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jueves, 14 de septiembre de 2017

Sentencia X de 13 de septiembre de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 13 de septiembre de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Aplicación de los regímenes de seguridad social — Trabajadores migrantes — Determinación de la legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i) — Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros — Persona empleada en un Estado miembro y que ejerce una parte de sus actividades en el Estado miembro de su residencia»

En el asunto C570/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 30 de octubre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de noviembre de 2015, en el procedimiento entre

X y Staatssecretaris van Financiën,
 
el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, ha de interpretarse en el sentido de que una persona que, como la del litigio principal, ejerce una actividad por cuenta ajena para un empresario establecido en el territorio de un Estado miembro y reside en otro Estado miembro en cuyo territorio ejerció, en el año transcurrido, una parte de esa actividad por cuenta ajena correspondiente al 6,5 % de sus horas de trabajo, sin que existiera un acuerdo previo con su empresario, no debe considerarse una persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos Estados miembros en el sentido de esa disposición.


jueves, 9 de marzo de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 8 de marzo de 2017

Asunto C570/15
X
contra
Staatssecretaris van Financiën

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)]

«Petición de decisión prejudicial — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Seguridad social — Determinación de la legislación aplicable — Artículos 13, apartado 2, y 14, apartado 2, letra b), inciso i) — Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos Estados miembros — Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y que desempeña parte de su actividad laboral en su Estado miembro de residencia principalmente trabajando desde casa»

A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) del siguiente modo:

«El Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, ha de interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, debe considerarse que una persona que ejerce una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y reside en otro, y que durante el año en cuestión desempeñó una pequeña parte de su actividad para el mismo empresario (aproximadamente, el 6,5 % de su tiempo de trabajo) en el segundo Estado miembro, principalmente trabajando desde casa, ejerce una actividad por cuenta ajena exclusivamente en el primer Estado miembro a efectos de la aplicación de los artículos 13 y 14 de ese Reglamento.»