jueves, 23 de diciembre de 2021
Auto SESCAM de 13 de diciembre de 2021
viernes, 17 de diciembre de 2021
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 16 de diciembre de 2021
Asunto C‑411/20
S contra Familienkasse Niedersachsen-Bremen der Bundesagentur für Arbeit (Caja de Prestaciones Familiares de Baja Sajonia y Bremen de la Oficina Federal de Empleo)
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen (Tribunal de lo Tributario de Bremen, Alemania)]
«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Nacional de un Estado miembro que no ejerce una actividad económica y reside en el territorio de otro Estado miembro desde hace menos de tres meses — Exclusión de esta persona de la percepción de la asignación por hijo a cargo — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 4 — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 6 — Residencia de menos de tres meses — Artículo 24, apartado 2 — Excepción a la igualdad de trato — Concepto de “prestaciones de asistencia social”»
propongo al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a la cuestión planteada por el Finanzgericht Bremen (Tribunal de lo Tributario de Bremen, Alemania):
«El artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que establece que un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, solo puede disfrutar de una asignación por hijo a cargo durante los tres primeros meses de su residencia en ese Estado miembro a condición de que perciba ingresos nacionales durante este período, mientras que un nacional de dicho Estado miembro que regrese a este tras haber residido en otro Estado miembro en virtud del Derecho de la Unión sí tiene derecho a dicha asignación desde su retorno, sin estar sujeto a requisito alguno de ingresos.»
martes, 14 de diciembre de 2021
Sentencia VMA de 14 de diciembre de 2021
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 14 de diciembre de
2021 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre
circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros —
Menor nacida en el Estado miembro de acogida de sus progenitoras — Certificado
de nacimiento expedido por ese Estado miembro en el que se mencionan dos madres
para la menor — Negativa del Estado miembro de origen de una de las dos madres
a expedir un certificado de nacimiento de la menor por falta de información
sobre la identidad de la madre biológica — Posesión de dicho certificado como
condición para la expedición de un documento de identidad o de un pasaporte —
Normativa nacional del Estado miembro de origen que no autoriza la parentalidad
de personas del mismo sexo»
En el asunto C‑490/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad Sofia-grad (Tribunal
de lo Contencioso Administrativo de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 2
de octubre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el
procedimiento entre
V.М.А. y Stolichna obshtina,
rayon «Pancharevo»,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 4 TUE, apartado 2,
los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y los artículos 7, 24 y 45 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 4,
apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los
miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de
los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y
se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE,
75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse
en el sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuyo
certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes del Estado
miembro de acogida designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el
Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a
expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la expedición
previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales y, por
otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el
documento procedente del Estado miembro de acogida que permita al menor ejercer
con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en
el territorio de los Estados miembros.
viernes, 10 de diciembre de 2021
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA presentadas el 9 de diciembre de 2021
Asunto C‑426/20
GD ES contra Luso Temp — Empresa de Trabalho Temporário SA
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga — Juízo do Trabalho de Barcelos (Tribunal de Primera Instancia de Braga — Juzgado de lo Social de Barcelos, Portugal)]
«Procedimiento prejudicial — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Derecho a vacaciones retribuidas — Compensación en el momento de la extinción de la relación laboral — Principio de igualdad de trato — Condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal»
Conclusión
76. Los artículos 3, apartado 1, letra f), y 5, apartado 1, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, se oponen a una disposición legislativa de un Estado miembro según la cual el trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal tiene derecho a vacaciones retribuidas y a la paga extraordinaria de vacaciones, en caso de finalización de la relación laboral, de manera proporcional al tiempo de trabajo prestado para la empresa usuaria, si a un trabajador contratado directamente por la empresa usuaria, que ocupe el mismo puesto durante el mismo período de tiempo, se le aplica un régimen distinto que garantizaría a este último un mayor período de vacaciones retribuidas y una mayor paga extraordinaria de vacaciones. Así, el principio de igualdad de trato obliga, también con respecto a la institución de la compensación por vacaciones no disfrutadas correspondientes en el momento de extinción de la relación laboral, a que un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal, durante su misión en la empresa usuaria, reciba el mismo trato que el que correspondería a un trabajador contratado directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA presentadas el 9 de diciembre de 2021
Asunto C‑237/20
Federatie Nederlandse Vakbeweging contra Heiploeg Seafood International BV, Heitrans International BV
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)]
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículo 5, apartado 1 — Transmisión de empresa — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Excepción — Procedimiento de insolvencia — Pre‑pack — Supervivencia de la empresa»
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos):
«El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que no cumple el segundo requisito exigido por esta disposición para establecer una excepción al mantenimiento de los derechos conferidos a los trabajadores por los artículos 3 y 4 de dicha Directiva una operación de pre-pack, seguida de la quiebra, en la que la transmisión de la empresa o de sus unidades viables es preparada minuciosamente antes de que se declare la quiebra para permitir la rápida recuperación de la empresa o de sus unidades económicamente viables después de la declaración de quiebra, a fin de evitar la interrupción que resultaría del cese brusco de las actividades de la empresa en la fecha de la declaración de quiebra y de ese modo preservar el valor de la empresa y el empleo. A tal respecto, no es relevante que el objetivo perseguido por dicha operación de pre‑pack sea también maximizar el producto de la cesión para el conjunto de los acreedores de la empresa en cuestión ni que la quiebra del cedente sea inevitable. Esta interpretación se entiende sin perjuicio de la posibilidad de llevar a cabo, con todas las garantías previstas en las disposiciones aplicables, los despidos que puedan producirse por razones económicas, técnicas u organizativas que impliquen cambios en el plano del empleo en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/23. Asimismo, los Estados miembros son libres de establecer una regulación normativa del pre-pack conforme a los requisitos del artículo 5, apartado 2, de la misma Directiva.»
Sentencia XXXX de 9 de diciembre de 2021
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 9 de diciembre de
2021 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores — Artículo 7, apartado 1 — Derecho a
vacaciones anuales retribuidas — Nivel retributivo — Retribución reducida como
consecuencia de incapacidad laboral»
En el asunto C‑217/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rechtbank Overijssel (Tribunal de Primera
Instancia de Overijssel, Países Bajos), mediante resolución de 20 de mayo de
2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de mayo de 2020, en el
procedimiento entre
XXXX y Staatssecretaris van
Financiën,
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
El artículo 7, apartado 1, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones y prácticas
nacionales en virtud de las cuales, cuando un trabajador en situación de
incapacidad laboral por enfermedad ejerce su derecho a vacaciones anuales
retribuidas, para determinar el importe de la retribución que le será abonada
en concepto de vacaciones anuales retribuidas se tiene en cuenta la reducción
—resultante de la incapacidad laboral— del importe de la retribución que
percibió durante el período de trabajo anterior a aquel en que se solicitan las
vacaciones anuales.
jueves, 9 de diciembre de 2021
Sentencia QY de 25 de noviembre de 2021
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 25 de noviembre de
2021 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad
de trato — Prestaciones familiares concedidas a los cooperantes que llevan
consigo a los miembros de su familia al país tercero al que han sido destinados
— Supresión — Artículo 288 TFUE, párrafo segundo — Actos jurídicos de la Unión
— Alcance de los reglamentos — Normativa nacional cuyo ámbito de aplicación
personal es más amplio que el de un reglamento — Requisitos — Reglamento (CE)
n.o 883/2004 — Artículo 11, apartado 3, letras a) y e) — Ámbito de aplicación —
Trabajadora por cuenta ajena nacional de un Estado miembro empleada como
cooperante por un empleador establecido en otro Estado miembro y enviada en
misión a un país tercero — Artículo 68, apartado 3 — Derecho del solicitante de
prestaciones familiares a presentar una solicitud única ante la institución del
Estado miembro prioritariamente competente o ante la institución del Estado
miembro subsidiariamente competente»
En el asunto C‑372/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzgericht (Tribunal Federal de
lo Tributario, Austria), mediante resolución de 30 de julio de 2020, recibida
en el Tribunal de Justicia el 6 de agosto de 2020, en el procedimiento entre
QY y Finanzamt Österreich,
anteriormente Finanzamt für den 8., 16. und 17. Bezirk in Wien,
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
1) El artículo 11, apartado 3, letra a), del
Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe
interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una trabajadora por
cuenta ajena nacional de un Estado miembro del que son residentes ella y sus
hijos, que está empleada en virtud de un contrato de trabajo en calidad de
cooperante por un empleador que tiene su domicilio social en otro Estado
miembro y que, con arreglo a la legislación de ese otro Estado miembro, está
sujeta al régimen de seguridad social obligatorio de este, que es destinada a
un país tercero no inmediatamente después de su contratación, sino al término
de un período de formación en ese otro Estado miembro, y que regresa
posteriormente a él para una fase de reintegración, ejerce una actividad por cuenta
ajena en este, en el sentido de dicha disposición.
2) El artículo 288 TFUE, párrafo segundo,
debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro
adopte una normativa nacional cuyo ámbito de aplicación personal es más amplio
que el del Reglamento n.o 883/2004 por cuanto establece una equiparación de los
nacionales de los Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, de 2 de mayo de 1992, con sus propios nacionales, siempre que dicha
normativa se interprete de manera conforme con dicho Reglamento y que no se
desvirtúe la primacía de este.
3) El artículo 68, apartado 3, letra a), del
Reglamento n.o 883/2004 y el artículo 60, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE)
n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009,
por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.o 883/2004,
deben interpretarse en el sentido de que vinculan recíprocamente a la
institución del Estado miembro prioritariamente competente y a la institución
del Estado miembro competente con carácter subsidiario, de modo que el
solicitante de prestaciones familiares solo debe presentar una solicitud ante
una de esas instituciones y corresponde a continuación a esas dos instituciones
tramitar conjuntamente dicha solicitud.
4) Los artículos 45 TFUE y 48 TFUE deben
interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro
suprima, con carácter general, las prestaciones familiares que hasta entonces
concedía a los cooperantes que llevan consigo a los miembros de su familia al
país tercero al que han sido destinados, siempre que, por una parte, dicha
supresión se aplique de manera indiferenciada tanto a los beneficiarios
nacionales de ese Estado miembro como a los beneficiarios nacionales de los
demás Estados miembros y, por otra, que dicha supresión implique una diferencia
de trato entre los cooperantes afectados no en función de que hayan ejercido o
no su derecho a la libre circulación antes o después de esta, sino en función
de que sus hijos residan con ellos en un Estado miembro o en un país tercero.
Sentencia WD de 25 de noviembre de 2021
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 25 de noviembre de
2021 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2003/88/CE — Protección de la seguridad y de la
salud de los trabajadores — Artículo 7, apartado 1 — Derecho a una compensación
económica por las vacaciones anuales no disfrutadas antes de la extinción de la
relación laboral — Extinción anticipada de la relación laboral debida al
empleado»
En el asunto C‑233/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de
lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 29 de abril de 2020,
recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de junio de 2020, en el procedimiento
entre
WD y job-medium GmbH, en
liquidación,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
1) El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con
el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
disposición de Derecho nacional en virtud de la cual no se adeuda compensación
económica alguna por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas
correspondientes al último año de empleo en curso cuando el trabajador pone fin
a la relación laboral anticipada y unilateralmente sin causa justa.
2) No es necesario que el juez nacional
compruebe si el trabajador no pudo disfrutar de los días de vacaciones a los
que tenía derecho.