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martes, 17 de diciembre de 2019

Sentencia WA de 12 de diciembre de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 12 de diciembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Artículo 4, apartados 1 y 2 — Artículo 7, apartado 1 — Cálculo de las prestaciones — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva por incapacidad permanente — No reconocimiento de este derecho a los hombres que se encuentren en una situación idéntica — Situación comparable — Discriminación directa por razón de sexo — Excepciones — Inexistencia»

En el asunto C‑450/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona, mediante auto de 21 de junio de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 9 de julio de 2018, en el procedimiento entre

WA e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.

martes, 10 de septiembre de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK presentadas el 10 de septiembre de 2019

Asunto C‑450/18

WA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona)

«Petición de decisión prejudicial — Trabajadoras y trabajadores — Igualdad de trato en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Pensión de invalidez — Complemento de pensión concedido a las madres de dos o más hijos perceptoras de una pensión de seguridad social contributiva — Artículo 157 TFUE, apartado 4 — Acción positiva — Medidas cuyo objetivo es compensar las desventajas en la carrera profesional de las trabajadoras»

 Sobre la base de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Gerona de la siguiente manera:

«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional como la controvertida en el presente asunto, que, por una parte, confiere el derecho a percibir un complemento de pensión a las mujeres madres de dos o más hijos que adquieren el derecho a una pensión contributiva de incapacidad permanente después de la entrada en vigor de esa disposición, pero que, por otra parte, no ofrece posibilidad de conceder dicho derecho a los hombres en ninguna situación».

lunes, 12 de noviembre de 2018

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Gerona (España) el 9 de julio de 2018 — WA / Instituto Nacional de la Seguridad Social

(Asunto C-450/18)
(2018/C 399/26)

Lengua de procedimiento: español
 
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social de Gerona
 
Partes en el procedimiento principal
Demandante: WA
Demandada: Instituto Nacional de la Seguridad Social
 
Cuestión prejudicial

¿Vulnera el principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, reconocido por el art. 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9.2.1976 y en la Directiva 2002/73 que modifica a aquella (1), refundida por Directiva 2006/54/CE (2) de 5.7.2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, una Ley nacional (en concreto el art. 60.1 de la Ley General de Seguridad Social) que reconoce la titularidad del derecho a un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y no se concede, por el contrario, dicha titularidad a los hombres en idéntica situación?