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viernes, 5 de septiembre de 2025

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Sr. JEAN RICHARD DE LA TOUR presentadas el 4 de septiembre de 2025

Asunto C‑43/24 [Shipov] (i)

K. M. H. contra Obshtina Stara Zagora

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo, Bulgaria)]

« Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Artículos 7 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Obstáculos — Solicitud de modificación de los datos del estado civil de una persona transgénero — Inexistencia de procedimiento nacional — Inexistencia de acto adoptado en otro Estado miembro — Obligación del Estado miembro de origen de reconocer y anotar en el acta de nacimiento el cambio de identidad de género, así como los cambios posteriores — Directiva 2004/38/CE — Artículo 4 — Obligación de expedir documentos de identidad conformes con la identidad de género vivida »

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo, Bulgaria) de la manera siguiente:

«Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, apartado 1, y los artículos 7 y 45, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, tal como la interpretan los tribunales nacionales, no permite que el cambio de identidad de género de sus nacionales, incluso sin tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo, y el cambio de su nombre y número de identificación personal sean reconocidos jurídicamente y anotados en su acta de nacimiento, cuando de dicha anotación depende la modificación de las declaraciones que figuran en sus documentos de identidad.»

lunes, 7 de octubre de 2024

Sentencia Mirin de 4 de octubre de 2024

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 4 de octubre de 2024 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Artículos 7 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ciudadano de la Unión que ha adquirido legalmente, con ocasión del ejercicio de ese derecho y de su residencia en otro Estado miembro, el cambio de su nombre y de su identidad de género — Obligación del Estado miembro de origen de reconocer y anotar en el certificado de nacimiento este cambio de nombre y de identidad de género — Normativa nacional que no permite tal reconocimiento y anotación, obligando al interesado a iniciar un nuevo procedimiento, de tipo jurisdiccional, de cambio de identidad de género en el Estado miembro de origen — Incidencia de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea »

En el asunto C‑4/23 [Mirin], (i) que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Judecătoria Sectorului 6 Bucureşti (Tribunal de Primera Instancia del Sector 6 de Bucarest, Rumanía), mediante resolución de 11 de agosto de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de enero de 2023, en el procedimiento entre

M.-A. A. y Direcţia de Evidenţă a Persoanelor Cluj, Serviciul stare civilă, Direcţia pentru Evidenţa Persoanelor şi Administrarea Bazelor de Date din Ministerul Afacerilor Interne, Municipiul Cluj-Napoca, con intervención de: Asociaţia Accept, Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, apartado 1, a la luz de los artículos 7 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que no permite reconocer y anotar en el certificado de nacimiento de un nacional de ese Estado miembro el cambio de nombre y de identidad de género legalmente adquirido en otro Estado miembro con ocasión del ejercicio de su libertad de circulación y de residencia, con la consecuencia de obligarle a iniciar un nuevo procedimiento, de tipo jurisdiccional, de cambio de identidad de género en ese primer Estado miembro, que hace abstracción de este cambio ya legalmente adquirido en ese otro Estado miembro.

A este respecto, carece de relevancia el hecho de que la solicitud de reconocimiento y de anotación del cambio de nombre y de identidad de género se haya presentado en ese primer Estado miembro en una fecha en la que la retirada de la Unión Europea del otro Estado miembro ya había surtido efecto.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=290695&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=190008

 

jueves, 22 de febrero de 2024

Sentencia Deutsche Rentenversicherung Bund, de 22 de febrero de 2024

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 22 de febrero de 2024 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículo 44, apartado 2 — Ámbito de aplicación — Pensión por incapacidad laboral absoluta — Cálculo — Consideración de los períodos de educación de los hijos cubiertos en otro Estado miembro — Aplicabilidad — Artículo 21 TFUE — Libre circulación de los ciudadanos — Vínculo suficiente entre estos períodos de educación y los períodos de seguro cubiertos en el Estado miembro deudor de la pensión»

En el asunto C‑283/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen (Tribunal Regional de lo Social de Renania del Norte-Westfalia, Alemania), mediante resolución de 23 de abril de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de mayo de 2021, en el procedimiento entre

VA y Deutsche Rentenversicherung Bund, con intervención de: RB,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, cuando la persona de que se trate no cumple el requisito del ejercicio de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que impone el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, para obtener, a efectos de la concesión de una pensión por incapacidad laboral absoluta, el cómputo, por el Estado miembro al que corresponde abonar dicha pensión, de los períodos de educación de los hijos que hubiera cubierto en otro Estado miembro, sino que ha cubierto exclusivamente, en concepto de períodos de formación o de actividad profesional, períodos de seguro en el primer Estado miembro, tanto antes como después de esos períodos de educación, ese Estado miembro está obligado a computarlos aun cuando dicha persona no haya cotizado en tal Estado miembro ni antes ni inmediatamente después de los citados períodos de educación.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=283041&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3425550

 

viernes, 5 de enero de 2024

Sentencia GV de 21 de diciembre de 2023

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 21 de diciembre de 2023 (*)


«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículos 21 TFUE y 45 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Trabajador que ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida conservando su nacionalidad de origen — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3 — Beneficiarios — Artículo 2, apartado 2, letra d) — Miembro de la familia — Ascendientes directos a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión — Artículo 7, apartado 1, letras a) y d) — Derecho de residencia por más de tres meses — Conservación del estatuto de persona a cargo en el Estado miembro de acogida — Artículo 14, apartado 2 — Mantenimiento del derecho de residencia — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Prestaciones de asistencia social — Carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida»

En el asunto C‑488/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda), mediante resolución de 27 de julio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de agosto de 2021, en el procedimiento entre

GV y Chief Appeals Officer, Social Welfare Appeals Office, The Minister for Employment Affairs and Social Protection, Irlanda, The Attorney General,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 45 TFUE, tal como ha sido aplicado por el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en relación con el artículo 2, punto 2, letra d), con el artículo 7, apartado 1, letras a) y d), y con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que permite a las autoridades de ese Estado miembro denegar la concesión de una prestación de asistencia social a un ascendiente directo que, en el momento de la presentación de la solicitud relativa a dicha prestación, está a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión Europea, o incluso retirarle el derecho de residencia por más de tres meses, basándose en que la concesión de tal prestación tendría como efecto que ese miembro de la familia dejara de estar a cargo del citado trabajador ciudadano de la Unión y se convirtiera así en una carga excesiva para la asistencia social de dicho Estado miembro.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=280767&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=11965008 


lunes, 9 de octubre de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU presentadas el 5 de octubre de 2023

 Asunto C‑283/21

VA contra Deutsche Rentenversicherung Bund, parte coadyuvante: RB

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen (Tribunal Regional de lo Social de Renania del Norte-Westfalia, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículo 44, apartado 2 — Ámbito de aplicación — Prestaciones de invalidez — Cálculo — Consideración de los “períodos de educación de los hijos” cubiertos en otros Estados miembros — Requisitos — Artículo 21 TFUE — Libre circulación de los ciudadanos»

 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen (Tribunal Regional de lo Social de Renania del Norte-Westfalia, Alemania):

«El artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social,

debe interpretarse en el sentido de que, en virtud del artículo 21 TFUE, el Estado miembro deudor de la pensión está obligado a aplicar su legislación y a computar como períodos cubiertos en su territorio los “períodos de educación de los hijos” cubiertos en otro Estado miembro siempre que, en primer lugar, la persona interesada haya cumplido “períodos de seguro” en el primer Estado miembro antes de ocuparse de la educación de sus hijos y, en segundo lugar, dicho Estado miembro fue aquel en el que esa persona hubo cubierto tales “períodos de seguro” en último lugar antes de trasladar su residencia al otro Estado miembro. La obligación del primer Estado miembro de tener en cuenta los “períodos de educación de los hijos” cubiertos en el segundo Estado miembro no se aplica si este último ya computa los referidos períodos con arreglo a su propia legislación. El concepto de “períodos de seguro” puede abarcar períodos asimilados a “períodos de seguro” con arreglo a la legislación del Estado miembro deudor de la pensión en los que no se haya cotizado al régimen legal de seguro de pensiones de ese Estado miembro.»



viernes, 17 de febrero de 2023

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA presentadas el 16 de febrero de 202

Asunto C‑488/21

GV contra Chief Appeals Officer, Social Welfare Appeals Office, Minister for Employment Affairs and Social Protection, Ireland, Attorney General

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda)]

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Miembro de la familia dependiente de un trabajador de la Unión — Derechos de residencia en el territorio de los Estados miembros y a prestaciones especiales en metálico no contributivas — Círculo de beneficiarios — Derecho de residencia del ascendiente directo sujeto al requisito de que mantenga su condición de dependiente — Carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de que se trate — Igualdad de trato de los miembros de la familia del trabajador de la Unión desplazado»

Habida cuenta de lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda):

«1)      El artículo 21 TFUE, tal como se ha configurado en los artículos 2, apartado 2, letra d), y 7, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que el requisito de que el ascendiente directo dependa de un trabajador de la Unión desplazado debe cumplirse mientras el derecho de residencia de dicho ascendiente se derive del derecho a la libre circulación ejercido por el trabajador.

2)      El artículo 21 TFUE, tal como se ha configurado en los artículos 2, apartado 2, letra d), y 7, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/38, debe interpretarse en el sentido de que una solicitud de una prestación especial en metálico no contributiva por parte del ascendiente directo de un ciudadano de la Unión desplazado no pone fin a la dependencia de dicho ascendiente respecto del trabajador y, por tanto, no altera el derecho de residencia derivado del ascendiente.

3)      El artículo 45 TFUE, apartado 2, tal como se ha configurado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el artículo 21 TFUE, apartado 1, tal como se ha configurado en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/38, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que limita el acceso a una prestación especial en metálico no contributiva a un ascendiente directo de un trabajador de la Unión desplazado que disfruta de un derecho de residencia derivado por depender de dicho trabajador y que ha residido legalmente durante más de tres meses en el Estado de residencia alegando en que el pago de la citada prestación dará lugar a que ese miembro de la familia se convierta en una carga excesiva para la asistencia social de dicho Estado.»


martes, 14 de diciembre de 2021

Sentencia VMA de 14 de diciembre de 2021

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 14 de diciembre de 2021 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Menor nacida en el Estado miembro de acogida de sus progenitoras — Certificado de nacimiento expedido por ese Estado miembro en el que se mencionan dos madres para la menor — Negativa del Estado miembro de origen de una de las dos madres a expedir un certificado de nacimiento de la menor por falta de información sobre la identidad de la madre biológica — Posesión de dicho certificado como condición para la expedición de un documento de identidad o de un pasaporte — Normativa nacional del Estado miembro de origen que no autoriza la parentalidad de personas del mismo sexo»

 

En el asunto C‑490/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad Sofia-grad (Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 2 de octubre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre

V.М.А. y Stolichna obshtina, rayon «Pancharevo»,

 

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 4 TUE, apartado 2, los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y los artículos 7, 24 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

 

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=251201&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=79029

lunes, 15 de noviembre de 2021

STJ BJ de 11 de noviembre de 2021

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 11 de noviembre de 2021 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 1 — Normativa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que supedita la exclusión, en principio íntegra y automática, de la masa de la quiebra de los derechos de pensión derivados de un plan de pensiones al requisito de autorización a efectos fiscales del plan de pensiones de que se trate — Imposición de este requisito en un procedimiento de insolvencia de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación para ejercer, con carácter permanente, una actividad por cuenta propia en el Reino Unido — Derechos de pensión obtenidos por dicho ciudadano de la Unión de un plan de pensiones constituido y autorizado a efectos fiscales en su Estado miembro de origen — No inclusión de estos derechos de pensión en el beneficio de exclusión de la masa de la quiebra — Aplicación a estos derechos de pensión de un régimen de exclusión de la masa de la quiebra claramente menos ventajoso para el declarado en quiebra»

En el asunto C‑168/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (business and property courts, insolvency and companies list) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y Gales), Sala de Derecho de Sociedades y de Propiedad Industrial e Intelectual, Reino Unido], mediante resolución de 30 de marzo de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de abril de 2020, en el procedimiento entre

BJ, que interviene en calidad de síndico de la quiebra del Sr. M, OV, que interviene en calidad de síndico de la quiebra del Sr. M y Sra. M, MH, ILA, Sr. M,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición del Derecho de un Estado miembro que supedita la exclusión, en principio íntegra y automática, de la masa de la quiebra de los derechos de pensión derivados de un plan de pensiones al requisito de que, al declararse la quiebra, el plan de que se trate haya sido autorizado a efectos fiscales en ese Estado, cuando este requisito se impone en una situación en la que un ciudadano de la Unión que, antes de ser declarado en quiebra, ha ejercido su derecho de libre circulación al establecerse de forma permanente en ese mismo Estado, con objeto de ejercer allí una actividad económica por cuenta propia, obtiene derechos de pensión de un plan de pensiones constituido y autorizado a efectos fiscales en su Estado miembro de origen, a menos que la restricción a la libertad de establecimiento que implica la citada disposición nacional esté justificada por responder a una razón imperiosa de interés general, sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=0CE3B27E686AC3FC1583844976E8DF63?text=&docid=249066&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=41646823

 

jueves, 26 de julio de 2018

Sentencia A de 25 de julio de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 25 de julio de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Libertad de circular y residir en los Estados miembros — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Asistencia social — Prestaciones de enfermedad — Servicios a personas con discapacidad — Obligación de un municipio de un Estado miembro de conceder a uno de sus residentes la asistencia personal prevista por la legislación nacional mientras cursa estudios superiores en otro Estado miembro»

En el asunto C‑679/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia), mediante resolución de 23 de diciembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de diciembre de 2016, en el procedimiento iniciado por

A con intervención de: Espoon kaupungin sosiaali- ja terveyslautakunnan yksilöasioiden jaosto,
el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

1)      El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una prestación como la asistencia personal controvertida en el litigio principal, que consiste, en particular, en el abono de los gastos generados por las actividades cotidianas de una persona gravemente discapacitada que no realiza ninguna actividad económica, con el fin de que pueda cursar estudios superiores, no tiene cabida en el concepto de «prestación de enfermedad» en el sentido de dicha disposición y, por tanto, está excluida del ámbito de aplicación de ese Reglamento.

2)      Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE se oponen a que a un residente de un Estado miembro gravemente discapacitado se le deniegue, por su municipio de residencia, una prestación como la asistencia personal controvertida en el litigio principal con motivo de su estancia en otro Estado miembro para cursar estudios superiores.


lunes, 11 de junio de 2018

Sentencia Coman de 5 de junio de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 5 de junio de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3 — Beneficiarios — Miembros de la familia del ciudadano de la Unión — Artículo 2, punto 2, letra a) — Concepto de “cónyuge” — Matrimonio entre personas del mismo sexo — Artículo 7 — Derecho de residencia por más de tres meses — Derechos fundamentales»

En el asunto C‑673/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea Constituţională (Tribunal Constitucional, Rumanía), mediante resolución de 29 de noviembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de diciembre de 2016, en el procedimiento entre

Relu Adrian Coman, Robert Clabourn Hamilton, Asociaţia Accept e Inspectoratul General pentru Imigrări, Ministerul Afacerilor Interne, con intervención de: Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1)      En una situación en la que un ciudadano de la Unión ha hecho uso de su libertad de circulación, desplazándose y residiendo de forma efectiva, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CE, en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional, y ha desarrollado o consolidado en esas circunstancias una convivencia familiar con un nacional de un tercer Estado del mismo sexo, al que está unido por un matrimonio legalmente contraído en el Estado miembro de acogida, el artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional denieguen la concesión de un derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro al nacional de un tercer Estado debido a que el Derecho de ese Estado miembro no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo.

2)      El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que son objeto del litigio principal, el nacional de un tercer Estado, del mismo sexo que el ciudadano de la Unión, que ha contraído matrimonio con este en un Estado miembro de conformidad con el Derecho de ese Estado tiene derecho a residir por más de tres meses en el territorio del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional. Este derecho de residencia derivado no podrá estar sujeto a requisitos más estrictos que los establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2004/38.



jueves, 1 de febrero de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI presentadas el 31 de enero de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI presentadas el 31 de enero de 2018

Asunto C‑679/16
 A

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia)]

«Procedimiento prejudicial — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de personas — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Asistencia social — Prestaciones de enfermedad —Servicios a personas con discapacidad — Obligación de un municipio de un Estado miembro de conceder a uno de sus residentes la asistencia personal prevista por la legislación nacional mientras cursa estudios superiores en otro Estado miembro»

En virtud de las consideraciones anteriores, propongo que se responda del siguiente modo a la petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia):
«1.      Una prestación como la asistencia personal controvertida en el litigio principal no está comprendida en el concepto de “prestaciones de enfermedad”, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
2.      Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un municipio de un Estado miembro deniegue la concesión de una asistencia personal como la controvertida en el procedimiento principal por el hecho de que el solicitante, que sufre una discapacidad grave y reside en el territorio de dicho municipio, cursa o desea cursar estudios superiores en otro Estado miembro para obtener una titulación.»