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viernes, 17 de noviembre de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS presentadas el 16 de noviembre de 2023

Asuntos acumulados C184/22 y C185/22


IK (C184/22)CM (C185/22) contra KfH Kuratorium für Dialyse und Nierentransplantation e.V.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Artículo 157 TFUE — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Artículos 2, apartado 1, letra b), y 4, párrafo primero — Prohibición de toda discriminación por razón de sexo — Discriminación indirecta — Convenio colectivo que prevé un complemento por las horas extraordinarias realizadas fuera de la jornada laboral mensual de un trabajador a tiempo completo — Diferencia de trato entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial — Disposición que sitúa a las personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a las personas del otro sexo — Discriminación indirecta establecida sobre la base de datos estadísticos — Modalidades de toma en consideración de los datos»

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la segunda cuestión prejudicial, letra a), planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania) en los asuntos acumulados C‑184/22 y C‑185/22:

«El artículo 157 TFUE y los artículos 2, apartado 1, letra b), y 4, párrafo primero, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de la apreciación de la existencia de una discriminación indirecta, para declarar que una disposición nacional aparentemente neutra sitúa “a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo”, el juez nacional debe examinar todos los elementos pertinentes de naturaleza cualitativa para determinar si existe tal desventaja. Por lo que respecta a los datos estadísticos, que solo constituyen un elemento entre otros, es preciso comprobar si existe una proporción significativamente mayor de personas de un determinado sexo en el grupo de trabajadores situados en desventaja por esta disposición nacional, sin que sea también necesario que el grupo de trabajadores que no está sujeto a dicha disposición comprenda una proporción significativamente mayor de personas del otro sexo.»

domingo, 3 de julio de 2022

Sentencia KM - INSS de 30 de junio de 2022

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 30 de junio de 2022 (*)


«Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Discriminación indirecta por razón de sexo — Normativa nacional que establece la incompatibilidad de dos o más pensiones de incapacidad permanente total reconocidas en virtud del mismo régimen legal de seguridad social — Compatibilidad de tales pensiones cuando corresponden a distintos regímenes legales de seguridad social — Constatación de una discriminación indirecta sobre la base de datos estadísticos — Determinación de los grupos afectados que se han de comparar — Justificación»

En el asunto C‑625/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 26 de Barcelona, mediante resolución de 13 de octubre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de noviembre de 2020, en el procedimiento entre

KM e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide a los trabajadores afiliados a la seguridad social percibir simultáneamente dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de seguridad social, mientras que permite tal acumulación cuando dichas pensiones corresponden a distintos regímenes de seguridad social, siempre que dicha normativa sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores, especialmente en la medida en que permita disfrutar de dicha acumulación a una proporción significativamente mayor de trabajadores, determinada sobre la base de todos los trabajadores sujetos a la referida normativa, respecto de la proporción correspondiente de trabajadoras, y que esa misma normativa no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=6DDCE31296D15B7691EC3D1392E48852?text=&docid=261921&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=14407305