — Agente que desarrolla un período de prácticas en el marco de su contratación — Artículo 5 — Ajustes razonables para las personas con discapacidad — Obligación de cambio de puesto — Admisión siempre que no constituya una carga excesiva para el empresario»

 

En el asunto C485/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica) mediante resolución de 30 de junio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2020, en el procedimiento entre

XXXX y HR Rail SA,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «ajustes razonables para las personas con discapacidad» a efectos de dicha disposición implica que un trabajador, incluido el que realiza un período de prácticas tras su incorporación, que, debido a su discapacidad, ha sido declarado no apto para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa sea destinado a otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una carga excesiva para el empresario.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=253723&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1616965

 

lunes, 15 de noviembre de 2021

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS presentadas el 11 de noviembre de 2021

Asunto C485/20

XXXX contra HR Rail SA

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Prohibición de toda discriminación por motivos de discapacidad — Persona que desarrolla una actividad en prácticas en el marco de su contratación — Trabajador definitivamente no apto para ocupar el puesto de trabajo al que está adscrito — Artículo 5 — Ajustes razonables — Obligación de la empresa de recolocar a este trabajador en otro puesto de trabajo para el que sea competente y esté capacitado y disponible — Carga excesiva»

 A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, Bélgica) del siguiente modo:

«El artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que cuando, debido a la aparición de una discapacidad, se declara a un trabajador —incluido el que desarrolla una actividad en prácticas en el marco de su contratación— definitivamente no apto para ocupar el puesto de trabajo al que fue adscrito, la empresa está obligada, en virtud de los “ajustes razonables” a que se refiere dicho artículo, a recolocarle en otro puesto de trabajo, cuando el trabajador en cuestión disponga de la competencia, capacidad y disponibilidad exigidas, y cuando dicha medida no suponga una carga excesiva para el empresario.»

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=249082&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=41658103