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viernes, 8 de noviembre de 2019

Sentencia Cafaro de 7 de noviembre de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 7 de noviembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (UE) n.º 1178/2011 — Anexo I, punto FCL.065 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Discriminación por motivos de edad — Artículo 2, apartado 5 — Artículo 4, apartado 1 — Normativa nacional que prevé la extinción automática de la relación laboral a la edad de 60 años — Pilotos de aeronaves — Protección de la seguridad nacional»

En el asunto C396/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resolución de 24 de abril de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de junio de 2018, en el procedimiento entre

Gennaro Cafaro y DQ,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      El artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé la extinción automática de la relación laboral de los pilotos empleados por una sociedad que explota aeronaves en el marco de actividades relacionadas con la protección de la seguridad nacional de un Estado miembro al alcanzar la edad de 60 años, siempre que tal normativa sea necesaria para la seguridad pública en el sentido de dicha disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2)      El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé la extinción automática de la relación laboral de los pilotos empleados por una sociedad que explota aeronaves en el marco de actividades relacionadas con la protección de la seguridad nacional de un Estado miembro al alcanzar la edad de 60 años, siempre que tal normativa sea proporcionada en el sentido de dicha disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


jueves, 27 de junio de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 26 de junio de 2019

Asunto C‑396/18

Gennaro Cafaro contra DQ

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia)]

«Procedimiento prejudicial — Titulares de una licencia de piloto que hayan alcanzado la edad de 60 años — Sociedad que desarrolla actividades relacionadas con la protección de la seguridad nacional — Prohibición de la discriminación por razón de la edad — Ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 — Directiva 2000/78/CE»

 A la vista de las consideraciones anteriores, propongo responder de la siguiente manera a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia):

«1)      El Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 290/2012 de la Comisión, de 30 de marzo de 2012, no es aplicable a la situación examinada en el litigio principal.

2)      El artículo 4, apartado 1 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa como la controvertida en el litigio principal, que prevé la extinción automática de la relación laboral de los pilotos de una sociedad que gestiona aeronaves dedicadas a actividades relacionadas con la protección de la seguridad nacional del Estado miembro en cuanto estos alcancen la edad de 60 años, cuando, habida cuenta los recursos limitados de dicha sociedad, no puedan lograrse mediante medidas menos restrictivas los objetivos perseguidos por dicha normativa, extremo que, no obstante, corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.»