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jueves, 30 de enero de 2020

Sentencia Tim de 30 de enero de 2020

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 30 de enero de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Contratación pública de suministros, obras o servicios — Directiva 2014/24/UE — Artículo 18, apartado 2 — Artículo 57, apartado 4 — Motivos de exclusión facultativos — Motivo de exclusión que afecta a un subcontratista mencionado en la oferta del operador económico — Incumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral — Normativa nacional que establece la exclusión automática del operador económico como consecuencia de ese incumplimiento»

En el asunto C395/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), mediante resolución de 21 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de junio de 2018, en el procedimiento entre

Tim SpA — Direzione e coordinamento Vivendi SA y Consip SpA, Ministero dell’Economia e delle Finanze, con intervención de E-VIA SpA,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 57, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la entidad adjudicadora tiene la facultad —o incluso la obligación— de excluir al operador económico que ha presentado la oferta de la participación en el procedimiento de licitación cuando se constate que concurre el motivo de exclusión previsto en la citada disposición con respecto a alguno de los subcontratistas mencionados en la oferta de dicho operador económico. En cambio, esa misma disposición, en relación con el artículo 57, apartado 6, de dicha Directiva, y el principio de proporcionalidad se oponen a una normativa nacional que establezca tal exclusión con carácter automático.



jueves, 11 de julio de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA presentadas el 11 de julio de 2019

Asunto C‑395/18
Tim SpA – Direzione e coordinamento Vivendi SA contra Consip SpA, Ministero dell’Economia e delle Finanze, con intervención de: E‑VIA SpA

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Tribunal regional de lo contencioso-administrativo del Lacio, Italia)]

«Cuestión prejudicial — Directiva 2014/24/UE — Contratación pública — Motivos de exclusión facultativa — Exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de licitación por incumplimiento de un subcontratista por él propuesto — Incumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales o laborales del artículo 18, apartado 2 — Exclusión del licitador — Artículo 71 — Artículo 57, apartado 4, letra a)»

A tenor de lo expuesto, sugiero al Tribunal de Justicia responder al Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Tribunal regional de lo contencioso-administrativo del Lacio, Italia) en los siguientes términos:

«1)      El artículo 57, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, no se opone, en principio, a excluir a un licitador que haya expresado, en su oferta, la intención de subcontratar a un operador económico, cuando este último haya incumplido las obligaciones aplicables en materia laboral o social establecidas en el derecho nacional.

2)      Al resolver sobre la exclusión, el poder adjudicador ha de disponer de la facultad de apreciar, en cada caso, la proporcionalidad de esa medida, valorando todas las circunstancias concurrentes para discernir la fiabilidad del licitador, salvo que en el pliego de condiciones se prevea, imperativamente, la exclusión sin tomar en consideración el carácter proporcionado de dicha sanción».