SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 29 de noviembre de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva
2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 7 — Compensación en
concepto de vacaciones anuales no disfrutadas que se abona a la conclusión de
la relación laboral — Normativa nacional que exige a los trabajadores disfrutar
de sus vacaciones anuales antes de poder saber si serán retribuidas»
En el asunto C‑214/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (England & Wales)
(Civil Division) [Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, Sala de lo
Civil, Reino Unido], mediante resolución de 30 de marzo de 2016, recibida en el
Tribunal de Justicia el 18 de abril de 2016, en el procedimiento entre
Conley King y The Sash
Window Workshop Ltd, Richard Dollar,
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
1) El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el derecho a la
tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido
de que, en caso de controversia entre un trabajador y su empresario a la hora
de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas
con arreglo al primero de dichos artículos, se oponen a que el trabajador tenga
que disfrutar de sus vacaciones antes de saber si tiene derecho a que éstas se
le retribuyan.
2) El artículo 7 de la Directiva 2003/88
debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o a prácticas
nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso
acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a
vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos
de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas
vacaciones.